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Extranjería · Familia

Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y residencia de familiar de español

Si tu pareja, tu hijo o tu padre es de otro país de la Unión Europea, puedes pedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Si es español, desde 2025 tienes un régimen propio. En los dos casos, puedes vivir y trabajar en España hasta 5 años.

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En resumen

Quién puede pedirla
Familiares extracomunitarios de españoles o de ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza
Duración
5 años (o menos si el familiar va a residir menos tiempo)
¿Permite trabajar?
Sí, por cuenta ajena y por cuenta propia
Plazo de resolución
2 meses (familiar de español) · 3 meses para expedir la tarjeta UE

Dos regímenes distintos: familiar de español o familiar de ciudadano de la UE

Familiar de persona españolaFamiliar de ciudadano de otro país de la UE
NormaReglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (artículos 93 a 99)Real Decreto 240/2007
DocumentoAutorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad españolaTarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Duración5 años5 años
Hijos que pueden pedirlaMenores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidadMenores de 21 años, o mayores a cargo
Requisito del familiar europeoConvivir con la persona españolaEl ciudadano UE debe trabajar, tener recursos y seguro médico, o estudiar
Coste del procedimientoGratuito, según el ReglamentoSe paga la tasa de expedición de la tarjeta

Residencia de familiar de español: el régimen del RD 1155/2024

Hasta mayo de 2025, los familiares de españoles solían pedir la «tarjeta comunitaria». El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, creó una autorización propia: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Es una autorización de 5 años que permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Si tu familiar español va a residir aquí menos tiempo, la autorización dura ese periodo.

Si ya tenías una tarjeta comunitaria o un arraigo familiar por ser familiar de español antes de ese cambio, la conservas mientras cumplas las condiciones del nuevo régimen. No tienes que pedir la nueva autorización.

Quién puede pedir la residencia de familiar de español

Según el artículo 94 del Reglamento, siempre que convivan con la persona española:

  • Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio y sin matrimonio en fraude de ley.
  • Pareja de hecho mayor de 18 años inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE o de Suiza.
  • Pareja estable no inscrita que pruebe al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común, no se exige ese tiempo.
  • Hijos de la persona española o de su pareja menores de 26 años, o mayores a su cargo o con discapacidad que necesite apoyo.
  • Padres de la persona española o de su pareja, si viven a su cargo y no tienen apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
  • Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones.
  • Un familiar hasta el segundo grado que cuide a una persona española con grado de dependencia reconocido.
  • Hijos e hijas de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
  • Otros familiares que prueben de forma fehaciente que están a cargo de la persona española.
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Cambios del Tribunal Supremo (sentencia de 8 de julio de 2026)

El Supremo anuló el inciso que exigía que la relación del padre, madre o tutor con el menor español se hubiera constituido conforme al ordenamiento español. También anuló la denegación automática por antecedentes penales, sin valorar el caso concreto, en los supuestos protegidos por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE. La sentencia se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026.

Hombre y mujer revisando papeles en una mesa de madera

Cómo se pide la residencia de familiar de español

Hay tres formas, según dónde estéis cada uno:

  1. Los dos en España

    Lo puede presentar cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería de la provincia (en Menorca, la de Illes Balears). Cuando la solicitud se admite a trámite, la persona extranjera puede residir y trabajar de forma provisional mientras se resuelve. Esta vía no está abierta a los «otros familiares a cargo».

  2. Español en España y familiar fuera

    La persona española presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de un mes.

  3. Los dos fuera de España

    El familiar extranjero pide el visado en el consulado español. La solicitud del visado lleva consigo la de la autorización.

  4. Resolución

    El plazo es de dos meses. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada. Es un procedimiento preferente y gratuito.

  5. TIE

    Tienes un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía: desde la notificación, si estabas en España, o desde tu entrada, si venías de fuera.

Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (Real Decreto 240/2007)

Si tu familiar es de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (por ejemplo, Italia, Francia o Alemania) y vive en España, se aplica el Real Decreto 240/2007. Pueden pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

  • El cónyuge.
  • La pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o del EEE.
  • Los hijos del ciudadano UE o de su pareja menores de 21 años, o mayores a su cargo, o con discapacidad.
  • Los ascendientes a su cargo.
  • Otros familiares a cargo o que convivan con él en origen, y la pareja estable (un año de convivencia, o hijos en común), tras una valoración individual.

El ciudadano europeo debe cumplir sus propios requisitos: trabajar, tener recursos y seguro médico, o estudiar con seguro y recursos. Tiene que estar inscrito con su certificado de registro.

La tarjeta se pide en los tres meses siguientes a la entrada en España. Al presentarla te dan un resguardo que acredita tu estancia legal. La tarjeta debe expedirse en tres meses y dura cinco años. Tras cinco años de residencia legal continuada, puedes pedir la residencia permanente.

Documentos habituales

Varían según el régimen y el parentesco. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.

  • Pasaporte completo y en vigor del familiar extranjero.
  • DNI o pasaporte de la persona española, o certificado de registro del ciudadano de la UE.
  • Certificado de matrimonio, de inscripción como pareja o de nacimiento que pruebe el vínculo.
  • En pareja estable: pruebas de la convivencia y de su duración, o certificado de nacimiento de los hijos comunes.
  • Si se exige estar a cargo: pruebas de la dependencia económica o física.
  • En cónyuge o pareja de español: declaración de que no vive en España otro cónyuge o pareja.
  • Empadronamiento y pruebas de convivencia, si las pide la Oficina.

