Laboral · Accidentes
Si te has lesionado trabajando o de camino al trabajo, la ley te protege más que en una baja normal. Te explicamos qué cuenta como accidente laboral, qué cobras y qué puedes reclamar.
En resumen
La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo que haces por cuenta ajena.
La ley también considera accidente de trabajo, entre otros:
Y hay una regla muy importante: se presume que es accidente de trabajo cualquier lesión que sufras durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contra.
| No es accidente de trabajo | Sí lo sigue siendo |
|---|---|
| El causado por fuerza mayor ajena al trabajo | La insolación, el rayo y fenómenos parecidos: la ley no los considera fuerza mayor ajena |
| El causado a propósito o por imprudencia temeraria del trabajador | El debido a la imprudencia profesional que nace de la confianza en el trabajo habitual |
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.A efectos de accidente de trabajo, la ley te considera de alta de pleno derecho en la Seguridad Social, aunque tu empresa no cumpliera su obligación de darte de alta. Además, en las prestaciones por accidente no se exige un periodo mínimo de cotización.
Si la empresa incumplió sus obligaciones, la ley prevé que pueda responder del pago de las prestaciones. En los casos que fija la normativa, la entidad gestora o la mutua adelanta el pago y después reclama a la empresa.
Si el accidente se produce porque la empresa no tenía los medios de protección obligatorios, los tenía en mal estado o no cumplía las medidas de seguridad y salud, todas las prestaciones por ese accidente se aumentan entre un 30 y un 50 %, según la gravedad de la falta.
Este recargo lo paga directamente la empresa. La ley prohíbe asegurarlo o trasladarlo a otro: es nulo cualquier pacto para cubrirlo. Y es compatible con otras responsabilidades, incluso penales.
Además del recargo, puedes reclamar a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si el accidente te deja secuelas graves que te impiden totalmente hacer tu trabajo habitual y necesitas ayuda de otra persona para lo más básico, tienes derecho a asistencia jurídica gratuita para reclamar la indemnización, sea cual sea tu nivel de ingresos.
Estos pasos protegen tu salud y tus derechos.
Acude a la mutua de tu empresa o, si es urgente, al centro sanitario más cercano. Di siempre que ha sido en el trabajo o de camino.
Comunica el accidente cuanto antes y pide que quede constancia por escrito, con la fecha, la hora y el lugar.
Fotos del lugar, nombres de testigos, partes médicos y mensajes. Si faltaban medidas de seguridad, anótalo.
Comprueba que figura como accidente de trabajo y no como enfermedad común. La diferencia en lo que cobras es importante.
Recargo, indemnización por daños o incapacidad permanente si quedan secuelas. Los plazos son cortos: calculamos los tuyos.
Si tienes autorización de residencia y trabajo, tus derechos ante un accidente laboral son los mismos que los de cualquier trabajador.
Si trabajabas sin autorización, la Ley de Extranjería dice que eso no impide obtener las prestaciones derivadas de los convenios internacionales de protección de los trabajadores, siempre que sean compatibles con tu situación. Hay que estudiar tu caso concreto.
Otro dato importante: la ley no permite, salvo excepciones graves, expulsar a quien cobra una prestación por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido en España. Más información en derechos laborales de trabajadores extranjeros.
Datos revisados en septiembre de 2026 con la Ley General de la Seguridad Social y la información de la Seguridad Social. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que cobras durante la baja. Cada accidente requiere un estudio personal.
Con una baja por accidente de trabajo cobras el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente. Es la prestación de incapacidad temporal, y lo mismo vale para la enfermedad profesional. Es más favorable que la baja por enfermedad común, que empieza con un porcentaje menor. Además, tu convenio colectivo puede prever un complemento a cargo de la empresa.
Sí. La ley considera accidente de trabajo el que sufres al ir o al volver del lugar de trabajo. Se llama accidente in itinere. Suele exigirse que ocurra en el trayecto habitual y en un tiempo razonable. Si tienes dudas porque hiciste una parada o cambiaste de ruta, consulta tu caso concreto.
No. La Ley General de la Seguridad Social no exige cotizar antes para cobrar por accidente, sea o no laboral. Por eso tienes derecho a la protección aunque lleves poco tiempo en la empresa. Eso sí, debes cumplir el resto de requisitos.
La ley te considera en alta de pleno derecho a efectos de accidente de trabajo aunque la empresa no cumpliera. La empresa puede tener que responder del pago de las prestaciones y ser sancionada. Es importante que el accidente quede bien documentado desde el primer día, con partes médicos y testigos.
Es un aumento del 30 al 50 % de todas las prestaciones que cobres por el accidente. Se aplica cuando el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad. Lo paga directamente la empresa y no se puede asegurar. Es compatible con la indemnización por daños y perjuicios y con otras responsabilidades de la empresa, incluso penales.
Estar de baja no impide por sí solo un despido. Pero la empresa debe tener una causa real y cumplir la forma. Si el despido se debe a tu baja o a tu accidente, puede ser improcedente o, según el caso, nulo. Recuerda que tienes solo 20 días hábiles para reclamar el despido.
Guarda los partes médicos y de baja, y fotos del lugar y de la máquina o herramienta. Anota los nombres y teléfonos de los testigos. Conserva cualquier mensaje con la empresa sobre lo ocurrido. Si faltaban protecciones, apúntalo cuanto antes. Estas pruebas sirven para el recargo, para una indemnización y para defender que el accidente fue laboral.
Tras un accidente de trabajo, lo primero es buscar atención médica. Acude a la mutua de tu empresa o, si es urgente, al centro sanitario más cercano. Di siempre que ha sido en el trabajo o de camino. Avisa a la empresa y pide constancia por escrito con fecha, hora y lugar. Después, comprueba que la baja figura como accidente de trabajo.
Si tu accidente de trabajo figura como enfermedad común, conviene revisarlo cuanto antes. La diferencia en lo que cobras es importante. Por accidente de trabajo cobras el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Además, se presume accidente de trabajo cualquier lesión en el tiempo y el lugar de trabajo, salvo prueba en contra.
Puedes tener derechos, aunque trabajaras sin autorización cuando tuviste el accidente de trabajo. Según la Ley de Extranjería, eso no impide cobrar prestaciones de los convenios internacionales de protección de los trabajadores. Deben ser compatibles con tu situación, así que hay que estudiar tu caso. Con autorización, tus derechos son los de cualquier trabajador.
Sí, puedes reclamar a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios del accidente de trabajo. Es compatible con el recargo de prestaciones. A veces quedan secuelas graves que te impiden totalmente hacer tu trabajo habitual. Si además necesitas ayuda de otra persona para lo más básico, tienes asistencia jurídica gratuita. Ese derecho no depende de tus ingresos.
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Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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