Extranjería · Residencia
Tras cinco años de residencia legal y continuada puedes tener una residencia indefinida, con los mismos derechos laborales que un español. Te explicamos requisitos, tipos y cómo recuperarla si la pierdes.
En resumen
La residencia de larga duración es la autorización que te permite vivir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que un español. Mucha gente la llama «residencia permanente». Ya no tienes que demostrar un contrato o unos ingresos cada vez que caduca: solo se renueva la tarjeta.
Existen dos modalidades, reguladas en los artículos 175 a 185 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024):
Es el paso natural después de varias renovaciones. Y es compatible con pedir más adelante la nacionalidad española.
| Larga duración nacional | Larga duración-UE | |
|---|---|---|
| Tiempo de residencia | 5 años legales y continuados | 5 años legales y continuados |
| Medios económicos | No se exigen en el supuesto general | Sí: recursos fijos y regulares (criterio de reagrupación) |
| Seguro de enfermedad | No se exige en el supuesto general | Sí |
| Otras vías sin 5 años | Sí (jubilación, incapacidad, nacidos en España, refugiados…) | No |
| Mudarte a otro país de la UE | Sin ventajas especiales | Con facilidades en otros Estados miembros |
| En la tarjeta figura | Residencia de larga duración | Residente de larga duración-UE |
Estos son los requisitos generales. Para la modalidad UE se añaden los medios y el seguro.
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Ejemplo: Ana llegó con permiso de trabajo en octubre de 2021 y lo ha renovado sin interrupciones. En octubre de 2026 cumple 5 años. Si en ese tiempo viajó a su país tres veces de un mes, cumple el requisito de continuidad.
La larga duración nacional también se concede, según el artículo 183, a quien esté en alguna de estas situaciones:
Residentes con pensión de jubilación contributiva, o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez contributiva.
Si al cumplir 18 años han residido legalmente en España los 3 años seguidos anteriores a la solicitud.
Personas que fueron españolas de origen y perdieron la nacionalidad.
Quienes al llegar a la mayoría de edad estuvieron 5 años seguidos bajo la tutela de una entidad pública española.
Personas con estatuto de refugiado, protección subsidiaria o apátrida reconocido en España o en otro país de la UE.
Se presenta ante la Oficina de Extranjería de tu provincia; en Menorca y Mallorca, la de Illes Balears.
Si ya cumples los 5 años, puedes pedirla en cualquier momento. Si no, hazlo en los 2 meses anteriores a que caduque tu autorización actual. Presentarla entonces mantiene válida tu autorización hasta la respuesta.
Formulario oficial, pasaporte completo en vigor, tasa pagada y, si pides la UE, pruebas de ingresos y seguro médico. En algunos casos, antecedentes penales de los países donde viviste los últimos 5 años.
La oficina comprueba tu tiempo de residencia y pide de oficio tus antecedentes en España. Tiene 3 meses. Si no contesta, la solicitud se entiende concedida.
Tienes un mes desde la concesión para pedir en persona la TIE, con huellas. Según la sede de la Policía, la tasa de esta tarjeta es de 21,87 € en septiembre de 2026.
La autorización es indefinida, pero la tarjeta se renueva: la primera vez a los 5 años, y después cada 5 años hasta los 30 de edad y cada 10 años a partir de esa edad. Se pide en los 2 meses antes de caducar o hasta 3 meses después. Si se te pasa, no pierdes la residencia, aunque te pueden sancionar.
La residencia de larga duración se puede perder (artículo 201 del Reglamento) si:
Para la larga duración-UE, además, se extingue tras 6 años fuera de España, salvo motivos excepcionales.
Si la perdiste por estar fuera de la UE 12 meses seguidos o por haber obtenido la larga duración-UE en otro país, puedes pedir su recuperación con un procedimiento más sencillo (artículos 186 a 189):
Ojo: los familiares que la tenían como reagrupados no pueden recuperarla por su cuenta. Es la persona reagrupante quien debe pedir de nuevo la reagrupación, salvo los hijos menores en la larga duración nacional.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Las normas y los criterios de las oficinas cambian, y cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.
