Saltar al contenido
★ Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €Lunes a viernes, de 9:00 a 20:00+34 627 65 27 23info@montseseijas.com
WhatsApp

Extranjería · Asilo

Asilo y protección internacional en España: cómo pedirla y qué derechos tienes

Si huyes de persecución o de un peligro grave en tu país, España debe estudiar tu caso. Te explicamos cómo se pide, qué documentos te dan y qué pasa si te lo deniegan.

5,0 en Google (Ciutadella)Te respondemos en menos de 24 horas laborablesAtendemos en 5 idiomas

En resumen

Quién puede pedirla
Cualquier persona no comunitaria o apátrida que esté en España
Cuándo pedirla
Lo antes posible y en persona
Plazo de resolución
Desde el 12/06/2026: 6 meses (prorrogables), 3 en el acelerado y 12 semanas en frontera
Trabajo
En general, a los 6 meses si sigue sin resolverse. Hay excepciones

Asilo, refugio y protección subsidiaria: qué es cada cosa

El asilo y la protección internacional son el amparo que España da a quien no puede volver a su país por un peligro grave. La regula la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria. Tiene dos formas:

  • Asilo (estatuto de refugiado): para quien tiene un temor fundado de ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual.
  • Protección subsidiaria: para quien no encaja en lo anterior, pero correría un riesgo real de sufrir daños graves si vuelve. Por ejemplo, condena a muerte, tortura o amenazas graves por un conflicto armado.

Al pedirla, se estudian las dos a la vez. No tienes que elegir. Y basta con que haya indicios suficientes de persecución o de daños graves para que se conceda.

Si has llegado desde Ucrania, tu vía no es el asilo sino la protección temporal Ucrania, que tiene sus propias reglas.

Cambio importante desde junio de 2026

Desde el 12 de junio de 2026 se aplica en toda la Unión Europea el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. Sus reglamentos son directamente aplicables y prevalecen sobre la Ley 12/2009 cuando haya contradicción. El Ministerio del Interior publicó una instrucción el 11 de junio de 2026 para adaptar la tramitación, con un procedimiento fronterizo, uno acelerado y uno ordinario. Por eso, en esta página separamos dos casos: las solicitudes formalizadas antes del 12 de junio de 2026, que siguen en general la Ley 12/2009, y las formalizadas desde esa fecha, que siguen el Pacto. Revisa siempre tu caso concreto.

Cómo pedir asilo y protección internacional

El proceso tiene varias fases. Cada una genera un documento distinto.

  1. Manifestar que quieres pedir protección

    Debes hacerlo en persona y lo antes posible. Si llegas por un puesto fronterizo, lo dices allí mismo. Si ya estás en España, pides cita a la Policía Nacional. La policía registra tu solicitud, toma tus huellas y tu foto y te da un documento que te identifica como solicitante.

  2. Entrevista y formalización

    Se hace una entrevista individual, en un idioma que entiendas y con intérprete. Cuenta tu historia con detalle y aporta todo lo que tengas: documentos, fotos, noticias, informes médicos. La entrevista se graba y te dan una copia. Al terminar recibes el resguardo de formalización. Si no acudes a esta cita, se considera que desistes.

  3. ¿Se puede estudiar tu caso?

    Primero se mira si hay motivos para inadmitir tu solicitud. Desde el 12 de junio de 2026 ya no hay resolución de admisión a trámite, y el silencio no significa que tu solicitud esté admitida. Si no hay motivos de inadmisión, se estudia el fondo directamente. En frontera los plazos son de pocos días.

  4. Documento de solicitante

    Mientras se estudia tu caso, tienes documentos que te identifican como solicitante: primero el resguardo de formalización y después la «tarjeta roja». Se renuevan en la comisaría: el resguardo, a los 9 meses; la tarjeta roja, cada año.

  5. Estudio y resolución

    La Oficina de Asilo y Refugio estudia tu caso y resuelve el Ministerio del Interior. Si formalizaste desde el 12 de junio de 2026, el plazo máximo es de 6 meses, prorrogables otros 6, o de 3 meses en el procedimiento acelerado. Si formalizaste antes, se aplica la Ley 12/2009: 6 meses, y sin respuesta puede entenderse denegada.

Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €

¿Quieres saber si tu caso tiene solución?

Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.

Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.

Tus derechos mientras esperas la resolución

Desde que pides protección tienes, entre otros, estos derechos (artículos 16, 18 y 19 de la Ley 12/2009):

  • No ser devuelto, expulsado ni extraditado a tu país mientras se resuelve.
  • Asistencia jurídica gratuita e intérprete durante todo el procedimiento.
  • Que tu solicitud sea confidencial y no se informe a quienes te persiguen.
  • Ser documentado como solicitante.
  • Asistencia sanitaria.
  • Acceso a los servicios sociales y de acogida si no tienes recursos.
  • Trabajar, en general, a los 6 meses. Si formalizaste antes del 12 de junio de 2026: a los 6 meses desde la solicitud, si fue admitida y no está resuelta por causas ajenas a ti; se anota «autoriza a trabajar» en tu documento. Si formalizaste después: la norma europea fija como máximo 6 meses desde el registro, salvo algunos casos del procedimiento acelerado.
  • Conocer tu expediente en cualquier momento.
Personas mayores cogidas de la mano sobre una mesa

Tus obligaciones y errores que conviene evitar

La ley también te pide colaborar. Debes aportar cuanto antes los datos y pruebas que tengas, dar tus huellas y fotografía, comunicar tu domicilio y cualquier cambio, y acudir cuando te llamen.

