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Extranjería · Contratación en origen

Certificado de insuficiencia de demanda: la oferta en el servicio público de empleo

Si el puesto no está en el Catálogo de difícil cobertura, tu empresa debe demostrar que no encuentra a nadie en España. Así se hace, paso a paso.

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En resumen

Base legal
Artículo 75.2 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
Gestión de la oferta
8 días en el servicio público de empleo
Emisión del certificado
Máximo 3 días desde que comunicas el resultado
Quién lo pide
La empresa o la familia que quiere contratar

Qué es el certificado de insuficiencia de demanda

El certificado de insuficiencia de demanda es el documento con el que el servicio público de empleo confirma que, tras gestionar tu oferta durante 8 días, no hay personas disponibles en España para cubrir el puesto. Su nombre oficial es «certificación de insuficiencia de personas demandantes» (artículo 75.2 del Reglamento de Extranjería).

Sirve para acreditar la situación nacional de empleo: la regla por la que solo se autoriza a contratar a alguien de fuera cuando el puesto no se puede cubrir con quien ya está en el mercado laboral español.

Hay dos formas de acreditarla. Si la ocupación está en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, no necesitas el certificado. Si no está, tu empresa publica una oferta en el servicio público de empleo y pide el certificado. Actualizado en septiembre de 2026.

Las cifras que debes conocer

8 díasgestiona el servicio público de empleo tu oferta
3 díascomo máximo para emitir el certificado
27ocupaciones en el Catálogo del 3.er trimestre de 2026 (BOE 2/09/2026)
3 mesespara resolver la autorización inicial; el silencio es negativo

Cómo conseguir el certificado de insuficiencia de demanda, paso a paso

Es el procedimiento del artículo 75.2 del Reglamento. Los plazos son los máximos legales.

  1. Redacta la oferta

    Debe ser precisa y ajustarse a lo que pide el puesto. No puede incluir requisitos que no tengan relación directa con el trabajo.

  2. Preséntala en el servicio público de empleo

    En el del territorio donde está el puesto. La Hoja informativa 12 del Ministerio menciona también el portal Empléate. En Cataluña la gestiona el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (SOC).

  3. Gestión durante 8 días

    El servicio público de empleo pone en contacto a tu empresa con demandantes adecuados y publica la oferta para que pueda optar gente de toda España.

  4. Comunica el resultado

    Pasados los 8 días, informas de qué candidatos admitiste, cuáles rechazaste y por qué motivo.

  5. Recibe el certificado en 3 días

    Identifica a tu empresa, la oferta, el número de puestos y el número de personas que te enviaron.

  6. Pide la autorización

    Lo adjuntas a la solicitud de autorización inicial (formulario EX-03). La Oficina de Extranjería valora el informe y la urgencia de la contratación.

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Cómo publicar la oferta para que no te juegue en contra

La Oficina de Extranjería compara la oferta con el resto del expediente. Estos puntos salen de la propia norma.

  • Describe las tareas reales del puesto y la ocupación correcta.
  • Pide solo requisitos ligados al trabajo: por ejemplo, un carné o una titulación que la ley exija.
  • Ofrece el salario y la jornada del convenio colectivo aplicable.
  • Usa las mismas condiciones que tendrá después el contrato de trabajo.
  • Atiende a todas las personas que te envíen y anota el resultado de cada entrevista.
  • Explica por escrito el motivo concreto de cada rechazo.
  • Guarda la oferta, las comunicaciones y el certificado: forman parte del expediente.
Mujer revisando documentos en la mesa de una oficina

Cuándo no necesitas el certificado

En estos casos no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, y por tanto no hace falta publicar la oferta ni pedir el certificado.

El Catálogo es trimestral y se publica en el BOE. El del tercer trimestre de 2026 incluye 27 ocupaciones, como electricistas, gruistas y oficios de la marina mercante.

Ver más

Por los acuerdos internacionales firmados por España, según la Hoja informativa 12.

Ver más

Hijos o nietos de español de origen

Es uno de los supuestos del artículo 40.1 de la Ley de Extranjería.

Temporeros que ya repitieron

Quien fue titular de autorizaciones de temporada durante dos años naturales y volvió a su país.

Puestos de confianza y alta cualificación

Directivos, profesionales altamente cualificados, artistas de reconocido prestigio y trabajadores del mismo grupo de empresas, en las condiciones reglamentarias.

Otros supuestos del artículo 40

Por ejemplo, quien tiene a su cargo ascendientes o descendientes españoles, o el cónyuge o hijo de un extranjero con autorización renovada.

El certificado en GECCO, en la temporada y en el empleo de hogar

Temporada individual. La autorización de temporada exige que la situación nacional de empleo permita contratar (artículo 102.2 del Reglamento). Si la ocupación no está en el Catálogo, necesitas la oferta y el certificado. Lo explicamos en la página de contratación de temporada en origen.

GECCO. Con la solicitud se aporta la prueba de que el servicio público de empleo tramitó antes la oferta y de que no hay personas suficientes, salvo los supuestos del artículo 40 (artículo 17.2 de la Orden ISM/1547/2025). Si la actividad se hace en varias comunidades, hay que acreditarlo en todas. Las ofertas nominativas también se publican antes. Más detalle en GECCO 2026.

