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Extranjería · Contratación en origen

Contratación en origen País Vasco: quién resuelve desde el 1 de julio de 2025

Desde el 1 de julio de 2025, la parte laboral de las autorizaciones iniciales de trabajo en Euskadi la resuelve el Gobierno Vasco. Te explicamos qué cambió, dónde se presenta y qué sigue igual.

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En resumen

Quién resuelve la parte laboral
Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco
Desde cuándo
1 de julio de 2025 (Real Decreto 511/2025)
Cómo se presenta
Por Mercurio, con identificación electrónica; temporada, también en persona
Residencia y visado
Siguen siendo competencia del Estado

Contratación en origen País Vasco: qué cambió en 2025

La contratación en origen es la vía para que una empresa contrate a una persona que vive fuera de España y la traiga con autorización de residencia y trabajo y con visado. En la contratación en origen País Vasco es, desde el 1 de julio de 2025, la segunda comunidad autónoma que resuelve la parte laboral, después de Cataluña.

Para tu empresa, el cambio es práctico: la parte de trabajo ya no la decide la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, sino la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco.

Los requisitos no cambian: son los del Reglamento de Extranjería, que es estatal. Si quieres el marco general, consulta nuestra página de contratación en origen para empresas. Para comparar con la otra comunidad con competencia, mira la contratación en origen en Cataluña.

Las cifras del traspaso

1/07/2025fecha de efectividad del traspaso de funciones al País Vasco
7tipos de autorización que gestiona el Gobierno Vasco, según su web
3delegaciones territoriales: Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
3 mesesplazo del Reglamento para resolver la autorización inicial; silencio negativo

Qué se traspasó y qué sigue en manos del Estado

El Real Decreto 511/2025, de 17 de junio (BOE de 24 de junio de 2025), traspasó al País Vasco la ejecución de la legislación laboral sobre las autorizaciones iniciales de trabajo de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolla en Euskadi. El Gobierno Vasco lo recogió en su Decreto 128/2025.

Pasan al Gobierno Vasco:

  • las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia;
  • las autorizaciones para actividades de temporada;
  • los trámites laborales de la gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO);
  • los recursos y el régimen de inspección y sanciones en esta materia.

Siguen en el Estado: la legislación aplicable, las autorizaciones de residencia, la negociación internacional, las decisiones sobre los países de destino de las ofertas colectivas y los visados.

Según el Real Decreto, la resolución de la autorización inicial de trabajo se dicta de forma conjunta y coordinada con la de residencia. Tu empresa presenta una solicitud y recibe una resolución.

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País Vasco, Cataluña y resto de España

País VascoCataluñaResto de España
Quién resuelve el trabajoGobierno VascoGeneralitatOficina de Extranjería (Estado)
Desde cuándo1/07/20251/10/2009—
Canal de presentaciónMercurioTràmits gencatMercurio
Oferta de empleo previaLanbideSOCServicio público de empleo autonómico
Tasa de trabajoA la comunidad autónomaA la GeneralitatTasa estatal 790-062
Residencia y visadoEstadoEstadoEstado
Colinas verdes junto al mar en Zumaia, en el País Vasco

Cómo se tramita en Euskadi, paso a paso

Secuencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena para una persona que vive fuera de España.

  1. Oferta en Lanbide, si hace falta

    Si la ocupación no está en el Catálogo ni hay exención, se presenta la oferta en el servicio público de empleo: 8 días de gestión y hasta 3 días para el certificado.

  2. Solicitud por Mercurio

    Formulario, documentos, firma electrónica y envío. Hace falta identificación electrónica válida. El borrador se puede guardar y retomar.

  3. Tasas

    La tasa de la parte laboral la cobra la administración vasca y se devenga al solicitar. La de residencia (790-052, 10,94 €) es estatal y la paga la persona trabajadora.

  4. Resolución conjunta

    El Gobierno Vasco y el Estado resuelven de forma coordinada. Plazo del Reglamento: 3 meses; sin respuesta, se entiende denegada.

  5. Visado, entrada, alta y TIE

    1 mes para pedir el visado en el consulado. Tras la entrada, alta en la Seguridad Social y TIE en el mes siguiente al alta.

Dónde se atiende en el País Vasco

Datos que publica el Gobierno Vasco en euskadi.eus. La presentación es electrónica; estas oficinas resuelven dudas.

Araba

Calle Samaniego, 2, Vitoria-Gasteiz. Teléfono 945 017 010.

Bizkaia

Gran Vía, 85, Bilbao. Teléfono 944 031 221.

Gipuzkoa

Calle Intxaurrondo, 70, Donostia-San Sebastián. Teléfono 943 023 227.

Servicios centrales

Calle Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz. Teléfono 945 019 503.

