Extranjería · Regularización extraordinaria
La regularización masiva de 2026 terminó el 30 de junio y no hubo prórroga. Si presentaste tu solicitud, te explicamos qué pasa ahora. Si no llegaste, te contamos qué alternativas tienes.
En resumen
Mucha gente la busca como regularización masiva España 2026. Su nombre oficial es regularización extraordinaria 2026. Fue un proceso para que personas sin papeles pudieran conseguir una autorización de residencia y trabajo. Se aprobó con el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril y en vigor desde el 16.
El Real Decreto añadió al Reglamento de Extranjería dos disposiciones:
Las solicitudes se podían presentar del 16 de abril al 30 de junio de 2026, por internet o con cita en oficinas de Extranjería, de la Seguridad Social y de Correos.
Si ya presentaste la solicitud, mira qué pasa después y cómo seguirla.
El plazo de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026. El Ministerio de Inclusión confirma que ya no es posible presentar nuevas solicitudes, y el BOE no recoge ninguna prórroga a fecha de hoy. Desconfía de quien te cobre por tramitarla fuera de plazo: el propio Ministerio pide denunciarlo.
Te los resumimos para que compruebes si tu solicitud los cumplía. Son los de la disposición adicional 21.ª.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.1. La autorización provisional. Cuando tu solicitud se admite a trámite, recibes una comunicación de inicio. Desde ese momento puedes residir y trabajar de forma provisional en toda España, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector. También se te asigna un número de la Seguridad Social si no lo tenías.
Si ya tienes NIE pero no te ha llegado la carta de admisión, el Ministerio aconseja mirar el estado en la web infoext2: la admisión puede figurar aunque no te hayan notificado.
2. El plazo de 3 meses. La Administración tiene 3 meses para resolver, contados desde el día siguiente a la entrada de tu solicitud en el registro. Ese plazo puede suspenderse en algunos casos, por ejemplo mientras se piden tus antecedentes penales a otro país.
3. Los requerimientos. Si falta algo, te piden que lo aportes en un plazo que no puede superar 15 días. Si no respondes a tiempo, se te tiene por desistido y se archiva tu expediente. Puedes aportar la documentación por Mercurio o en una oficina de Correos habilitada, sin cita.
4. Si te la conceden. La autorización dura 1 año y sus efectos se cuentan desde que presentaste la solicitud. Tienes 1 mes desde la concesión para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Si pasan 3 meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio negativo. Pero la Dirección General de Gestión Migratoria aclaró el 22/07/2026 que ese silencio no te quita la autorización provisional: sigues pudiendo residir y trabajar hasta que te notifiquen una resolución expresa. Solo una denegación expresa hace perder esa habilitación.
Estas son las vías oficiales. Ten a mano tu NIE o tu número de expediente de 15 caracteres.
En la web de Información sobre el estado de tramitación de expedientes de extranjería, con tu NIE, número de expediente o Cl@ve.
Envía «NIE» y tu número, o «EXPE» y tu número de expediente, al 651 714 610. En Illes Balears la Delegación del Gobierno indica también el 600 124 377.
Si no aparece tu admisión a trámite, el Ministerio indica comunicar la incidencia en el Centro de Servicios de la Red SARA, con tu número de expediente.
Si elegiste notificación electrónica, llegan a la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú). Entra con frecuencia: si no abres una notificación en 10 días, se da por hecha.
Si recibes una denegación expresa, pierdes la autorización provisional para trabajar, sin necesidad de más trámites. Si trabajas por cuenta ajena, tienes que comunicárselo enseguida a tu empresa.
No es el final. Puedes recurrir. La resolución debe indicar al final qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Léelo con atención. En general:
Antes de recurrir, revisa el motivo. Muchas denegaciones se deben a documentos: pruebas de estancia que no cubren los 5 meses, antecedentes sin apostillar o requerimientos sin contestar. Un recurso bien preparado puede aportar lo que faltó.
Desde el RD 316/2026, no puedes pedir un arraigo mientras tienes otro procedimiento de residencia en curso. Si recurres la denegación, conviene valorar antes si ese recurso te impide pedir un arraigo y qué opción tiene más posibilidades en tu caso.
Con la concesión tienes 1 mes para pedir la TIE en la Policía. La autorización te da plenos derechos desde que se concede.
El permiso no se renueva tal cual. Dura 1 año y, en los 2 meses anteriores a su caducidad, tienes que pedir una modificación a otra autorización, por la vía del artículo 191 del Reglamento. Por ejemplo, a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si tienes contrato.
Si no puedes modificar, la norma permite, de forma excepcional, una prórroga de 1 año. Para ello debes estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa, o aportar un informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma. Hay más supuestos para casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación.