Necesitas cinco años de residencia legal y continuada en España para la residencia de larga duración. Deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. Hay excepciones sin esos cinco años en la modalidad nacional. Por ejemplo, pensionistas, nacidos en España con tres años de residencia al cumplir 18 y antiguos españoles. También jóvenes que estuvieron tutelados y refugiados o apátridas.
Para pedir la residencia de larga duración, las salidas no pueden superar 6 meses seguidos. Tampoco pueden sumar más de 10 meses en los 5 años. Si fueron por trabajo, el total puede llegar a 18 meses. Una vez concedida, la pierdes si pasas 12 meses seguidos fuera de la Unión Europea.
La residencia de larga duración nacional, la «permanente», sirve para España. La larga duración-UE exige además ingresos estables y seguro médico, pero facilita instalarte en otro país de la Unión Europea. Las dos te permiten vivir y trabajar en España de forma indefinida.
La TIE de residencia de larga duración o larga duración-UE tiene una tasa de 21,87 €. Es el dato de la sede electrónica de la Policía Nacional, consultada en septiembre de 2026. Se paga con el modelo 790 código 012. Además está la tasa de la propia autorización, que puede variar.
Si pasan 3 meses sin respuesta, la residencia de larga duración se entiende concedida. Los 3 meses cuentan desde que la solicitud entró en el registro. Con ese silencio positivo puedes pedir la tarjeta. Guarda siempre el justificante con la fecha de presentación. Después, la Administración solo puede dictar una resolución que confirme la concesión.
Son trámites distintos. La nacionalidad por residencia exige, por regla general, 10 años de residencia legal. Son 2 años para nacionales de países iberoamericanos, entre otros casos especiales. Tener la residencia de larga duración no es obligatorio para la nacionalidad. Pero acredita que tu residencia es legal y continuada.
Sí, si esos 5 años son de residencia legal y continuada, justo antes de la solicitud. Si ya los cumples, puedes pedir la residencia de larga duración en cualquier momento. Revisa también tus salidas: no más de 6 meses seguidos ni 10 meses en total. La modalidad nacional no exige medios ni seguro en el supuesto general.
En Montse Seijas Abogados, la primera valoración de la residencia de larga duración es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Recibes un presupuesto cerrado antes de empezar. Aparte están la tasa de la autorización y la de la TIE, de 21,87 € en septiembre de 2026.
Para la residencia de larga duración necesitas el formulario oficial, el pasaporte completo en vigor y la tasa pagada. Si pides la larga duración-UE, añades pruebas de ingresos y seguro médico. En algunos casos piden antecedentes penales de los países donde viviste los últimos 5 años. Si tienes hijos en edad escolar obligatoria, también un informe de escolarización.
Sí, la tarjeta se renueva, aunque la residencia de larga duración es indefinida. La primera renovación es a los 5 años. Después, cada 5 años hasta los 30 de edad y cada 10 años a partir de esa edad. Se pide en los 2 meses antes de caducar o hasta 3 meses después. Si se te pasa, no pierdes la residencia, aunque te pueden sancionar.
Sí. Si perdiste la residencia de larga duración por pasar 12 meses seguidos fuera de la UE, puedes pedir su recuperación. Es un procedimiento más sencillo. Se pide en persona en la Oficina de Extranjería o, desde fuera, en el consulado español. La Administración resuelve en 3 meses. Si no contesta, se entiende concedida.
Montse Seijas Abogados tramita la residencia de larga duración en sus oficinas de Ciutadella y Maó. Si vives en Mallorca, Barcelona u otra ciudad, te atiende online. En Menorca y Mallorca, la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de Illes Balears. Responde en menos de 24 horas laborables por WhatsApp, en el +34 627 65 27 23.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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