Penal · Juicios rápidos
Si la policía te ha citado al juzgado de guardia, puede que te juzguen en días o incluso ese mismo día. Te explicamos qué es un juicio rápido, qué es un delito leve y qué decisiones tendrás que tomar.
En resumen
El juicio rápido es un procedimiento penal pensado para resolver en pocos días delitos sencillos de investigar. Empieza siempre con un atestado policial (el informe que hace la policía) y con la persona detenida o citada ante el juzgado de guardia.
Se aplica a delitos castigados con prisión de hasta 5 años, o con otras penas de hasta 10 años, cuando además se da alguna de estas situaciones:
Un delito leve es la infracción penal menos grave: la que la ley castiga con una pena leve, como una multa corta. Son habituales el hurto de poco valor, las amenazas o coacciones leves, las injurias leves o unas lesiones leves.
Si el hecho es un delito leve de lesiones o maltrato, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a todas las personas implicadas ante el juzgado de guardia. Allí se puede celebrar el juicio de inmediato, aunque alguien no acuda. Por eso conviene ir con las pruebas preparadas: fotos, mensajes, tiques o testigos.
El juez puede archivar el caso si el Fiscal lo pide porque el hecho es de muy escasa gravedad y no hay un interés público relevante. En los delitos leves contra el patrimonio, eso ocurre cuando se ha reparado el daño y la persona perjudicada no denuncia.
Así suele desarrollarse en el juzgado de guardia de Maó o de Ciutadella.
La policía te detiene o te cita para un día y hora concretos en el juzgado de guardia. Te informa por escrito de los hechos y de tu derecho a abogado.
El juez toma declaración, escucha a testigos y puede pedir informes. Tu abogada interviene en todo.
El Fiscal pide abrir juicio oral o archivar. Si hay juicio, presenta su acusación en ese momento.
Puedes aceptar la acusación (conformidad) y tener sentencia en el acto, o defenderte. Si pides tiempo, el juez puede darte hasta 5 días para el escrito de defensa.
Si no hay conformidad, el juicio se señala en la fecha más próxima posible y, como máximo, en 15 días.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.La conformidad es aceptar los hechos y la pena que pide el Fiscal. En la guardia, la ley premia esa aceptación con una rebaja de un tercio de la pena, incluso por debajo del mínimo del Código Penal.
Para que sea posible deben cumplirse estos requisitos:
Aceptar puede ser una buena salida, pero es una condena y genera antecedentes penales. Antes de firmar, tu abogada debe revisar si las pruebas son sólidas y qué consecuencias tendrá para tu trabajo o tus papeles.
| Juicio rápido | Juicio por delito leve | |
|---|---|---|
| Tipo de delito | Menos grave (por ejemplo, alcoholemia o robo) | Leve (por ejemplo, hurto pequeño o amenazas leves) |
| ¿Abogado obligatorio? | Sí | No, salvo si la multa máxima es de 6 meses o más; aun así es recomendable |
| Rebaja por conformidad | Un tercio, con requisitos | No existe esa rebaja específica |
| Quién juzga | El juez de guardia si hay conformidad; si no, la sección de lo penal (en Menorca, en Maó) | El juez de instrucción, a menudo en la misma guardia |
| Cancelar antecedentes | Según la pena (2 años o más) | 6 meses si la pena es leve |
Una sentencia de conformidad es una condena firme. Queda inscrita en el Registro Central de Penados y aparecerá en tu certificado hasta que se cancele.
A veces la diferencia entre aceptar o ir a juicio pesa más en tus papeles que en la propia pena. Lo valoramos contigo antes de decidir.
Si te han citado, prepara esto antes de ir:
Esta guía resume la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: la decisión de aceptar o no una conformidad debe tomarse con tu abogada, después de ver el atestado y las pruebas.
Sí, en algunos delitos leves el juicio puede celebrarse en la misma guardia. Son los de lesiones, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias. En los juicios rápidos por delitos menos graves, puedes aceptar la acusación y recibir sentencia en ese momento. Si no aceptas, el juicio oral se señala en un plazo máximo de 15 días.
Si se cumplen los requisitos, el juez dicta sentencia de conformidad con la pena pedida rebajada en un tercio. Si nadie recurre, la sentencia es firme en el acto. Si la pena es de prisión, el juez decide en ese momento si la suspende. Recuerda que es una condena y deja antecedentes penales.
No siempre es obligatorio. La ley permite ir sin abogado, salvo si la multa máxima del delito leve es de seis meses o más. Aun así, es recomendable. Tu abogada puede pedir el archivo, preparar las pruebas e intentar evitar una condena que te genere antecedentes penales.
El juicio puede celebrarse aunque no acudas, si el juzgado considera que tu presencia no es imprescindible. Además, las partes y testigos que faltan sin causa justificada pueden recibir una multa de 200 a 2.000 euros. Si no puedes ir, avisa al juzgado y explica el motivo cuanto antes.
Sí. Una condena firme por delito leve se inscribe en el Registro Central de Penados. Si la pena es leve, puedes pedir la cancelación tras seis meses sin volver a delinquir. Ese plazo se cuenta desde que cumpliste la pena. Para trámites de extranjería conviene cancelarla antes de presentar la solicitud.
Sí, el juez de guardia puede suspender la pena de prisión en la misma sentencia de conformidad. Para ello basta con que te comprometas a pagar la responsabilidad civil en el plazo que te fije. Si la ley exige acreditar un tratamiento de deshabituación, basta el compromiso de aportar el certificado en plazo.
Si te citan al juzgado de guardia, lleva tu DNI, TIE o pasaporte y la citación. Añade cualquier papel que te dio la policía. Lleva también tus pruebas: fotos, mensajes, vídeos, tiques o partes médicos. Anota el nombre y el teléfono de testigos que puedan ir contigo. Un justificante de ingresos sirve para fijar la cuantía de una multa.
El juicio rápido se aplica a delitos con prisión de hasta 5 años u otras penas de hasta 10 años. Además, debe darse una de estas situaciones. Que el delito sea flagrante, o que la investigación se espere sencilla. O que esté en una lista legal, como hurto, robo o delitos contra la seguridad vial.
La rebaja de un tercio por conformidad en un juicio rápido exige tres requisitos. Primero, que no haya acusación particular además del Fiscal. Segundo, que el delito tenga hasta 3 años de prisión, o multa u otra pena de hasta 10 años. Tercero, que la prisión pedida, ya rebajada, no pase de 2 años.
Si eres extranjero, piensa bien antes de aceptar una conformidad en un juicio rápido. Es una condena firme que queda en el Registro Central de Penados. Puede impedir o retrasar un arraigo o una residencia temporal, y se valora en las renovaciones. Con delito doloso y más de un año de prisión, puede ser causa de expulsión mientras no se cancele.
Sí, un delito leve puede archivarse si el Fiscal lo pide porque el hecho es de muy escasa gravedad. Además, no debe haber un interés público relevante. En los delitos leves contra el patrimonio, ocurre si se reparó el daño y la persona perjudicada no denuncia. Tu abogada puede pedir el archivo si se dan estas condiciones.
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Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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