Si la concesión te llegó en septiembre de 2026, apunta ya la fecha: la modificación se pedirá en el verano de 2027.
La regularización extraordinaria ya no está abierta, pero el Reglamento tiene vías ordinarias que siguen disponibles. Estas son las principales.
Con 2 años en España y contratos que sumen al menos 20 horas semanales. Puedes trabajar desde la admisión a trámite.
Con 2 años en España y familia residente con medios, o un informe de integración social. Sin contrato.
Con 2 años en España y una matrícula en formación oficial. Permite trabajar hasta 30 horas.
Si tienes a tu cargo a un menor europeo o a un familiar europeo con discapacidad. Sin tiempo mínimo.
Si tu pareja, tu hijo o tu padre o madre tiene nacionalidad española o europea.
Si corres peligro en tu país, puedes pedir asilo. Es un procedimiento distinto.
Información general actualizada en septiembre de 2026. Cada caso necesita un estudio personal. Si el Gobierno aprobara cambios o nuevos criterios, actualizaremos esta página.
No. La regularización extraordinaria tuvo un plazo del 16 de abril al 30 de junio de 2026. No hubo prórroga. El Ministerio de Inclusión indica en su portal que ya no es posible presentar nuevas solicitudes. Si no llegaste a tiempo, las vías ordinarias son los arraigos. Según tu familia, también la residencia de familiar de español o europeo.
Significa que tu solicitud de regularización se entiende denegada por silencio administrativo, lo que te permite recurrir. Pero no pierdes la autorización provisional. Según el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria del 22/07/2026, puedes seguir residiendo y trabajando. Esa habilitación dura hasta que te notifiquen una resolución expresa.
Puedes consultarlo en la web infoext2, con tu NIE, número de expediente o Cl@ve. También por SMS al 651 714 610, escribiendo «NIE» o «EXPE» seguido de tu número. Si elegiste notificación electrónica para tu regularización, revisa la DEHú a menudo. Si no abres una notificación en 10 días, se da por hecha.
Sí. La resolución de la regularización indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. En general, tienes 1 mes para el recurso administrativo contra una denegación expresa. Para ir al juzgado tienes 2 meses, si la resolución pone fin a la vía administrativa. Revisa bien el motivo antes de decidir.
Puede que sí, si cumples sus requisitos, por ejemplo 2 años en España. Pero no puedes tener otro procedimiento de residencia en curso a la vez. Si recurres la denegación de la regularización, hay que valorar si eso te impide pedir el arraigo. Conviene estudiar las dos opciones antes de elegir.
El permiso de la regularización extraordinaria dura 1 año y no se renueva tal cual. En los 2 meses anteriores a que caduque tienes que pedir una modificación a otra autorización. Se hace por el artículo 191 del Reglamento. Solo si no puedes modificar, cabe una prórroga excepcional de 1 año con ciertos requisitos.
Nada especial: la autorización definitiva de la regularización tiene efectos desde el día en que presentaste la solicitud. Así no quedan huecos. Tu tarea es pedir la TIE en el mes siguiente a la concesión y apuntar la fecha de caducidad. En los 2 meses anteriores a esa fecha tendrás que pedir la modificación a otra autorización.
A fecha de septiembre de 2026 no hay ninguna nueva regularización masiva publicada en el BOE. La del RD 316/2026 no tuvo prórroga. No te fíes de rumores ni de quien te pida dinero por apuntarte a una nueva regularización. Si cambia algo, lo publicaremos en esta página.
Tienes las vías ordinarias del Reglamento, porque la regularización extraordinaria ya está cerrada. Las principales son los arraigos sociolaboral, social y socioformativo, que piden 2 años en España. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo. También existe la residencia de familiar de español o de ciudadano europeo. Si corres peligro en tu país, puedes pedir protección internacional.
Sí, desde que tu solicitud de regularización se admite a trámite. Con la comunicación de inicio puedes residir y trabajar de forma provisional en toda España. Vale por cuenta ajena o propia y en cualquier sector. Si no tenías número de la Seguridad Social, se te asigna. Solo una denegación expresa te hace perder esa habilitación provisional.
Tienes el plazo que indique el requerimiento de la regularización, que no puede superar 15 días. Si no respondes a tiempo, se te tiene por desistido y se archiva tu expediente. Puedes aportar la documentación por Mercurio o en una oficina de Correos habilitada, sin cita.
Montse Seijas Abogados atiende en persona en Ciutadella y Maó, y online en toda España. Ya no se pueden presentar solicitudes de la regularización extraordinaria: el plazo cerró el 30 de junio de 2026. Sí se puede revisar un recurso contra la denegación o la vía del arraigo. La primera valoración es gratis. Una consulta completa son 30 minutos por 30 €.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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