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Extranjería · Arraigo

Arraigo sociolaboral: requisitos y cómo pedirlo en 2026

Si llevas 2 años en España y una empresa quiere contratarte, el arraigo sociolaboral puede darte los papeles. Te explicamos los requisitos y cada paso, sin letra pequeña.

5,0 en Google (Ciutadella)Te respondemos en menos de 24 horas laborablesAtendemos en 5 idiomas

En resumen

Quién puede pedirlo
Personas sin papeles con una oferta de contrato
Tiempo en España
2 años seguidos
Duración del permiso
1 año
Plazo de resolución
3 meses (silencio negativo)

Qué es el arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que viven en España sin papeles. Se basa en dos cosas: el tiempo que llevas aquí y un contrato de trabajo.

Aquí te explicamos los requisitos del arraigo sociolaboral tal como están en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. También incluimos los cambios del Real Decreto 316/2026.

Mucha gente lo sigue llamando «arraigo laboral». Lo importante hoy es el contrato que te ofrecen para trabajar a partir de ahora.

Por ejemplo: si llegaste en septiembre de 2024 y no te has ido de España, en septiembre de 2026 ya puedes cumplir el tiempo. Si además un restaurante de Ciutadella quiere contratarte 25 horas a la semana, este es probablemente tu camino.

Si ahora mismo trabajas sin contrato, conoce antes tus derechos laborales aunque estés en situación irregular.

Arraigo sociolaboral: requisitos en 2026

Tienes que cumplir todos a la vez. Los generales están en el artículo 126 del Reglamento y el específico en el artículo 127.b.

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ni familiar al que se aplique ese régimen).
  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional (asilo) al pedirlo ni mientras se tramita.
  • Haber vivido en España de forma continuada al menos los 2 años anteriores a la solicitud. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No figurar como «rechazable» en los países con convenio con España (espacio Schengen).
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno a España, si alguna vez te acogiste a un retorno voluntario.
  • No tener ya otra autorización de estancia o residencia, ni otro trámite de extranjería en curso (requisito añadido por el RD 316/2026).
  • Pagar la tasa del trámite.
  • Tener uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas a la semana y paguen como mínimo el salario mínimo o el del convenio, en proporción a las horas.

El contrato: la clave del arraigo sociolaboral

El contrato es lo que más revisa la Oficina de Extranjería. Estos son los puntos que marca la norma:

  • Horas: la suma de tus contratos debe dar al menos 20 horas semanales.
  • Sueldo: como mínimo el salario mínimo interprofesional (SMI) o el que fije el convenio colectivo, en proporción a la jornada. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes a jornada completa (Real Decreto 126/2026).
  • Varios contratos: se admiten en dos casos. Si son trabajos de temporada con distintas empresas, uno detrás de otro. O si trabajas a tiempo parcial para varias empresas a la vez.

La empresa también tiene que cumplir requisitos. Debe estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social. Y debe tener medios suficientes para pagarte. Por eso pide su NIF, y su declaración de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o su informe de vida laboral.

En Menorca es habitual que la oferta sea de hostelería o de temporada. Se puede usar, pero conviene revisar bien las fechas y las horas de cada contrato antes de presentarlo.

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Puedes trabajar mientras esperas

Desde el 16 de abril de 2026, cuando tu solicitud de arraigo sociolaboral se admite a trámite, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que te resuelvan. Lo verás escrito en la comunicación de inicio del trámite (art. 130.5 del Reglamento, modificado por el RD 316/2026).

Documentos que necesitas

Esta es la lista de la Hoja informativa 29 del Ministerio. Lleva copias y enseña los originales al presentar.

  • Formulario oficial EX-10, relleno y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Pruebas de que llevas 2 años seguidos en España (padrón, citas médicas, documentos de administraciones públicas…).
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España.
  • Contrato o contratos de trabajo firmados por ti y por la empresa.
  • NIF de la empresa y, si es una sociedad, estatutos o escrituras que acrediten quién puede firmar.
  • Prueba de la solvencia de la empresa: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa (VILE).
  • Si tu profesión lo exige, tu título o cualificación, homologado cuando sea una profesión regulada.
  • Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).

