Extranjería · Arraigo
El arraigo socioformativo te da residencia si llevas 2 años en España y te matriculas en una formación oficial. Mientras estudias, puedes trabajar hasta 30 horas a la semana.
En resumen
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia para personas que viven en España sin papeles y quieren estudiar una formación oficial. Lo regula el artículo 127.d del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Sirve para quien no tiene un contrato ni familia con residencia, pero sí ganas de formarse. Por ejemplo: llevas 2 años en Maó, trabajas de forma irregular en la limpieza y quieres hacer un ciclo de grado medio o un certificado profesional.
Además de estudiar, te permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana, con al menos el salario mínimo o el del convenio en proporción a tus horas (artículo 131.b).
No sirve cualquier curso. Estas son las formaciones que admite el Reglamento y la Hoja informativa 30.
Estudios a tiempo completo en un centro autorizado en España que den un título reconocido. Incluye bachillerato y ciclos de grado medio.
Formación completa, no por módulos sueltos, de grado C, en niveles 1, 2 y 3, en un centro de formación autorizado.
La oferta presencial de enseñanzas obligatorias para adultos.
Cursos promovidos por los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Basta con comprometerte a hacerla.
Tienes que cumplirlos todos. A la formación se suma un informe de integración social.
Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, debes presentar la solicitud en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo. Y cuando te concedan el arraigo, tienes 3 meses desde la notificación para acreditar la matrícula en la Oficina de Extranjería. Si no lo haces, la autorización se extingue.
Solo una vez cada 3 años. La Instrucción SEM 1/2025 aclara que una misma persona no puede tener el arraigo socioformativo más de una vez en un periodo de 3 años. Elige bien la formación desde el principio.
Según la Hoja informativa 30 del Ministerio.
Imagina que quieres empezar un ciclo de grado medio en septiembre y el plazo oficial de matrícula abre en junio. Según la norma, deberías presentar la solicitud de arraigo en los 2 meses anteriores a junio, es decir, en abril o mayo.
Antes de eso tienes que pedir el informe de integración, que puede tardar hasta 1 mes. Por eso conviene empezar a preparar los papeles a principios de año.
Si te conceden el arraigo, tendrás 3 meses desde la notificación para llevar la matrícula a la Oficina de Extranjería. Consulta en tu centro las fechas exactas de cada curso, porque cambian de un año a otro.
Calcula bien el calendario: el curso escolar marca los plazos.
Comprueba que el centro está autorizado y que la formación es de las admitidas.
Se emite en 1 mes. Si no llega a tiempo y lo acreditas, puedes probar tu integración con otros medios.
Si hay plazo oficial de matrícula, en los 2 meses anteriores a que empiece. En la Oficina de Extranjería de Illes Balears.
Modelo 790 código 052, en los 10 días hábiles siguientes.
Máximo 3 meses. Sin respuesta, se entiende denegada.
En los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión.
En el mes siguiente a la notificación, en la Policía.
La autorización dura 1 año. Durante ese tiempo puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total, cobrando como mínimo el salario mínimo o el del convenio, en proporción a las horas.
Para prorrogarla 1 año más:
La prórroga se pide en los 2 meses anteriores a la caducidad. Cuando acabes la formación, podrás valorar pasar a una autorización de residencia y trabajo. Si quieres, en la primera valoración gratuita te ayudamos a planificar el calendario.
Información general actualizada en septiembre de 2026. Cada caso necesita un estudio personal. Los catálogos de ocupaciones y la oferta formativa cambian cada año.
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia de 1 año. Es para personas que llevan 2 años en España sin papeles y se matriculan en una formación oficial. Valen la secundaria postobligatoria, los certificados profesionales, la educación de adultos o los cursos del Servicio Público de Empleo. Exige además un informe de integración social. Te permite trabajar hasta 30 horas semanales.
Con el arraigo socioformativo puedes trabajar hasta 30 horas a la semana en total, por cuenta ajena. El sueldo debe ser, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo. Se calcula en proporción a la jornada. Así lo dice el artículo 131.b del Reglamento de Extranjería.
Solo si es una de las formaciones que admite la norma para el arraigo socioformativo. Un curso libre o por módulos sueltos no vale. Los certificados profesionales deben ser completos y en un centro autorizado. Antes de pagar una matrícula, comprueba con nosotras o con el centro que la formación encaja en el arraigo.
Depende del plazo de matrícula de tu formación. Si hay un plazo oficial, presenta el arraigo socioformativo en los 2 meses anteriores a su inicio. Una vez concedido, tienes 3 meses desde la notificación para acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería. Si no lo haces, la autorización se extingue.
Sí. Para el arraigo socioformativo, el Reglamento exige un informe de integración social, como en el arraigo social. Lo emite la Comunidad Autónoma o, si así se ha establecido, el ayuntamiento. Debe emitirse en el plazo de 1 mes. Si no llega a tiempo y lo acreditas, puedes probar tu integración por otros medios.
El arraigo socioformativo se renueva con una prórroga de 1 año. En ciclos de grado básico o medio necesitas que el centro certifique tu paso a segundo curso. Si terminaste la formación antes de tiempo, aportas el título. También demuestras que buscas empleo y estás inscrito en el Servicio Público de Empleo. La prórroga se pide en los 2 meses anteriores a la caducidad.
Sí, si el ciclo es una formación admitida y cumples el resto de requisitos. El arraigo socioformativo admite la secundaria postobligatoria, que incluye el bachillerato y los ciclos de grado medio. Deben ser estudios a tiempo completo en un centro autorizado. Además necesitas un informe de integración social y no tener antecedentes penales.
En Montse Seijas Abogados, la primera valoración del arraigo socioformativo es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Recibes un presupuesto cerrado antes de empezar. Aparte está la tasa oficial: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. Se paga en los 10 días hábiles siguientes.
Para el arraigo socioformativo necesitas el formulario EX-10 y el pasaporte completo. También pruebas de 2 años seguidos en España. Y los antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar. Además, el informe de integración social y la matrícula, la admisión o el compromiso de formación. Por último, el justificante de pago de la tasa.
El arraigo socioformativo se resuelve en un máximo de 3 meses. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada. Si te lo conceden, tienes 3 meses desde la notificación para acreditar la matrícula. Y en el mes siguiente a la notificación pides la TIE en la Policía.
Montse Seijas Abogados tramita el arraigo socioformativo en sus oficinas de Ciutadella y Maó. Si vives en Mallorca, Barcelona u otra ciudad, te atiende online. Te ayuda a planificar el calendario de matrícula y de solicitud. Las abogadas Carla Tortajada y Meritxell Cabezón llevan los casos. Responden en menos de 24 horas laborables por WhatsApp, en el +34 627 65 27 23.
No en poco tiempo. La Instrucción SEM 1/2025 dice que una misma persona no puede tener el arraigo socioformativo más de una vez en un periodo de 3 años. Por eso conviene elegir bien la formación y el calendario desde el principio.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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