Extranjería · Trabajo
Cómo conseguir el permiso de trabajo en España si vas a trabajar para una empresa o por tu cuenta, qué debe hacer quien te contrata y cuánto tarda.
En resumen
El «permiso de trabajo en España» es, en lenguaje oficial, una autorización de residencia temporal y trabajo. Te deja vivir aquí y trabajar legalmente. Se regula en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Hay dos tipos principales:
Esta vía está pensada, sobre todo, para quien todavía vive en su país. Si ya estás en España sin papeles, lo normal es otra vía, como el arraigo sociolaboral. Y si ya tienes otra autorización (por ejemplo, de estudios), se hace una modificación.
Si todavía vives fuera de España, la vía suele ser el contrato en origen.
Antes de dar un permiso de trabajo por cuenta ajena, la Administración mira la situación nacional de empleo. Es decir, comprueba si ese puesto se puede cubrir con personas que ya viven y buscan trabajo en España.
Hay dos formas de superar este filtro (artículo 75 del Reglamento):
Además, algunas personas no necesitan este filtro (artículo 40 de la Ley de Extranjería). Por ejemplo: hijos o nietos de español de origen, extranjeros nacidos y residentes en España, cónyuges o hijos de extranjeros con autorización renovada, quienes tengan a su cargo a familiares españoles, o puestos de confianza y directivos.
Son los del artículo 74 del Reglamento. Algunos los cumple la empresa y otros tú.
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Lo hace en la Oficina de Extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo. En Menorca y Mallorca, la de Illes Balears. Tú sigues en tu país.
Si falta algo, piden completarlo en 10 días. Si no se completa, se archiva.
La oficina tiene 3 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).
Con la autorización concedida, pides el visado en el consulado español de tu país.
Desde que entras en España hay 3 meses para darte de alta. Sin alta, el permiso no empieza a funcionar.
En el mes siguiente al alta debes pedir en persona tu TIE, con toma de huellas.
Muchas empresas de Menorca nunca han contratado a alguien de fuera. Este reparto ayuda a no perderse.
Firma el contrato, acredita sus medios económicos, demuestra la situación nacional de empleo si hace falta, presenta la solicitud y paga su tasa. Luego te da de alta en la Seguridad Social.
Además del sueldo, debe demostrar ingresos para su familia: el 50 % del salario mínimo al mes si vive solo, y más si tiene familia a cargo (artículo 76).
Aportas pasaporte completo, títulos o experiencia exigidos y, después, pides el visado, entras, y solicitas la TIE en plazo.
Puede empezar a trabajar antes de tener autorización y alta. Trabajar sin permiso es una infracción grave para ambos.
Si quieres trabajar por tu cuenta, pides un visado de residencia y trabajo por cuenta propia en el consulado de tu país. La autorización inicial dura un año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector.
Los requisitos principales (artículo 84 del Reglamento) son:
La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegado. Con el visado entras y tienes 3 meses para darte de alta como autónomo. Después, un mes para pedir la TIE.
| Cuenta ajena | Cuenta propia | |
|---|---|---|
| Quién presenta | La empresa, en la Oficina de Extranjería | Tú, en el consulado (visado) |
| Edad mínima | 16 años | 18 años |
| Filtro de empleo | Sí, salvo exenciones | No; se valora tu proyecto e inversión |
| Duración inicial | La del contrato, máximo 1 año | 1 año |
| Límites | Una comunidad autónoma y una ocupación | Una comunidad autónoma y un sector |
| Tras renovar | 4 años, cualquier trabajo en toda España | 4 años, cualquier trabajo en toda España |
Cambio de empleador. Durante el primer año puedes cambiar de empresa en la misma ocupación una vez pasados 3 meses. También antes, si tu empresa incumple gravemente el contrato o si pasa algo que impide trabajar (artículo 79).