Documentos de tu país: traducidos y legalizados

Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o al catalán por un traductor jurado. Además deben estar legalizados o llevar la Apostilla de La Haya, salvo que un convenio los exima. El certificado de antecedentes es el que más retrasos da: pídelo con tiempo.

Paso a paso

Así es el camino desde que reúnes los papeles hasta que tienes tu tarjeta.

  1. Revisa tu caso

    Comprobamos el tiempo en España, los antecedentes y que no tengas otro trámite abierto. Es el requisito que más sorprende.

  2. Prepara el contrato con la empresa

    Revisamos horas, sueldo y convenio, y reunimos los documentos de la empresa.

  3. Presenta la solicitud

    En la Oficina de Extranjería de Illes Balears (tiene sede en Palma y en Menorca) o por internet, en la plataforma Mercurio.

  4. Paga la tasa

    Modelo 790 código 052. Tienes 10 días hábiles desde que presentas la solicitud.

  5. Espera la resolución

    La Administración tiene 3 meses para responder. Mientras, si te admiten a trámite, puedes trabajar.

  6. Alta en la Seguridad Social

    Si te lo conceden, la empresa debe darte de alta en el plazo de 1 mes. Sin alta, la autorización no surte efecto.

  7. Pide tu TIE

    Tienes 1 mes desde la notificación para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Policía.

Cuánto tarda y qué pasa después

La ley da a la Administración 3 meses para resolver, contados desde que tu solicitud entra en el registro. Si pasan sin respuesta, se entiende denegada. Eso se llama silencio negativo. No significa que todo esté perdido: puedes recurrir o esperar la respuesta expresa, que la Administración sigue obligada a dar.

Puedes seguir tu expediente en la web de Información sobre el estado de tramitación (infoext2), con tu NIE o tu número de expediente.

La autorización dura 1 año y te permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Al terminar, tienes dos opciones:

  • Modificar a una autorización de residencia y trabajo (artículo 191 del Reglamento). Si llevas al menos 1 año de residencia y cumples los requisitos, la nueva autorización puede ser de 4 años.
  • Prorrogar por 1 año más. Para eso tienes que estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa, salvo enfermedad, discapacidad o jubilación.

La prórroga se pide en los 2 meses antes de que caduque. Si la pides en los 3 meses siguientes, también se admite, pero te pueden multar.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Tener otro trámite abierto. Desde abril de 2026 no puedes pedir un arraigo si tienes otra solicitud de residencia en curso, por ejemplo la de la regularización extraordinaria.
  • Contrato por debajo de 20 horas o con un sueldo inferior al del convenio.
  • Huecos en la prueba de los 2 años. Los documentos deben llevar tus datos y cubrir todo el periodo.
  • Empresa con deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • Olvidar el alta en el mes siguiente a la concesión, o la cita de la TIE.

Si quieres, en la primera valoración revisamos tu caso gratis y te decimos si el arraigo sociolaboral es tu mejor opción o si te conviene otro tipo de arraigo.

Aviso

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso necesita un estudio personal: los requisitos y los plazos pueden cambiar si se modifica la norma.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral

¿Cuáles son los requisitos del arraigo sociolaboral en 2026?

El arraigo sociolaboral pide 2 años seguidos en España, no tener antecedentes penales ni otro trámite de residencia en curso. También hay que pagar la tasa. Además necesitas uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales. Deben pagar como mínimo el salario mínimo o el del convenio, en proporción a las horas. La empresa debe estar al día con Hacienda y la Seguridad Social.

Tengo dos contratos de media jornada, ¿puedo pedir el arraigo sociolaboral?

Sí. Para el arraigo sociolaboral, el Reglamento admite varios contratos si trabajas a tiempo parcial para varias empresas a la vez. También si son trabajos de temporada con distintas empresas, uno detrás de otro. La suma debe llegar a 20 horas semanales como mínimo. Cada contrato debe respetar el salario mínimo o el del convenio en proporción a su jornada.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución del arraigo sociolaboral?

