Extranjería · Recursos
Una denegación no siempre es el final. Te explicamos qué recurso cabe, cuánto tiempo tienes y qué hacer si la Oficina de Extranjería no te contesta.
En resumen
Recibir una denegación da mucho miedo. Respira: casi siempre hay algo que hacer. Pero el tiempo corre desde el día siguiente a la notificación. Estos son los primeros pasos para preparar un recurso contra una denegación de extranjería:
Muchas denegaciones se deben a un documento que faltaba o que se interpretó mal. Otras, a un requisito que de verdad no se cumple. Distinguirlo es la clave.
Si lo que te han denegado es un arraigo, tienes la guía concreta en me denegaron el arraigo: qué hacer.
| Reposición | Alzada | Contencioso-administrativo | |
|---|---|---|---|
| Cuándo se usa | Contra resoluciones que ponen fin a la vía administrativa | Contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa | Tras la vía administrativa, o directamente si no quieres reponer |
| Ante quién | El mismo órgano que resolvió | El superior jerárquico | El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo |
| Plazo si hay resolución expresa | 1 mes | 1 mes | 2 meses |
| Plazo si hay silencio | En cualquier momento | En cualquier momento | La ley dice 6 meses (ver abajo) |
| Tiempo para resolverlo | 1 mes | 3 meses | Depende del juzgado |
| ¿Obligatorio? | No, es potestativo | Sí, para poder ir luego al juzgado | Es la vía judicial |
La mayoría de resoluciones de extranjería (autorizaciones de residencia y trabajo, visados, prórrogas de estancia, expulsiones) ponen fin a la vía administrativa. Así lo dice la disposición adicional novena del Reglamento de Extranjería. Contra ellas cabe el recurso potestativo de reposición.
Es útil cuando el error es claro o cuando puedes aportar un documento nuevo que demuestre que cumples. Es más rápido y no necesita abogado ni procurador.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.El recurso de alzada se usa contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. En extranjería es menos frecuente. Por ejemplo, las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución no agotan la vía administrativa. El plazo es de un mes y la Administración tiene tres meses para resolver (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).
El recurso extraordinario de revisión sirve contra resoluciones ya firmes en casos muy concretos: un error de hecho que se ve en el propio expediente, documentos esenciales que aparecen después, o documentos declarados falsos. Si se basa en un error de hecho, el plazo es de 4 años. En los demás casos, de 3 meses desde que conoces el documento o la sentencia.
Si tu caso es un recurso contra otra Administración (una multa o una ayuda denegada), consulta nuestra página de recursos administrativos.
Cuando la vía administrativa no funciona, queda el recurso contencioso-administrativo. En extranjería lo resuelven los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.4 de la Ley 29/1998).
En el juzgado necesitas abogada. Es un procedimiento más largo, pero permite que un juez revise el caso a fondo y valore pruebas que la oficina no tuvo en cuenta.
En extranjería, si la oficina no resuelve en el plazo (por regla general 3 meses), la solicitud se entiende denegada. Las excepciones importantes son las renovaciones, las prórrogas y la residencia de larga duración, donde el silencio es positivo. Contra una denegación por silencio puedes presentar reposición en cualquier momento. Para el contencioso, la ley fija 6 meses; la jurisprudencia ha flexibilizado ese plazo, pero lo prudente es no dejarlo pasar.
Un orden práctico que usamos para decidir cada caso.
¿Falta un papel, se interpretó mal un requisito o de verdad no lo cumples? La estrategia cambia por completo.
A veces es más rápido volver a presentar con el requisito ya cumplido. Otras veces conviene recurrir para no perder la fecha de la primera solicitud. Pueden combinarse.
Si hay un error o un documento que lo arregla, dentro del mes siguiente.
Si la reposición se desestima o si el caso necesita un juez, dentro de los 2 meses. Con medidas cautelares si hay riesgo de expulsión.