Renovación. Se pide en los 2 meses anteriores a que caduque. Si todo va bien, la renovación dura 4 años y te deja trabajar en cualquier sector y en toda España. Lo explicamos en renovaciones y modificaciones.
Una novedad de 2026. Una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (publicada en el BOE el 22 de septiembre) anuló la norma que obligaba a presentar ciertas solicitudes, como el permiso inicial por cuenta ajena, solo por internet. Ahora puede presentarse en persona o por vía electrónica.
Si tu empresa está dispuesta a contratar a un grupo de personas para una temporada, mira también la contratación en origen.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Las normas y los criterios de las oficinas cambian, y cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.
Por esta vía, normalmente no. El permiso inicial de trabajo por cuenta ajena está pensado para quien vive fuera. La empresa lo pide y tú entras con visado. Si ya estás en España, lo habitual es el arraigo, por ejemplo el sociolaboral. Pide 2 años de permanencia y un contrato de al menos 20 horas semanales.
La Oficina de Extranjería tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver el permiso de trabajo. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada y puedes recurrir. Después hay que sumar el tiempo del visado en el consulado y tu viaje. No hay un plazo medio oficial publicado, así que conviene planificar con margen.
Es una lista de trabajos para los que cuesta encontrar personal en cada comunidad autónoma. La publica el SEPE cada trimestre. Si tu ocupación está en la lista de Illes Balears, la empresa no demuestra que buscó candidatos aquí. Así se simplifica el permiso de trabajo. El del tercer trimestre de 2026 salió en el BOE el 2 de septiembre.
Sí. La empresa paga la tasa de la autorización y debe demostrar que tiene medios para pagar tu sueldo. Si es una persona particular, además debe probar ingresos suficientes para su familia. Las cifras exactas de las tasas del permiso de trabajo cambian cada año. Se consultan en el momento de presentar.
Sí, durante la vigencia de tu permiso de trabajo por cuenta ajena. La condición es que el trabajo por cuenta ajena sea tu actividad principal. Si quieres pasar a ser solo autónomo, puedes pedir la modificación a una autorización por cuenta propia. La nueva autorización no alarga la duración de la que ya tenías.
No pierdes el permiso de trabajo de inmediato. Puedes cambiar de empresa en la misma ocupación. Al renovar se tienen en cuenta varias situaciones. Por ejemplo, haber trabajado al menos 3 meses al año con un nuevo contrato. También estar inscrito como demandante de empleo si el despido no fue culpa tuya. O haber cotizado 9 meses en 12.
Tú aportas el pasaporte completo y los títulos o la experiencia que exija la profesión. La empresa aporta el contrato firmado por los dos y la prueba de sus medios económicos. También paga su tasa y, si hace falta, acredita la situación nacional de empleo. Para el permiso de trabajo, además, no puedes tener antecedentes penales en España.
Pides un visado de residencia y trabajo por cuenta propia en el consulado de tu país. Debes cumplir lo que se exige a un español para abrir esa actividad. También necesitas la cualificación o la experiencia necesaria y una inversión suficiente. No puedes tener antecedentes penales en España. El permiso de trabajo por cuenta propia dura un año al principio.
La renovación del permiso de trabajo se pide en los 2 meses anteriores a que caduque. El permiso inicial dura como máximo un año. Si todo va bien, la renovación dura 4 años. Además, te deja trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España.
No. Ni tú ni la empresa podéis empezar antes de tener la autorización y el alta en la Seguridad Social. Trabajar sin permiso de trabajo es una infracción grave para los dos. Desde que entras en España con el visado hay 3 meses para darte de alta. Sin alta, el permiso no empieza a funcionar.
Puede hacerlo de las dos formas. Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026 anuló la obligación de presentarlo solo por internet. Afecta a ciertas solicitudes, como el permiso inicial de trabajo por cuenta ajena. En Menorca y Mallorca se presenta en la Oficina de Extranjería de Illes Balears. La presenta la empresa, y tú sigues en tu país.
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Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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