Extranjería · Familia
Si vives en España con residencia legal, puedes pedir que tu pareja, tus hijos y, en algunos casos, tus padres vengan a vivir contigo. Te explicamos los requisitos de la reagrupación familiar según el Reglamento de 2024.
En resumen
La reagrupación familiar es el trámite que permite a una persona extranjera con residencia en España traer a sus familiares desde otro país. La pide quien ya vive aquí (se le llama reagrupante) en la Oficina de Extranjería de su provincia. Si se aprueba, el familiar pide el visado en el consulado español de su país. Abajo te explicamos los requisitos de la reagrupación familiar uno a uno.
Como regla general, puedes pedirla cuando has residido en España al menos un año y has solicitado la renovación para residir al menos otro año. Ojo: la autorización de tu familiar no se concede hasta que tu renovación esté efectivamente concedida.
Este trámite es para familias de personas extranjeras. Si tu pareja o tu hijo es español o ciudadano de la Unión Europea, el camino es otro: mira nuestra página de residencia de familiar de ciudadano español o de la UE.
¿Quieres traer a tus padres? Tiene requisitos propios, que explicamos en reagrupar a tus padres en 2026.
Si vives en Mallorca, tienes los detalles locales en nuestra página de abogado de extranjería en Palma de Mallorca.
El artículo 66 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) enumera estos familiares:
Mayor de 18 años, sin separación de hecho ni de derecho y sin matrimonio en fraude de ley. Solo se puede reagrupar a un cónyuge.
Mayor de 18 años. Vale la pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o una pareja estable no registrada que pruebe 12 meses de convivencia. Si tenéis hijos en común, no se exige ese tiempo.
Tuyos o de tu pareja, menores de 18 años al pedirlo, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud. Si solo son de uno de los dos, hace falta custodia y consentimiento o autorización para el traslado.
Menores de 18 años (o mayores con discapacidad) de los que eres representante legal, si ese acto no es contrario al orden jurídico español.
Ascendientes en primer grado tuyos o de tu pareja, mayores de 65 años, que estén a tu cargo y con razones que justifiquen su residencia en España. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias.
Un hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia según la Ley 39/2006.
La Ley de Extranjería solo permite reagrupar a los ascendientes cuando la persona reagrupante tiene la residencia de larga duración (o la ha solicitado). Además, deben estar a tu cargo. Se presume que lo están, por ejemplo, si son mayores de 80 años. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, la dependencia económica ya no tiene que haberse producido necesariamente en el país de origen.
Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Son los requisitos que debe cumplir la persona reagrupante según el artículo 67 del Reglamento:
Medios económicos. Se cuentan tus ingresos por su importe íntegro, con la parte proporcional de pagas extra. También cuentan los de tu cónyuge o pareja y los de familiares directos de primer grado que residan en España y vivan contigo. No cuentan las ayudas de estudio o de vivienda, las pensiones de alimentos (salvo que sean para la persona que reagrupas) ni los ingresos de asistencia social.
Si reagrupas a hijos menores, la cantidad puede reducirse cuando lo aconseje el interés del menor. En ese caso, para una familia de dos miembros se exige el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional. El IPREM cambia con los Presupuestos: comprobamos la cifra vigente cuando preparamos tu expediente.
Vivienda. Se acredita con un informe de los servicios de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento donde vives, por ejemplo en Ciutadella o Maó. Deben emitirlo en un mes. Si no lo hacen a tiempo, puedes demostrarlo con otras pruebas. El informe o la prueba alternativa no puede tener más de seis meses y debe indicar el título de la vivienda, las habitaciones, cuántas personas viven y las condiciones de habitabilidad.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano por traductor jurado.
El trámite tiene dos fases: una en España y otra en el consulado del país de tu familiar.
Revisamos tus ingresos, pedimos el informe de vivienda y reunimos los documentos de tu familiar, legalizados y traducidos.
La persona reagrupante la presenta en la Oficina de Extranjería de su provincia. En Menorca, la competente es la de Illes Balears.
La Oficina tiene un plazo máximo de dos meses. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada. Es un trámite de tramitación preferente.
Con la autorización concedida, tu familiar tiene dos meses desde la notificación para pedir el visado en el consulado español, con los documentos originales. El consulado resuelve en un plazo máximo de un mes.
La autorización no produce efectos hasta que tu familiar obtiene el visado y entra en España. La entrada debe hacerse en el plazo que indica la resolución.
