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Extranjería · Contratación en origen

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la contratación en origen?

Cuánto tarda la contratación en origen y cuánto cuesta: tasas oficiales, otros gastos de la empresa y plazos legales de cada vía, con importes de 2026 y dos herramientas para calcularlos.

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En resumen

Tasa de la empresa, vía individual
203,84 € o 407,71 €, según el salario
Tasa de la empresa, temporada y GECCO
10,94 €
Resolución, vía individual
3 meses; si no contestan, es un «no»
Antelación mínima
2 meses en temporada; 3 meses en GECCO

Cuánto tarda la contratación en origen y cuánto cuesta: resumen

La contratación en origen es el procedimiento legal para que una empresa española contrate a una persona que vive fuera de España y que llega con autorización de residencia y trabajo y visado. Cuánto tarda la contratación en origen depende de la vía: la autorización individual tiene hasta 3 meses de resolución, y la de temporada, 1 mes.

El coste tiene tres partes:

  • Tasas oficiales, con importes fijos que publica el BOE.
  • Otros gastos de la empresa: viajes, alojamiento y seguro en temporada, traducciones y legalizaciones.
  • Honorarios, si encargas el trámite a un despacho.

Todas las cifras de esta página son de septiembre de 2026 y llevan su fuente al final.

Tasas oficiales de la contratación en origen por vía

Importes de la Orden PJC/617/2025. La tasa de la empresa (790-062) solo se paga si la autorización de trabajo dura 6 meses o más.

VíaEmpresa (790-062)Trabajador (790-052)Primera TIE (trabajador)
Individual, salario inferior a 2 veces el SMI203,84 €10,94 €16,08 €
Individual, salario igual o superior a 2 veces el SMI407,71 €10,94 €16,08 €
Temporada individual10,94 €10,94 €16,08 €
Gestión colectiva (GECCO)10,94 €10,94 €16,08 €
Renovación, cuenta ajena81,54 €16,40 €19,30 €
Renovación, temporada o GECCO16,40 €Según el casoSegún el caso

Quién paga cada tasa y cuándo

  • La empresa paga la tasa de la autorización de trabajo. La Orden de tasas la hace sujeto pasivo en las autorizaciones por cuenta ajena (art. 3.1). El trabajador paga la de residencia y la de la TIE.
  • No se puede repercutir. Si la empresa paga las tasas, no puede exigir al trabajador que se las devuelva (art. 3.2).
  • Plazo de pago: 10 días hábiles desde la solicitud. En el servicio doméstico a tiempo parcial o discontinuo, desde el alta del trabajador.
  • Cataluña y País Vasco: la tasa de la autorización de trabajo la cobra la comunidad autónoma.
  • Salario y SMI: el SMI de 2026 es de 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026). De él depende si la tasa individual es de 203,84 € o de 407,71 €.
  • GECCO estable: la Orden de tasas incluye la tasa de 10,94 € de la gestión colectiva dentro del apartado de actividades de temporada (epígrafe 3.4.1.b). En migración estable, confirma el epígrafe antes de pagar.
  • Visado: el trabajador lo paga en el consulado. No damos su importe porque no lo hemos podido confirmar en una fuente oficial común a todos los consulados.
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Otros costes de la empresa

Además de las tasas, la norma pone a cargo de la empresa algunos gastos, sobre todo en temporada.

