Extranjería · Familia
Si tu pareja, tu hijo o tu padre es de otro país de la Unión Europea, puedes pedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Si es español, desde 2025 tienes un régimen propio. En los dos casos, puedes vivir y trabajar en España hasta 5 años.
En resumen
| Familiar de persona española | Familiar de ciudadano de otro país de la UE | |
|---|---|---|
| Norma | Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (artículos 93 a 99) | Real Decreto 240/2007 |
| Documento | Autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española | Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión |
| Duración | 5 años | 5 años |
| Hijos que pueden pedirla | Menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad | Menores de 21 años, o mayores a cargo |
| Requisito del familiar europeo | Convivir con la persona española | El ciudadano UE debe trabajar, tener recursos y seguro médico, o estudiar |
| Coste del procedimiento | Gratuito, según el Reglamento | Se paga la tasa de expedición de la tarjeta |
Hasta mayo de 2025, los familiares de españoles solían pedir la «tarjeta comunitaria». El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, creó una autorización propia: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Es una autorización de 5 años que permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Si tu familiar español va a residir aquí menos tiempo, la autorización dura ese periodo.
Si ya tenías una tarjeta comunitaria o un arraigo familiar por ser familiar de español antes de ese cambio, la conservas mientras cumplas las condiciones del nuevo régimen. No tienes que pedir la nueva autorización.
Según el artículo 94 del Reglamento, siempre que convivan con la persona española:
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.El Supremo anuló el inciso que exigía que la relación del padre, madre o tutor con el menor español se hubiera constituido conforme al ordenamiento español. También anuló la denegación automática por antecedentes penales, sin valorar el caso concreto, en los supuestos protegidos por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE. La sentencia se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026.
Hay tres formas, según dónde estéis cada uno:
Lo puede presentar cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería de la provincia (en Menorca, la de Illes Balears). Cuando la solicitud se admite a trámite, la persona extranjera puede residir y trabajar de forma provisional mientras se resuelve. Esta vía no está abierta a los «otros familiares a cargo».
La persona española presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de un mes.
El familiar extranjero pide el visado en el consulado español. La solicitud del visado lleva consigo la de la autorización.
El plazo es de dos meses. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada. Es un procedimiento preferente y gratuito.
Tienes un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía: desde la notificación, si estabas en España, o desde tu entrada, si venías de fuera.
Si tu familiar es de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (por ejemplo, Italia, Francia o Alemania) y vive en España, se aplica el Real Decreto 240/2007. Pueden pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:
El ciudadano europeo debe cumplir sus propios requisitos: trabajar, tener recursos y seguro médico, o estudiar con seguro y recursos. Tiene que estar inscrito con su certificado de registro.
La tarjeta se pide en los tres meses siguientes a la entrada en España. Al presentarla te dan un resguardo que acredita tu estancia legal. La tarjeta debe expedirse en tres meses y dura cinco años. Tras cinco años de residencia legal continuada, puedes pedir la residencia permanente.
Varían según el régimen y el parentesco. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.
En los dos regímenes puedes conservar tu residencia a título personal en ciertos casos. Por ejemplo, si el matrimonio o la pareja duró al menos tres años, con uno de ellos en España, o si tienes la custodia o un régimen de visitas de los hijos que viven aquí. También si has sido víctima de violencia de género o de trata.
En el régimen de familiar de español hay que comunicar el cambio y pedir la residencia independiente en los seis meses siguientes. Si no es posible mantenerla, se puede pedir una modificación a otra autorización en los tres meses siguientes. Si te encuentras en esta situación, consulta también nuestra página sobre residencia para víctimas de violencia de género y trata.
Esta página explica la norma de forma general y está actualizada en septiembre de 2026. Las leyes y los criterios de la Administración cambian. Cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.
Sí. El cónyuge extranjero de una persona española puede pedir la residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española. Hace falta que conviváis. Dura cinco años y permite trabajar. Si los dos estáis en España, se pide en la Oficina de Extranjería. Al admitirse a trámite, ya puedes trabajar de forma provisional.
Para familiares de españoles, la tarjeta comunitaria ya no es la vía. Desde el 20 de mayo de 2025, tienen un régimen propio en el Reglamento de Extranjería. Quien ya tenía una tarjeta comunitaria vigente como familiar de español la conserva mientras cumpla las nuevas condiciones. La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión sigue existiendo para familiares de ciudadanos de otros países europeos.
Sí, la pareja de hecho de una persona española puede pedir la residencia de familiar de español. Sirve la pareja inscrita en un registro público de un país de la UE, el EEE o Suiza. También la pareja estable no inscrita, si prueba al menos 12 meses de convivencia dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común, no se exige ese tiempo. Matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí.
Hasta los 26 años, en la residencia de familiar de español. Pueden pedirla los hijos de la persona española o de su pareja menores de 26 años. Si son mayores, deben estar a su cargo o tener una discapacidad que requiera apoyo. En todos los casos deben convivir o querer convivir con ellos. Tampoco pueden estar casados ni tener su propia unidad familiar.
La residencia de familiar de español tiene un plazo de dos meses desde la solicitud para resolver y notificar. Si la Oficina de Extranjería no contesta en ese tiempo, se entiende denegada y se puede recurrir. El procedimiento es preferente y, según el Reglamento, gratuito.
Para la tarjeta de familiar UE, tu pareja debe estar inscrita en el Registro Central de Extranjeros. Además debe cumplir un requisito. Puede trabajar en España, tener recursos suficientes y seguro médico, o estudiar con seguro médico y recursos. Tú presentas su certificado de registro con tu solicitud.
Si tu hijo es español, puedes pedir la residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española. Debes tenerlo a tu cargo y convivir con él, o estar al corriente de tus obligaciones. Dura cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o propia. El procedimiento es gratuito y tiene un plazo de dos meses.
La residencia de familiar de español es gratuita, según el Reglamento. En la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE se paga la tasa de expedición de la tarjeta. Si quieres ayuda, en Montse Seijas Abogados la primera valoración es gratis. La consulta completa son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Recibes un presupuesto cerrado antes de empezar.
Para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE necesitas tu pasaporte completo y en vigor. También el certificado de registro de tu familiar europeo. Además, el certificado de matrimonio, de pareja o de nacimiento que pruebe el vínculo. Si eres pareja estable, pruebas de la convivencia. Los documentos extranjeros van legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.
La tarjeta de familiar UE se pide en los tres meses siguientes a tu entrada en España. Al presentarla te dan un resguardo que acredita tu estancia legal. La tarjeta debe expedirse en tres meses y dura cinco años. Tras cinco años de residencia legal continuada, puedes pedir la residencia permanente.
No siempre. Con la tarjeta de familiar UE o la residencia de familiar de español, puedes conservar la residencia en ciertos casos. Por ejemplo, si el matrimonio duró al menos tres años, con uno de ellos en España. También si tienes la custodia de tus hijos o eres víctima de violencia de género o de trata. Como familiar de español, pides la residencia independiente en los seis meses siguientes.
Montse Seijas Abogados tramita la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y la residencia de familiar de español. Atiende en Ciutadella y Maó, y online en toda España. En Mallorca y Barcelona también atiende en persona cuando el caso lo necesita. En Menorca, la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de Illes Balears. Responde en menos de 24 horas laborables por WhatsApp, en el +34 627 65 27 23.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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