En el mes siguiente a la entrada, tu familiar debe pedir personalmente la TIE en la Comisaría de Policía.
La autorización del cónyuge, la pareja o los hijos permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin otro trámite, si tienen la edad mínima para trabajar.
Si tú tienes una residencia temporal, la de tu familiar dura lo mismo que la tuya, con un mínimo de un año. Al renovarla, se concede por cuatro años. Si eres residente de larga duración, la primera autorización llega hasta la fecha de tu TIE y la siguiente ya es de larga duración.
Tu cónyuge o pareja puede conseguir una residencia independiente tras un año, si tiene medios propios o cumple los requisitos de un permiso de trabajo. También en caso de divorcio (con condiciones), fallecimiento o si es víctima de violencia de género o sexual.
Esta página explica la norma de forma general y está actualizada en septiembre de 2026. Las leyes y los criterios de la Administración cambian. Cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.
Para la reagrupación familiar, como regla general, tienes que haber residido legalmente al menos un año. Además, debes haber solicitado la renovación para residir al menos otro año. La autorización de tu familiar no se concede hasta que tu renovación esté concedida. Para reagrupar a tus padres, necesitas también la residencia de larga duración o haberla solicitado.
Para la reagrupación familiar necesitas ingresos fijos y regulares del 150 % del IPREM para una familia de dos personas. Se suma un 50 % del IPREM por cada persona adicional. Pueden sumarse los ingresos de tu cónyuge o pareja residente que viva contigo. No cuentan las ayudas sociales. Revisamos la cifra vigente del IPREM cuando preparamos tu caso.
Sí, puedes reagrupar a tus padres si tienes la residencia de larga duración o la has solicitado. Además, deben ser mayores de 65 años, estar a tu cargo y tener razones que justifiquen vivir en España. Por razones humanitarias se puede reagrupar a padres menores de 65. Se presume que están a tu cargo, entre otros casos, si tienen más de 80 años.
Sí, la reagrupación familiar también vale para la pareja de hecho. Sirve una pareja inscrita en un registro público de un país de la Unión Europea. También una relación estable no registrada con al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común, no se exige ese tiempo de convivencia previa.
Sí. Con la reagrupación familiar, tu cónyuge, pareja o hijos pueden trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. No hace falta otro trámite, siempre que tengan la edad mínima para trabajar. Los padres reagrupados, en cambio, necesitan obtener una autorización para trabajar.
La reagrupación familiar tiene un plazo máximo de dos meses para resolverse. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Puedes presentar un recurso o una nueva solicitud. Te ayudamos a decidir qué opción conviene más en tu caso.
El informe de vivienda para la reagrupación familiar lo emiten los servicios de la Comunidad Autónoma. También puede emitirlo el Ayuntamiento donde vives, si la Comunidad lo decide. Deben emitirlo en un mes. Te indicamos a qué oficina acudir según vivas en Ciutadella, Maó u otro municipio. También qué hacer si no responden a tiempo.
Sí. La reagrupación familiar permite traer a tus hijos si son menores de 18 años cuando lo pides. También a hijos mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud. Pueden ser tuyos o de tu pareja. Si solo son de uno de los dos, hace falta custodia y consentimiento o autorización para el traslado.
En Montse Seijas Abogados, la primera valoración de la reagrupación familiar es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Recibes un presupuesto cerrado antes de empezar. Aparte, la persona reagrupante debe pagar la tasa oficial del trámite.
Para la reagrupación familiar necesitas la solicitud oficial, el justificante de la tasa y tu pasaporte completo. También pruebas de tu empleo y tus ingresos, el informe de vivienda y el seguro de enfermedad. De tu familiar, su pasaporte y los documentos del vínculo. Los documentos extranjeros van legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.
Aprobada la reagrupación familiar, tu familiar tiene dos meses desde la notificación para pedir el visado en el consulado español. El consulado resuelve en un máximo de un mes. Después, tu familiar entra en España en el plazo que indique la resolución. En el mes siguiente a la entrada, pide la TIE en persona en la Comisaría de Policía.
Montse Seijas Abogados prepara la reagrupación familiar en sus oficinas de Ciutadella y Maó. Si vives en Mallorca, Barcelona u otra ciudad, te atiende online. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia; en Menorca, la de Illes Balears. Responde en menos de 24 horas laborables por WhatsApp, en el +34 627 65 27 23.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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