Qué pasa si hay divorcio, separación o fallecimiento

En los dos regímenes puedes conservar tu residencia a título personal en ciertos casos. Por ejemplo, si el matrimonio o la pareja duró al menos tres años, con uno de ellos en España, o si tienes la custodia o un régimen de visitas de los hijos que viven aquí. También si has sido víctima de violencia de género o de trata.

En el régimen de familiar de español hay que comunicar el cambio y pedir la residencia independiente en los seis meses siguientes. Si no es posible mantenerla, se puede pedir una modificación a otra autorización en los tres meses siguientes. Si te encuentras en esta situación, consulta también nuestra página sobre residencia para víctimas de violencia de género y trata.

Información general, no asesoramiento

Esta página explica la norma de forma general y está actualizada en septiembre de 2026. Las leyes y los criterios de la Administración cambian. Cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.

Preguntas frecuentes sobre la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

Si me caso con un español, ¿puedo tener papeles?

Sí. El cónyuge extranjero de una persona española puede pedir la residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española. Hace falta que conviváis. Dura cinco años y permite trabajar. Si los dos estáis en España, se pide en la Oficina de Extranjería. Al admitirse a trámite, ya puedes trabajar de forma provisional.

¿Sigue existiendo la tarjeta comunitaria para familiares de españoles?

Para familiares de españoles, la tarjeta comunitaria ya no es la vía. Desde el 20 de mayo de 2025, tienen un régimen propio en el Reglamento de Extranjería. Quien ya tenía una tarjeta comunitaria vigente como familiar de español la conserva mientras cumpla las nuevas condiciones. La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión sigue existiendo para familiares de ciudadanos de otros países europeos.

Mi pareja de hecho es española, ¿puedo tener papeles?

Sí, la pareja de hecho de una persona española puede pedir la residencia de familiar de español. Sirve la pareja inscrita en un registro público de un país de la UE, el EEE o Suiza. También la pareja estable no inscrita, si prueba al menos 12 meses de convivencia dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común, no se exige ese tiempo. Matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí.

¿Hasta qué edad pueden pedir la residencia los hijos de un español?

Hasta los 26 años, en la residencia de familiar de español. Pueden pedirla los hijos de la persona española o de su pareja menores de 26 años. Si son mayores, deben estar a su cargo o tener una discapacidad que requiera apoyo. En todos los casos deben convivir o querer convivir con ellos. Tampoco pueden estar casados ni tener su propia unidad familiar.

¿Cuánto tarda la residencia de familiar de español?

La residencia de familiar de español tiene un plazo de dos meses desde la solicitud para resolver y notificar. Si la Oficina de Extranjería no contesta en ese tiempo, se entiende denegada y se puede recurrir. El procedimiento es preferente y, según el Reglamento, gratuito.

Mi pareja es de otro país de la UE, ¿qué necesita para que yo tenga la tarjeta de familiar UE?

Para la tarjeta de familiar UE, tu pareja debe estar inscrita en el Registro Central de Extranjeros. Además debe cumplir un requisito. Puede trabajar en España, tener recursos suficientes y seguro médico, o estudiar con seguro médico y recursos. Tú presentas su certificado de registro con tu solicitud.

Mi hijo es español, ¿qué papeles puedo pedir?

Si tu hijo es español, puedes pedir la residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española. Debes tenerlo a tu cargo y convivir con él, o estar al corriente de tus obligaciones. Dura cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o propia. El procedimiento es gratuito y tiene un plazo de dos meses.

¿Cuánto cuesta la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o la residencia de familiar de español?

La residencia de familiar de español es gratuita, según el Reglamento. En la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE se paga la tasa de expedición de la tarjeta. Si quieres ayuda, en Montse Seijas Abogados la primera valoración es gratis. La consulta completa son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Recibes un presupuesto cerrado antes de empezar.

¿Qué documentos necesito para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

Para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE necesitas tu pasaporte completo y en vigor. También el certificado de registro de tu familiar europeo. Además, el certificado de matrimonio, de pareja o de nacimiento que pruebe el vínculo. Si eres pareja estable, pruebas de la convivencia. Los documentos extranjeros van legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.

Mi pareja es italiana y vivimos en Menorca, ¿cuándo tengo que pedir la tarjeta de familiar UE?

La tarjeta de familiar UE se pide en los tres meses siguientes a tu entrada en España. Al presentarla te dan un resguardo que acredita tu estancia legal. La tarjeta debe expedirse en tres meses y dura cinco años. Tras cinco años de residencia legal continuada, puedes pedir la residencia permanente.

Si me divorcio, ¿pierdo la tarjeta de familiar UE o la residencia de familiar de español?

No siempre. Con la tarjeta de familiar UE o la residencia de familiar de español, puedes conservar la residencia en ciertos casos. Por ejemplo, si el matrimonio duró al menos tres años, con uno de ellos en España. También si tienes la custodia de tus hijos o eres víctima de violencia de género o de trata. Como familiar de español, pides la residencia independiente en los seis meses siguientes.

¿Quién me ayuda con la tarjeta de familiar UE en Ciutadella o Maó, o desde otra ciudad?

Montse Seijas Abogados tramita la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y la residencia de familiar de español. Atiende en Ciutadella y Maó, y online en toda España. En Mallorca y Barcelona también atiende en persona cuando el caso lo necesita. En Menorca, la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de Illes Balears. Responde en menos de 24 horas laborables por WhatsApp, en el +34 627 65 27 23.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

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