Extranjería · Contratación en origen
Si el puesto no está en el Catálogo de difícil cobertura, tu empresa debe demostrar que no encuentra a nadie en España. Así se hace, paso a paso.
En resumen
El certificado de insuficiencia de demanda es el documento con el que el servicio público de empleo confirma que, tras gestionar tu oferta durante 8 días, no hay personas disponibles en España para cubrir el puesto. Su nombre oficial es «certificación de insuficiencia de personas demandantes» (artículo 75.2 del Reglamento de Extranjería).
Sirve para acreditar la situación nacional de empleo: la regla por la que solo se autoriza a contratar a alguien de fuera cuando el puesto no se puede cubrir con quien ya está en el mercado laboral español.
Hay dos formas de acreditarla. Si la ocupación está en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, no necesitas el certificado. Si no está, tu empresa publica una oferta en el servicio público de empleo y pide el certificado. Actualizado en septiembre de 2026.
Es el procedimiento del artículo 75.2 del Reglamento. Los plazos son los máximos legales.
Debe ser precisa y ajustarse a lo que pide el puesto. No puede incluir requisitos que no tengan relación directa con el trabajo.
En el del territorio donde está el puesto. La Hoja informativa 12 del Ministerio menciona también el portal Empléate. En Cataluña la gestiona el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (SOC).
El servicio público de empleo pone en contacto a tu empresa con demandantes adecuados y publica la oferta para que pueda optar gente de toda España.
Pasados los 8 días, informas de qué candidatos admitiste, cuáles rechazaste y por qué motivo.
Identifica a tu empresa, la oferta, el número de puestos y el número de personas que te enviaron.
Lo adjuntas a la solicitud de autorización inicial (formulario EX-03). La Oficina de Extranjería valora el informe y la urgencia de la contratación.
Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.La Oficina de Extranjería compara la oferta con el resto del expediente. Estos puntos salen de la propia norma.
En estos casos no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, y por tanto no hace falta publicar la oferta ni pedir el certificado.
El Catálogo es trimestral y se publica en el BOE. El del tercer trimestre de 2026 incluye 27 ocupaciones, como electricistas, gruistas y oficios de la marina mercante.
Por los acuerdos internacionales firmados por España, según la Hoja informativa 12.
Es uno de los supuestos del artículo 40.1 de la Ley de Extranjería.
Quien fue titular de autorizaciones de temporada durante dos años naturales y volvió a su país.
Directivos, profesionales altamente cualificados, artistas de reconocido prestigio y trabajadores del mismo grupo de empresas, en las condiciones reglamentarias.
Por ejemplo, quien tiene a su cargo ascendientes o descendientes españoles, o el cónyuge o hijo de un extranjero con autorización renovada.
Temporada individual. La autorización de temporada exige que la situación nacional de empleo permita contratar (artículo 102.2 del Reglamento). Si la ocupación no está en el Catálogo, necesitas la oferta y el certificado. Lo explicamos en la página de contratación de temporada en origen.
GECCO. Con la solicitud se aporta la prueba de que el servicio público de empleo tramitó antes la oferta y de que no hay personas suficientes, salvo los supuestos del artículo 40 (artículo 17.2 de la Orden ISM/1547/2025). Si la actividad se hace en varias comunidades, hay que acreditarlo en todas. Las ofertas nominativas también se publican antes. Más detalle en GECCO 2026.
Empleo de hogar. Las ocupaciones del servicio doméstico no figuran en el Catálogo del tercer trimestre de 2026. Por eso una familia que quiere contratar empleada de hogar en origen suele necesitar el certificado, salvo que la persona sea de Chile o Perú o esté en otro supuesto exento.
| Ocupación en el Catálogo | Ocupación fuera del Catálogo | |
|---|---|---|
| Oferta en el servicio público de empleo | No hace falta | Obligatoria, durante 8 días |
| Documento que aportas | Ninguno sobre situación nacional de empleo | Certificado de insuficiencia de demandantes |
| Qué valora la Oficina de Extranjería | Que la ocupación figure en el Catálogo vigente | El informe del servicio público de empleo y la urgencia |
| Riesgo principal | Que el Catálogo cambie de trimestre | Rechazos mal justificados u oferta con requisitos ajenos al puesto |
Esta página es orientativa y está actualizada en septiembre de 2026. El Catálogo cambia cada trimestre y cada oferta requiere un estudio propio antes de publicarla.
El certificado de insuficiencia de demanda es el documento del servicio público de empleo que acredita que no hay personas disponibles en España para un puesto. Se emite tras gestionar tu oferta 8 días y se aporta con la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo cuando la ocupación no está en el Catálogo de difícil cobertura.
El servicio público de empleo gestiona la oferta durante 8 días. Después, tu empresa comunica el resultado de la selección y el certificado de insuficiencia de demandantes se emite en un máximo de 3 días desde esa comunicación. A eso se suma el tiempo que dediques a entrevistar y a comunicar el resultado.
La oferta para contratar en origen se presenta en el servicio público de empleo del territorio donde está el puesto, que normalmente es el de la comunidad autónoma. Debe describir el puesto con precisión y sin requisitos ajenos al trabajo. La Hoja informativa 12 del Ministerio menciona también el portal Empléate.
Si el servicio público de empleo te envía candidatos, el certificado de insuficiencia de demanda recogerá cuántas personas se pusieron a tu disposición. Por eso debes comunicar a quién admitiste, a quién rechazaste y por qué. La Oficina de Extranjería valora ese informe junto con la urgencia de la contratación.
No. Si la ocupación figura en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura vigente para la provincia, puedes pedir la autorización inicial sin publicar la oferta ni aportar el certificado de insuficiencia de demanda. El Catálogo es trimestral: comprueba el vigente en la fecha en que presentas la solicitud.
No. Para nacionales de Chile y de Perú no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, por los acuerdos internacionales firmados por España, según la Hoja informativa 12 del Ministerio. Tu empresa no necesita publicar la oferta ni pedir el certificado, pero sí cumplir el resto de requisitos.
Están exentos, entre otros, los hijos o nietos de español de origen, quien fue temporero dos años naturales y volvió a su país, los puestos de confianza y directivos, los profesionales altamente cualificados y los artistas de reconocido prestigio. Los recoge el artículo 40 de la Ley de Extranjería. También las ocupaciones del Catálogo.
En Cataluña, la oferta la gestiona el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC), que emite el certificado de insuficiencia de demanda. Además, la Generalitat resuelve la parte laboral de la autorización inicial desde el Real Decreto 1463/2009, en resolución conjunta con el Estado.
Sí, si están ligados de verdad al puesto. El Reglamento exige que la oferta sea precisa, ajustada a los requerimientos del puesto y sin requisitos que no tengan relación directa con su desempeño. Pedir un idioma o una experiencia que el trabajo no necesita haría que la oferta no se ajustara a la norma.
No. El certificado de insuficiencia de demanda acredita solo la situación nacional de empleo. La Oficina de Extranjería revisa también el contrato, el convenio, tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, tus medios económicos y los antecedentes de la persona. Tiene 3 meses para resolver y el silencio es negativo.
En GECCO, la solicitud incluye la prueba de que el servicio público de empleo tramitó antes la oferta y de que faltan personas disponibles, salvo los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería. Las ofertas nominativas también deben publicarse antes en el servicio público de empleo.
Sí. En Montse Seijas Abogados revisamos la ocupación, comprobamos si figura en el Catálogo o si hay una exención, redactamos la oferta y preparamos el expediente de autorización. La selección de personal no forma parte de nuestro servicio. Trabajamos online con empresas y familias de toda España.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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