Extranjería · Contratación en origen
Cuánto tarda la contratación en origen y cuánto cuesta: tasas oficiales, otros gastos de la empresa y plazos legales de cada vía, con importes de 2026 y dos herramientas para calcularlos.
En resumen
La contratación en origen es el procedimiento legal para que una empresa española contrate a una persona que vive fuera de España y que llega con autorización de residencia y trabajo y visado. Cuánto tarda la contratación en origen depende de la vía: la autorización individual tiene hasta 3 meses de resolución, y la de temporada, 1 mes.
El coste tiene tres partes:
Todas las cifras de esta página son de septiembre de 2026 y llevan su fuente al final.
Importes de la Orden PJC/617/2025. La tasa de la empresa (790-062) solo se paga si la autorización de trabajo dura 6 meses o más.
| Vía | Empresa (790-062) | Trabajador (790-052) | Primera TIE (trabajador) |
|---|---|---|---|
| Individual, salario inferior a 2 veces el SMI | 203,84 € | 10,94 € | 16,08 € |
| Individual, salario igual o superior a 2 veces el SMI | 407,71 € | 10,94 € | 16,08 € |
| Temporada individual | 10,94 € | 10,94 € | 16,08 € |
| Gestión colectiva (GECCO) | 10,94 € | 10,94 € | 16,08 € |
| Renovación, cuenta ajena | 81,54 € | 16,40 € | 19,30 € |
| Renovación, temporada o GECCO | 16,40 € | Según el caso | Según el caso |
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Además de las tasas, la norma pone a cargo de la empresa algunos gastos, sobre todo en temporada.
| Concepto | Cuándo se aplica | Qué dice la norma |
|---|---|---|
| Salario y cotizaciones | Siempre | Según el convenio. A tiempo parcial, al menos el SMI anual de jornada completa (RD 1155/2024, art. 74.1.c). |
| Viaje de ida y vuelta | Temporada y migración circular (GECCO) | La empresa organiza y paga la llegada y el regreso, salvo pacto expreso en contra, y los traslados al alojamiento y al trabajo (art. 107.1.c). |
| Viaje de llegada | Migración estable (GECCO) (en 2026 no se admiten ofertas) | Solo el viaje de llegada a España y el traslado desde el punto de llegada al alojamiento (art. 118.1). |
| Alojamiento | Temporada y migración circular | Preferentemente gratis. Renta máxima del 15 % del IPREM (90 € al mes en 2026) y, con suministros, del 22 % (132 €). Nunca se descuenta de forma automática de la nómina (art. 109). |
| Seguro médico | Temporada | Desde el inicio del viaje hasta el alta en la Seguridad Social, a cargo de la empresa (arts. 102.1.d y 107.1.f). |
| Traducciones juradas | Documentos extranjeros | Traducción al castellano o a la lengua cooficial por traductor jurado (Hoja informativa 12). |
| Legalización o apostilla | Documentos públicos extranjeros | Legalización consular o apostilla de La Haya, salvo convenio que la exima (Hoja informativa 12). Más en antecedentes penales, apostilla y traducción. |
| Contrato traducido | Temporada y GECCO | Copia en un idioma que el trabajador entienda, antes de firmar (arts. 107.1.b y 118.2). |
Elige la vía, el número de trabajadores y el salario. El simulador suma las tasas oficiales y te recuerda los demás gastos que tendrá tu empresa.
No publicamos una tarifa única porque cada contratación en origen es distinta. El precio depende de la vía, del número de trabajadores, de si hace falta una oferta en el servicio público de empleo y de si quieres que llevemos el seguimiento de las campañas y renovaciones.
Nuestro modelo es sencillo:
Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de abogados de contratación en origen y las condiciones generales en consulta y precios.
Plazos máximos de la norma, no plazos medios. El Catálogo y la oferta de empleo solo afectan a la vía individual y a la temporada.
| Trámite | Individual (Catálogo u oferta) | Temporada individual | GECCO |
|---|---|---|---|
| Antelación mínima | No hay una fija | 2 meses antes del inicio | 3 meses antes del inicio (oferta genérica) |
| Oferta en el servicio público de empleo | 8 días + 3 días de certificado, si la ocupación no está en el Catálogo | La misma regla, salvo las ocupaciones de la previsión GECCO | Según la orden anual |
| Resolución | 3 meses | 1 mes | 1 mes después de la selección |
| Si no contestan | Se entiende denegada | Se entiende denegada | — |
| Pedir el visado | 1 mes desde la notificación | 1 mes desde la notificación | La empresa presenta los visados tras la concesión |
| Alta en la Seguridad Social | 3 meses desde la entrada | 3 días desde la entrada | 3 días en migración circular |
| Pedir la TIE | 1 mes desde el alta | 1 mes desde el alta | 1 mes desde el alta |
Así se encadenan los plazos máximos de la Hoja informativa 12 cuando todo va por el camino más largo.