Una denegación no es una orden de expulsión. Pero si estás en situación irregular, conviene saber cómo actuar si te paran. Lo explicamos en la página de expulsión.
Sin prometer resultados, estos son motivos que muchas veces admiten recurso o una nueva solicitud.
Por dudas sobre la permanencia de 2 años, el contrato o los medios. A menudo se resuelve con mejores pruebas.
Por no llegar al tiempo trabajado. Hay varios supuestos alternativos que la oficina no siempre revisa.
Las solicitudes del plazo de abril a junio de 2026 que no se resuelvan en 3 meses se entienden denegadas y pueden recurrirse.
Tener antecedentes en el informe policial no supone por sí solo una denegación automática. Deben valorarse las circunstancias.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Las normas y los criterios de las oficinas cambian, y cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.
Tienes un mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Los plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación. Si la resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada en un mes. Revisa siempre el pie de la resolución: debe indicar el recurso y el plazo.
Primero, lee el motivo exacto de la denegación del arraigo. Si faltó un documento o se valoró mal una prueba, puede servir un recurso de reposición en el mes siguiente. Si ahora cumples un requisito que antes no, puede ser mejor una solicitud nueva. A veces conviene hacer las dos cosas. Cada caso necesita revisar el expediente.
Por regla general, pasados 3 meses la solicitud se entiende denegada por silencio y puedes recurrir. En renovaciones, prórrogas y larga duración ocurre lo contrario: el silencio significa que te la conceden. Contra la denegación por silencio cabe reposición en cualquier momento. La Administración sigue obligada a responder por escrito.
Para el recurso de reposición no es obligatorio, aunque ayuda a enfocarlo bien. Para el recurso contencioso-administrativo sí necesitas abogada. Si no tienes recursos económicos, puedes pedir la asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que un español. Aunque no sea obligatorio, una revisión profesional evita perder plazos o argumentos.
Una denegación de extranjería no es una orden de expulsión, pero no te da una situación regular. Si te abren un expediente de expulsión, tienes plazos cortos para alegar. En el recurso contencioso-administrativo se puede pedir al juez que suspenda la ejecución mientras decide.
Depende del motivo de la denegación. Recurrir mantiene tu fecha original y puede corregir un error de la oficina. Presentar de nuevo es útil si ahora cumples algo que antes no. Ojo: desde abril de 2026, para pedir un arraigo no puedes tener otro procedimiento de extranjería en trámite. Conviene revisarlo antes de decidir.
Lee el motivo y valora un recurso dentro de plazo. Tienes un mes para la reposición o dos meses para el contencioso. Un motivo frecuente de denegación de la renovación es no llegar al tiempo trabajado. Pero hay varios supuestos alternativos para renovar que la oficina no siempre revisa. Reúne la solicitud, los documentos que presentaste y los requerimientos que te hicieron.
La Administración tiene un mes para resolver el recurso de reposición. Si no contesta en ese plazo, se entiende desestimado y puedes ir al juzgado contencioso-administrativo. El recurso de alzada tiene tres meses para resolverse. En el contencioso, el tiempo depende de cada juzgado.
El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que resolvió tu solicitud. En Illes Balears suele ser la Delegación del Gobierno, a través de la Oficina de Extranjería. Es más rápido que ir al juzgado y no necesita abogado ni procurador. Es útil cuando el error es claro o puedes aportar un documento nuevo.
En casos muy concretos, sí, con el recurso extraordinario de revisión. Cabe por un error de hecho que se ve en el propio expediente. También por documentos esenciales que aparecen después o por documentos declarados falsos. Si se basa en un error de hecho, el plazo es de 4 años. En los demás casos, 3 meses desde que conoces el documento o la sentencia.
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Sí. Montse Seijas Abogados atiende online en toda España y en persona en Mallorca y Barcelona cuando el caso lo necesita. En Menorca atiende en persona en Ciutadella y Maó. Para valorar el recurso contra la denegación de extranjería, ten a mano la resolución y la fecha de notificación. Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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