ConceptoCuándo se aplicaQué dice la norma
Salario y cotizacionesSiempreSegún el convenio. A tiempo parcial, al menos el SMI anual de jornada completa (RD 1155/2024, art. 74.1.c).
Viaje de ida y vueltaTemporada y migración circular (GECCO)La empresa organiza y paga la llegada y el regreso, salvo pacto expreso en contra, y los traslados al alojamiento y al trabajo (art. 107.1.c).
Viaje de llegadaMigración estable (GECCO) (en 2026 no se admiten ofertas)Solo el viaje de llegada a España y el traslado desde el punto de llegada al alojamiento (art. 118.1).
AlojamientoTemporada y migración circularPreferentemente gratis. Renta máxima del 15 % del IPREM (90 € al mes en 2026) y, con suministros, del 22 % (132 €). Nunca se descuenta de forma automática de la nómina (art. 109).
Seguro médicoTemporadaDesde el inicio del viaje hasta el alta en la Seguridad Social, a cargo de la empresa (arts. 102.1.d y 107.1.f).
Traducciones juradasDocumentos extranjerosTraducción al castellano o a la lengua cooficial por traductor jurado (Hoja informativa 12).
Legalización o apostillaDocumentos públicos extranjerosLegalización consular o apostilla de La Haya, salvo convenio que la exima (Hoja informativa 12). Más en antecedentes penales, apostilla y traducción.
Contrato traducidoTemporada y GECCOCopia en un idioma que el trabajador entienda, antes de firmar (arts. 107.1.b y 118.2).
Persona anotando fechas en un calendario sobre la mesa

Simulador de costes de la contratación en origen

Elige la vía, el número de trabajadores y el salario. El simulador suma las tasas oficiales y te recuerda los demás gastos que tendrá tu empresa.

Honorarios del despacho: cómo presupuestamos

No publicamos una tarifa única porque cada contratación en origen es distinta. El precio depende de la vía, del número de trabajadores, de si hace falta una oferta en el servicio público de empleo y de si quieres que llevemos el seguimiento de las campañas y renovaciones.

Nuestro modelo es sencillo:

  • Primera valoración gratis.
  • Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
  • Antes de empezar, un presupuesto cerrado por escrito.

Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de abogados de contratación en origen y las condiciones generales en consulta y precios.

Plazos legales de cada vía

Plazos máximos de la norma, no plazos medios. El Catálogo y la oferta de empleo solo afectan a la vía individual y a la temporada.

TrámiteIndividual (Catálogo u oferta)Temporada individualGECCO
Antelación mínimaNo hay una fija2 meses antes del inicio3 meses antes del inicio (oferta genérica)
Oferta en el servicio público de empleo8 días + 3 días de certificado, si la ocupación no está en el CatálogoLa misma regla, salvo las ocupaciones de la previsión GECCOSegún la orden anual
Resolución3 meses1 mes1 mes después de la selección
Si no contestanSe entiende denegadaSe entiende denegada—
Pedir el visado1 mes desde la notificación1 mes desde la notificaciónLa empresa presenta los visados tras la concesión
Alta en la Seguridad Social3 meses desde la entrada3 días desde la entrada3 días en migración circular
Pedir la TIE1 mes desde el alta1 mes desde el alta1 mes desde el alta

Ejemplo: calendario de una contratación individual

Así se encadenan los plazos máximos de la Hoja informativa 12 cuando todo va por el camino más largo.

  1. Mes 0: solicitud

    La empresa presenta la solicitud con el certificado del servicio de empleo o con una ocupación del Catálogo.

  2. Hasta el mes 3: resolución

    La Oficina de Extranjería tiene 3 meses. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada.

  3. Hasta el mes 4: solicitud del visado

    El trabajador tiene 1 mes desde la notificación a la empresa para pedir el visado en el consulado.

  4. Hasta el mes 6: visado resuelto y recogido

    El consulado tiene 1 mes para resolver y el trabajador, 1 mes para recogerlo.

  5. Llegada, alta y TIE

    El trabajador entra durante los 3 meses de vigencia del visado. La empresa le da de alta en un máximo de 3 meses y, en el mes siguiente, el trabajador pide la TIE.

Calculadora de plazos hacia atrás

Indica la fecha en que quieres que el trabajador empiece y la vía. La calculadora te dice cuándo tienes que presentar la solicitud como muy tarde.

Aviso: plazos máximos, no promesas

Son los plazos máximos que fija la norma: la oficina puede tardar menos o pedir documentos, y en la vía individual el silencio es negativo. No damos plazos medios porque no hay una fuente oficial que podamos citar. Información general actualizada en septiembre de 2026; cada caso necesita un estudio personal.