La empresa presenta la solicitud con el certificado del servicio de empleo o con una ocupación del Catálogo.
La Oficina de Extranjería tiene 3 meses. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
El trabajador tiene 1 mes desde la notificación a la empresa para pedir el visado en el consulado.
El consulado tiene 1 mes para resolver y el trabajador, 1 mes para recogerlo.
El trabajador entra durante los 3 meses de vigencia del visado. La empresa le da de alta en un máximo de 3 meses y, en el mes siguiente, el trabajador pide la TIE.
Indica la fecha en que quieres que el trabajador empiece y la vía. La calculadora te dice cuándo tienes que presentar la solicitud como muy tarde.
Son los plazos máximos que fija la norma: la oficina puede tardar menos o pedir documentos, y en la vía individual el silencio es negativo. No damos plazos medios porque no hay una fuente oficial que podamos citar. Información general actualizada en septiembre de 2026; cada caso necesita un estudio personal.
La contratación en origen individual tarda lo que suman varios plazos legales. La Oficina de Extranjería tiene hasta 3 meses para resolver. Luego el trabajador tiene 1 mes para pedir el visado, el consulado 1 mes para resolverlo y el trabajador 1 mes para recogerlo. En el peor caso son unos 6 meses hasta tener el visado, más la preparación de documentos.
En la contratación en origen individual, la empresa paga 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior. El trabajador paga 10,94 € por la residencia y 16,08 € por la primera TIE. En temporada y en gestión colectiva (GECCO), la tasa de la empresa baja a 10,94 €. El visado se paga aparte en el consulado.
En la contratación en origen, la tasa de la autorización de trabajo (790-062) la paga la empresa, y la de residencia (790-052) y la de la TIE, el trabajador. Si la empresa paga las tasas, no puede exigir al trabajador que se las devuelva, según el artículo 3.2 de la Orden PJC/617/2025. El pago se hace en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
No, el alojamiento de un trabajador de temporada no se puede descontar de forma automática de la nómina. Debe ofrecerse preferentemente gratis. Si se cobra, la renta no puede superar el 15 % del IPREM, que en 2026 son 90 € al mes, y la renta con suministros no puede pasar del 22 %, que son 132 €. Las condiciones se entregan por escrito al trabajador.
Depende de la vía de contratación en origen. En temporada y migración circular, la empresa organiza y paga el viaje de llegada y el de regreso, salvo pacto expreso en contra, y los traslados al alojamiento y al trabajo. En la migración estable de la gestión colectiva (GECCO), solo paga el viaje de llegada y el traslado hasta el alojamiento. En la vía individual general, la norma no lo impone.
La autorización de temporada individual se presenta al menos 2 meses antes del inicio de la actividad, salvo causa motivada. La Oficina de Extranjería resuelve en 1 mes y, si no contesta, se entiende denegada. Después, el trabajador tiene 1 mes para pedir el visado. La empresa debe darle de alta en la Seguridad Social en un máximo de 3 días desde que entra en España.
Una oferta genérica de gestión colectiva (GECCO) se presenta al menos 3 meses antes del inicio del trabajo. Después se hace la selección en el país de origen, la Policía asigna los NIE en 2 días, ampliables a 5, y la Delegación o Subdelegación del Gobierno resuelve en un máximo de 1 mes. Luego la empresa presenta las solicitudes de visado en el consulado.
Si la Oficina de Extranjería no contesta en 3 meses a una autorización inicial de contratación en origen, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Eso permite recurrir, pero no autoriza a contratar. Antes de llegar a ese punto conviene revisar el estado del expediente y contestar a tiempo cualquier requerimiento de documentación, que suele dar 10 días.
Los honorarios por traer trabajadores extranjeros dependen de la vía, del número de personas y del seguimiento que necesites. En Montse Seijas Abogados la primera valoración es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Antes de empezar recibes un presupuesto cerrado por escrito, y las tasas oficiales van aparte.
Sí, en la contratación en origen los documentos de otros países se presentan traducidos al castellano o a la lengua cooficial por un traductor jurado. Además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados por el consulado español o apostillados según el Convenio de La Haya, salvo que un convenio internacional los exima. Son gastos que conviene prever desde el principio.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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