Temporada y GECCO en Euskadi

La autorización de temporada también la gestiona el Gobierno Vasco. Según su web, en este caso se admite además la presentación en persona. El Reglamento permite a la comunidad con competencia fijar el ámbito geográfico de la autorización de temporada dentro de su territorio (art. 101.1).

En la gestión colectiva, el Gobierno Vasco lleva los trámites laborales, pero el Estado mantiene las decisiones sobre los países de destino de las ofertas. Para 2026 hay que contar con el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria que recoge la guía de la Generalitat de Catalunya (11/03/2026): no se admiten ofertas GECCO de migración estable, porque la orden no incluye el anexo de ocupaciones. Sí funciona la migración circular.

Si tu empresa necesita muchos puestos para una campaña, compara las dos vías en GECCO 2026 antes de decidir.

Información general, actualizada en septiembre de 2026

Esta página explica la norma en vigor y los datos oficiales publicados a fecha de septiembre de 2026. Las órdenes anuales, el Catálogo y los requisitos consulares cambian con frecuencia. Cada contratación requiere estudiar el caso concreto: la ocupación, el convenio, la empresa y la persona trabajadora.

Preguntas frecuentes sobre la contratación en origen en el País Vasco

Contratación en origen País Vasco: ¿quién resuelve la autorización?

Desde el 1 de julio de 2025, la parte laboral de la autorización inicial la resuelve la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. La parte de residencia sigue siendo del Estado. Las dos se resuelven de forma conjunta y coordinada, según el Real Decreto 511/2025, que hizo efectivo el traspaso.

¿Desde cuándo tiene el País Vasco competencia en autorizaciones de trabajo?

El País Vasco ejerce la competencia sobre las autorizaciones iniciales de trabajo de personas extranjeras desde el 1 de julio de 2025. El traspaso lo aprobó el Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, publicado en el BOE el 24 de junio de 2025. El Gobierno Vasco lo recogió en su Decreto 128/2025.

¿Dónde se presenta la contratación en origen en Euskadi?

La solicitud de autorización inicial de trabajo en Euskadi se presenta de forma electrónica en Mercurio, la plataforma de la sede electrónica de las administraciones públicas, con una identificación electrónica válida. Para las autorizaciones de temporada, el Gobierno Vasco admite también la presentación en persona. Las delegaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa atienden dudas.

¿Qué autorizaciones gestiona el Gobierno Vasco?

Según euskadi.eus, el Gobierno Vasco gestiona la parte laboral de siete tipos de autorización: residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, actividades de temporada, trabajo para titulares de visado de estudios y similares, y trabajo de trabajadores transfronterizos por cuenta propia y ajena. También el cobro de sus tasas.

¿A quién se paga la tasa de trabajo en el País Vasco?

La tasa de la parte laboral de la autorización inicial de trabajo la cobra la administración vasca, y se devenga al presentar la solicitud. La tasa de residencia sigue siendo estatal: modelo 790, código 052, de 10,94 €, a cargo de la persona trabajadora. Consulta el importe vasco vigente en la ficha del trámite.

¿Dónde se publica la oferta de empleo previa en el País Vasco?

Si la ocupación no está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura ni hay exención, la oferta se presenta en el servicio público de empleo del territorio del puesto, que en Euskadi es Lanbide. Se gestiona durante 8 días y el certificado de insuficiencia se emite en un máximo de 3 días desde que la empresa comunica el resultado.

¿Cambian los requisitos para contratar en origen en el País Vasco?

No. Los requisitos de la contratación en origen en el País Vasco son los del Reglamento de Extranjería, que es estatal: contrato conforme al convenio, empresa al corriente con Hacienda y Seguridad Social, medios suficientes, capacitación de la persona y situación nacional de empleo. Cambia quién resuelve la parte laboral y a quién se paga su tasa.

¿Quién tramita el visado si la empresa está en el País Vasco?

El visado sigue siendo competencia del Estado. La persona trabajadora lo pide en el consulado español del país donde reside, en el mes siguiente a la notificación de la concesión a tu empresa. El consulado tiene un mes para resolver. El traspaso al País Vasco no afecta a esta fase.

¿Se puede hacer GECCO desde el País Vasco en 2026?

Sí, en migración circular. El Gobierno Vasco lleva los trámites laborales de la gestión colectiva, y el Estado decide los países de destino. Según el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria que recoge la Generalitat de Catalunya, en 2026 no se admiten ofertas GECCO de migración estable porque la orden no incluye el anexo de ocupaciones.

¿Qué pasa con los chilenos y peruanos en el País Vasco?

La exención de la situación nacional de empleo para personas de Chile y Perú está en el Reglamento de Extranjería, que se aplica igual en el País Vasco. Tu empresa no necesita presentar la oferta previa en Lanbide para contratarlas, pero sí cumplir el resto de requisitos y acreditar su nacionalidad en el expediente.

¿Tramitáis contrataciones en origen para empresas vascas?

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Said B. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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