Empleo de hogar. Las ocupaciones del servicio doméstico no figuran en el Catálogo del tercer trimestre de 2026. Por eso una familia que quiere contratar empleada de hogar en origen suele necesitar el certificado, salvo que la persona sea de Chile o Perú o esté en otro supuesto exento.

Catálogo o certificado: comparación rápida

Ocupación en el CatálogoOcupación fuera del Catálogo
Oferta en el servicio público de empleoNo hace faltaObligatoria, durante 8 días
Documento que aportasNinguno sobre situación nacional de empleoCertificado de insuficiencia de demandantes
Qué valora la Oficina de ExtranjeríaQue la ocupación figure en el Catálogo vigenteEl informe del servicio público de empleo y la urgencia
Riesgo principalQue el Catálogo cambie de trimestreRechazos mal justificados u oferta con requisitos ajenos al puesto

Información general

Esta página es orientativa y está actualizada en septiembre de 2026. El Catálogo cambia cada trimestre y cada oferta requiere un estudio propio antes de publicarla.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de insuficiencia de demanda

¿Qué es el certificado de insuficiencia de demanda?

El certificado de insuficiencia de demanda es el documento del servicio público de empleo que acredita que no hay personas disponibles en España para un puesto. Se emite tras gestionar tu oferta 8 días y se aporta con la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo cuando la ocupación no está en el Catálogo de difícil cobertura.

¿Cuánto tarda el certificado de insuficiencia de demandantes?

El servicio público de empleo gestiona la oferta durante 8 días. Después, tu empresa comunica el resultado de la selección y el certificado de insuficiencia de demandantes se emite en un máximo de 3 días desde esa comunicación. A eso se suma el tiempo que dediques a entrevistar y a comunicar el resultado.

¿Cómo presenta una empresa una oferta en el SEPE para contratar a alguien de otro país?

La oferta para contratar en origen se presenta en el servicio público de empleo del territorio donde está el puesto, que normalmente es el de la comunidad autónoma. Debe describir el puesto con precisión y sin requisitos ajenos al trabajo. La Hoja informativa 12 del Ministerio menciona también el portal Empléate.

¿Qué pasa si aparece un candidato válido en España?

Si el servicio público de empleo te envía candidatos, el certificado de insuficiencia de demanda recogerá cuántas personas se pusieron a tu disposición. Por eso debes comunicar a quién admitiste, a quién rechazaste y por qué. La Oficina de Extranjería valora ese informe junto con la urgencia de la contratación.

¿Necesito el certificado si la ocupación está en el Catálogo?

No. Si la ocupación figura en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura vigente para la provincia, puedes pedir la autorización inicial sin publicar la oferta ni aportar el certificado de insuficiencia de demanda. El Catálogo es trimestral: comprueba el vigente en la fecha en que presentas la solicitud.

¿Hace falta el certificado para contratar a un trabajador de Chile o de Perú?

No. Para nacionales de Chile y de Perú no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, por los acuerdos internacionales firmados por España, según la Hoja informativa 12 del Ministerio. Tu empresa no necesita publicar la oferta ni pedir el certificado, pero sí cumplir el resto de requisitos.

¿Qué casos están exentos de la situación nacional de empleo?

Están exentos, entre otros, los hijos o nietos de español de origen, quien fue temporero dos años naturales y volvió a su país, los puestos de confianza y directivos, los profesionales altamente cualificados y los artistas de reconocido prestigio. Los recoge el artículo 40 de la Ley de Extranjería. También las ocupaciones del Catálogo.

¿Dónde se pide el certificado en Cataluña?

En Cataluña, la oferta la gestiona el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC), que emite el certificado de insuficiencia de demanda. Además, la Generalitat resuelve la parte laboral de la autorización inicial desde el Real Decreto 1463/2009, en resolución conjunta con el Estado.

¿La oferta puede pedir idiomas o experiencia?

Sí, si están ligados de verdad al puesto. El Reglamento exige que la oferta sea precisa, ajustada a los requerimientos del puesto y sin requisitos que no tengan relación directa con su desempeño. Pedir un idioma o una experiencia que el trabajo no necesita haría que la oferta no se ajustara a la norma.

¿El certificado garantiza que me concedan la autorización?

No. El certificado de insuficiencia de demanda acredita solo la situación nacional de empleo. La Oficina de Extranjería revisa también el contrato, el convenio, tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, tus medios económicos y los antecedentes de la persona. Tiene 3 meses para resolver y el silencio es negativo.

¿Necesito el certificado en GECCO?

En GECCO, la solicitud incluye la prueba de que el servicio público de empleo tramitó antes la oferta y de que faltan personas disponibles, salvo los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería. Las ofertas nominativas también deben publicarse antes en el servicio público de empleo.

¿Me podéis ayudar con la oferta y el certificado?

Sí. En Montse Seijas Abogados revisamos la ocupación, comprobamos si figura en el Catálogo o si hay una exención, redactamos la oferta y preparamos el expediente de autorización. La selección de personal no forma parte de nuestro servicio. Trabajamos online con empresas y familias de toda España.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

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