Preguntas frecuentes sobre cuánto tarda la contratación en origen y cuánto cuesta

¿Cuánto tarda la contratación en origen de un trabajador?

La contratación en origen individual tarda lo que suman varios plazos legales. La Oficina de Extranjería tiene hasta 3 meses para resolver. Luego el trabajador tiene 1 mes para pedir el visado, el consulado 1 mes para resolverlo y el trabajador 1 mes para recogerlo. En el peor caso son unos 6 meses hasta tener el visado, más la preparación de documentos.

¿Cuánto cuesta en tasas contratar a un trabajador extranjero en origen?

En la contratación en origen individual, la empresa paga 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior. El trabajador paga 10,94 € por la residencia y 16,08 € por la primera TIE. En temporada y en gestión colectiva (GECCO), la tasa de la empresa baja a 10,94 €. El visado se paga aparte en el consulado.

¿Quién paga las tasas de la contratación en origen, la empresa o el trabajador?

En la contratación en origen, la tasa de la autorización de trabajo (790-062) la paga la empresa, y la de residencia (790-052) y la de la TIE, el trabajador. Si la empresa paga las tasas, no puede exigir al trabajador que se las devuelva, según el artículo 3.2 de la Orden PJC/617/2025. El pago se hace en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.

¿Puedo descontar el alojamiento del sueldo de un trabajador de temporada?

No, el alojamiento de un trabajador de temporada no se puede descontar de forma automática de la nómina. Debe ofrecerse preferentemente gratis. Si se cobra, la renta no puede superar el 15 % del IPREM, que en 2026 son 90 € al mes, y la renta con suministros no puede pasar del 22 %, que son 132 €. Las condiciones se entregan por escrito al trabajador.

¿La empresa paga el billete de avión del trabajador contratado en origen?

Depende de la vía de contratación en origen. En temporada y migración circular, la empresa organiza y paga el viaje de llegada y el de regreso, salvo pacto expreso en contra, y los traslados al alojamiento y al trabajo. En la migración estable de la gestión colectiva (GECCO), solo paga el viaje de llegada y el traslado hasta el alojamiento. En la vía individual general, la norma no lo impone.

¿Con cuánta antelación hay que pedir una autorización de temporada?

La autorización de temporada individual se presenta al menos 2 meses antes del inicio de la actividad, salvo causa motivada. La Oficina de Extranjería resuelve en 1 mes y, si no contesta, se entiende denegada. Después, el trabajador tiene 1 mes para pedir el visado. La empresa debe darle de alta en la Seguridad Social en un máximo de 3 días desde que entra en España.

¿Cuánto tarda una oferta de gestión colectiva (GECCO)?

Una oferta genérica de gestión colectiva (GECCO) se presenta al menos 3 meses antes del inicio del trabajo. Después se hace la selección en el país de origen, la Policía asigna los NIE en 2 días, ampliables a 5, y la Delegación o Subdelegación del Gobierno resuelve en un máximo de 1 mes. Luego la empresa presenta las solicitudes de visado en el consulado.

¿Qué pasa si Extranjería no contesta en 3 meses a mi contratación en origen?

Si la Oficina de Extranjería no contesta en 3 meses a una autorización inicial de contratación en origen, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Eso permite recurrir, pero no autoriza a contratar. Antes de llegar a ese punto conviene revisar el estado del expediente y contestar a tiempo cualquier requerimiento de documentación, que suele dar 10 días.

¿Cuánto cobra un abogado por traer trabajadores extranjeros?

Los honorarios por traer trabajadores extranjeros dependen de la vía, del número de personas y del seguimiento que necesites. En Montse Seijas Abogados la primera valoración es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Antes de empezar recibes un presupuesto cerrado por escrito, y las tasas oficiales van aparte.

¿Hay que traducir y apostillar los documentos del trabajador contratado en origen?

Sí, en la contratación en origen los documentos de otros países se presentan traducidos al castellano o a la lengua cooficial por un traductor jurado. Además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados por el consulado español o apostillados según el Convenio de La Haya, salvo que un convenio internacional los exima. Son gastos que conviene prever desde el principio.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

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