Civil · Vivienda
Encontrar y mantener un alquiler en Menorca no es fácil. Te explicamos tus derechos como inquilino o propietario: fianza, duración, prórrogas, impagos y desahucios.
En resumen
Los alquileres de vivienda se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), con los cambios de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Como abogado de alquiler y desahucio en Menorca, ayudamos tanto a inquilinos como a propietarios.
Una distinción clave en la isla: no es lo mismo un alquiler de vivienda habitual que un alquiler de temporada (por ejemplo, solo para el verano). La ley trata el alquiler por temporada como un «uso distinto de vivienda», con reglas diferentes. Si en realidad vives todo el año en esa casa, el contrato de temporada puede no ser válido como tal. Lo revisamos.
| Propietario persona física | Propietario empresa (persona jurídica) | |
|---|---|---|
| Duración mínima con prórrogas obligatorias | 5 años | 7 años |
| Prórroga tácita después | Hasta 3 años más, por años | Hasta 3 años más, por años |
| Preaviso del propietario para no renovar | 4 meses antes | 4 meses antes |
| Preaviso del inquilino para no seguir al llegar a los 5 o 7 años | 2 meses antes | 2 meses antes |
| Recuperar la vivienda para uso propio | Posible tras el primer año, si consta en el contrato | No aplica |
Al firmar, la ley obliga a entregar una fianza en metálico (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):
Además, se pueden pactar otras garantías. En alquileres de vivienda de hasta 5 años (o 7 si el propietario es una empresa), esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades.
Al terminar, el propietario debe devolver la fianza, descontando solo lo que se deba (rentas, suministros o daños que no sean desgaste normal). Si pasa un mes desde que entregas las llaves y no te la devuelve, el saldo genera el interés legal.
Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Los puntos más importantes:
Si el inquilino deja de pagar, el propietario puede presentar una demanda de desahucio. Desde la Ley 12/2023, la demanda debe indicar si la casa es la vivienda habitual del inquilino y si el propietario es gran tenedor. Si dice que no lo es, debe aportar una certificación del Registro de la Propiedad.
Si eres inquilino, puedes enervar el desahucio: pagar todo lo que se debe dentro del plazo que te da el juzgado y así se termina el proceso. Pero hay límites (artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
Si estás en situación de vulnerabilidad, pide ayuda cuanto antes a los servicios sociales de tu ayuntamiento, en Ciutadella, Maó o tu municipio. Y responde siempre al juzgado: no hacerlo empeora tu situación.
El camino legal, sin riesgos:
Comprobamos el tipo de contrato, la duración, la fianza y lo que se debe.
Reclamamos al inquilino por un medio fehaciente, como un burofax. Si no paga en 30 días, ya no podrá enervar el desahucio.
Desde abril de 2025, en muchos asuntos civiles hay que intentar un acuerdo antes de demandar. Lo documentamos.
Presentamos la demanda de desahucio y reclamación de rentas con los datos que exige la Ley de vivienda.
Si el juez da la razón, fija la fecha de lanzamiento, que es cuando se recupera la vivienda.
La normativa de vivienda cambia a menudo y algunos puntos de la Ley 12/2023 han sido anulados por el Tribunal Constitucional. Esta página es información general y cada contrato necesita un estudio personal. Actualizado en septiembre de 2026.
La ley obliga a una fianza en metálico de una mensualidad de renta en los alquileres de vivienda, y de dos en los de uso distinto, como locales o alquileres de temporada. Además, se pueden pactar otras garantías. En contratos de vivienda de hasta 5 o 7 años, esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades.
Primero, pide por escrito la devolución y el detalle de los descuentos. El propietario solo puede descontar lo que debas o los daños que no sean desgaste normal. Si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverla, el saldo genera el interés legal. Si no hay respuesta, se puede reclamar judicialmente.
Desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son a cargo del propietario cuando se alquila una vivienda. Si te cobraron esa comisión como inquilino, consulta tu caso: puede ser posible reclamar su devolución.
Un contrato de temporada termina en la fecha pactada y no tiene las prórrogas obligatorias de la vivienda habitual. Pero si en realidad usas la casa como vivienda permanente todo el año, puede discutirse que sea de temporada. Revisamos el contrato y tu situación antes de que se acabe el plazo.
Sí, en muchos casos. Si pagas todo lo reclamado y lo que debas en ese momento dentro del plazo que fija el juzgado, el desahucio se termina. Es la enervación. No es posible si ya lo hiciste antes o si el propietario te requirió de pago de forma fehaciente al menos 30 días antes de demandar.
Sí, si han pasado al menos seis meses y avisas al propietario con 30 días de antelación. Si el contrato lo dice, tendrás que indemnizar con una mensualidad por cada año que falte, y la parte proporcional si es menos de un año. Revisa bien esta cláusula antes de irte.
Solo en ciertos casos. Si el propietario es una persona física, tras el primer año puede recuperar la vivienda para él, sus padres o hijos, o su excónyuge tras sentencia de divorcio. Debe constar expresamente en el contrato y avisarte con al menos dos meses. Si luego no la ocupa en tres meses, puedes reclamar.
Responde siempre al juzgado, porque no hacerlo empeora tu situación. En un desahucio por impago, los plazos del juzgado son de días. En muchos casos puedes parar el desahucio pagando todo lo que se debe dentro de plazo. Si estás en situación de vulnerabilidad, pide ayuda cuanto antes a los servicios sociales de Ciutadella, Maó o tu municipio.
Si tu inquilino no paga, el camino legal es la demanda de desahucio. Cambiar la cerradura o cortar suministros no es la vía legal. Primero se reclama el pago por un medio fehaciente, como un burofax. Si no paga en 30 días, ya no podrá enervar el desahucio. Desde abril de 2025, en muchos asuntos civiles hay que intentar un acuerdo antes de demandar.
Un alquiler de vivienda dura como mínimo 5 años. Son 7 años si el propietario es una empresa. El contrato se prorroga cada año hasta ese mínimo, salvo que el inquilino no quiera seguir. Después puede haber prórroga tácita de hasta 3 años más. El propietario debe avisar con 4 meses para no renovar, y el inquilino con 2.
A veces sí. Si eres vulnerable y el propietario es un gran tenedor, puedes pedir una prórroga extraordinaria de hasta un año. Necesitas un informe de servicios sociales. En zonas declaradas de mercado residencial tensionado, la ley prevé hasta tres años mientras dure esa declaración. La normativa de vivienda cambia a menudo, así que revisamos la vigente.
La primera valoración de tu problema de alquiler o desahucio es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el asunto con nosotras. Antes de empezar te damos un presupuesto cerrado. Montse Seijas Abogados atiende a inquilinos y propietarios en Ciutadella y Maó, en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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