Sí, desde el 16 de abril de 2026. Cuando tu solicitud de arraigo sociolaboral se admite a trámite, quedas habilitado para residir y trabajar por cuenta ajena. Es una habilitación provisional hasta que se resuelva. La comunicación de inicio del trámite lo indica. Guárdala, porque es el documento que tendrá que ver la empresa.

¿Cuánto tarda el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral tiene un plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro. Si en ese tiempo no te notifican nada, se entiende denegada por silencio administrativo. Aun así, la Administración debe responder. Puedes seguir tu expediente en la web infoext2 o por SMS, con tu NIE o tu número de expediente.

¿Cómo demuestro que llevo 2 años en España para el arraigo sociolaboral?

Con documentos que lleven tus datos y cubran todo el periodo. Los más usados son el padrón histórico y las citas en la sanidad pública. También sirven documentos de un ayuntamiento, de la Comunidad o del Estado. Para el arraigo sociolaboral, las salidas de España en ese tiempo no deberían superar los 90 días. Así lo indican las Hojas informativas del Ministerio.

¿Qué pasa si la empresa me despide durante el trámite del arraigo sociolaboral?

Depende del momento. Si te conceden el arraigo sociolaboral, la empresa debe darte de alta en la Seguridad Social en 1 mes. Si no hay alta, la autorización no surte efecto. Si el contrato se cae antes, hay que estudiar tu caso. A veces se puede aportar otro contrato y otras conviene cambiar a otro tipo de arraigo. Consúltalo cuanto antes.

Se me acaba el año de arraigo sociolaboral, ¿qué hago?

Puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo por la vía del artículo 191 del Reglamento. Si llevas al menos 1 año de residencia y cumples los requisitos, puede ser de 4 años. También puedes prorrogar el arraigo sociolaboral un año más si estás inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa. La solicitud se presenta en los 2 meses anteriores a la caducidad.

Llevo 2 años en España sin papeles y un restaurante quiere contratarme, ¿puedo pedir el arraigo sociolaboral?

Sí, puede ser tu camino si cumples el resto de requisitos. El arraigo sociolaboral pide 2 años seguidos en España y un contrato de al menos 20 horas semanales. El sueldo debe ser el salario mínimo o el del convenio, en proporción a las horas. La empresa debe estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social.

¿Cuánto cuesta el arraigo sociolaboral con abogado?

En Montse Seijas Abogados, la primera valoración del arraigo sociolaboral es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Recibes un presupuesto cerrado antes de empezar. Aparte está la tasa oficial: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. Tienes 10 días hábiles para pagarla desde que presentas la solicitud.

¿Qué documentos necesito para el arraigo sociolaboral?

Para el arraigo sociolaboral necesitas el formulario EX-10, el pasaporte completo y pruebas de 2 años seguidos en España. También los antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar. Deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados. Además, el contrato firmado, el NIF de la empresa y una prueba de su solvencia. Y el justificante de la tasa.

¿Qué pasa si no me contestan o me deniegan el arraigo sociolaboral?

Si pasan 3 meses sin respuesta, el arraigo sociolaboral se entiende denegado por silencio negativo. No significa que todo esté perdido. Puedes recurrir o esperar la respuesta expresa, que la Administración sigue obligada a dar. Si la denegación es expresa, revisa el motivo con un profesional. Los errores más frecuentes son un contrato de menos de 20 horas o una empresa con deudas.

¿Qué abogado me ayuda con el arraigo sociolaboral en Ciutadella, Maó o desde otra ciudad?

Montse Seijas Abogados tramita el arraigo sociolaboral en sus oficinas de Ciutadella y Maó. Si vives en Mallorca, Barcelona u otra ciudad, te atiende online. La solicitud se puede presentar por internet en la plataforma Mercurio. Las abogadas Carla Tortajada y Meritxell Cabezón revisan el contrato y los documentos de la empresa. Responden en menos de 24 horas laborables por WhatsApp, en el +34 627 65 27 23.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

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