Errores frecuentes:

  • No renovar la tarjeta roja a tiempo ni acudir a las citas. Tus documentos caducan: pide cita antes. Si no vas a formalizar, no das tu domicilio o faltas varias veces a las citas, pueden considerar que desistes y archivar tu solicitud.
  • Cambiar de domicilio sin avisar. Las notificaciones van al último domicilio que conste. Si no te encuentran, se publican en tablones y puedes perder plazos.
  • Contar una historia incoherente. Las contradicciones pueden llevar a denegar. Prepara la entrevista con calma y con ayuda.
  • Pensar que la tarjeta roja es un permiso de residencia. Te protege mientras se estudia tu caso, pero no es una autorización de residencia.

Qué pasa cuando se resuelve

Hay tres resultados posibles, y en cada uno hay algo que hacer.

Obtienes autorización de residencia y trabajo permanente, documento de identidad, acceso a empleo, sanidad, educación y vivienda en igualdad con los españoles, y derecho a la reunificación familiar. Como refugiado, puedes pedir la nacionalidad a los 5 años.

Ver más

Las razones humanitarias ya no son una salida

Antes, tras una denegación, Interior podía dar una residencia por razones humanitarias. Desde el 12 de junio de 2026 ya no la concede ni la renueva, aunque pidieras asilo antes. Si ya tienes una, puedes pedir cambiarla a otra autorización de residencia y trabajo.

Si formalizaste desde el 12 de junio de 2026, no cabe recurso de reposición: vas directamente al juez, en 10 días naturales o en 1 mes, según el caso. Si formalizaste antes, cabe reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses. El plazo exacto está en el pie de recurso de tu resolución. Con datos nuevos, puede caber una solicitud posterior.

Ver más

Si llevas tiempo en España, quizá cumplas otra vía, como el arraigo. Ojo: el tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los 2 años del arraigo mientras la solicitud está en trámite.

Ver más

Solicitudes en frontera, en un CIE o con una expulsión abierta

Si pides protección en un puesto fronterizo o dentro de un Centro de Internamiento de Extranjeros, el procedimiento es mucho más rápido. Desde el 12 de junio de 2026, el procedimiento fronterizo se aplica a quien no cumple las condiciones de entrada. Por ejemplo, si pide asilo en la frontera, tras cruzarla de forma irregular o tras un rescate en el mar. Todo el procedimiento, recurso incluido, dura como máximo 12 semanas. Interior intenta resolver en 4 días naturales. En ese caso, puedes pedir un reexamen en los 2 primeros días naturales. En frontera la asistencia de abogada es obligatoria.

Si tienes abierta una orden de expulsión y pides protección internacional, la ejecución de la expulsión se suspende hasta que se decida sobre tu solicitud.

Si solicitaste protección antes del 1 de enero de 2026, existió una vía especial en la regularización extraordinaria del Real Decreto 316/2026. Su plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026 sin prórroga.

Aviso importante

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Las normas y los criterios de las oficinas cambian, y cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.

Preguntas frecuentes sobre asilo y protección internacional

¿Cuánto tiempo tengo para pedir asilo en España?

Hazlo lo antes posible y en persona. La Ley 12/2009 hablaba de un mes desde tu entrada o desde que surgió el peligro. Desde el 12 de junio de 2026 se aplica el Pacto Europeo de Migración y Asilo. Si entraste de forma irregular y tardas sin un buen motivo, tu caso puede ir por el procedimiento acelerado.

¿Qué es la tarjeta roja?

La tarjeta roja es la prueba oficial de que tu solicitud de protección internacional está en curso. Indica que tu solicitud está en trámite. Te protege frente a la expulsión y, pasados 6 meses, puede autorizarte a trabajar. Se renueva en la comisaría al año de su expedición. No es un permiso de residencia.

He pedido asilo, ¿puedo trabajar?

Sí, pero no enseguida. Si formalizaste antes del 12 de junio de 2026: a los 6 meses desde la solicitud, si fue admitida a trámite y sigue sin resolver por causas que no dependen de ti. Aparece en tu documento como «autoriza a trabajar». Si formalizaste después: la norma europea fija como máximo 6 meses desde el registro, si no hay resolución y el retraso no es culpa tuya. En algunos casos del procedimiento acelerado no se permite. España aún está adaptando su ley, así que consulta tu caso.

¿Qué diferencia hay entre asilo y protección subsidiaria?

El asilo es para quien sufre persecución por motivos concretos. Esos motivos son raza, religión, nacionalidad, opinión política, grupo social, género u orientación sexual. La protección subsidiaria cubre a quien, sin esa persecución, correría un riesgo real de daños graves al volver. Las dos formas de protección internacional dan residencia y trabajo.

Me han denegado el asilo, ¿tengo que irme de España?

No necesariamente de inmediato, pero actúa rápido. Si formalizaste desde el 12 de junio de 2026, no cabe reposición: el recurso va directamente al juez, en 10 días naturales o 1 mes según el caso. La denegación incluye una decisión de retorno. Si formalizaste antes, cabe reposición en 1 mes o recurso judicial en 2 meses. Interior ya no concede residencias por razones humanitarias. Quizá cumplas otra vía, como el arraigo. Revisa la resolución con una abogada cuanto antes.

¿Cuántos años necesita un refugiado para la nacionalidad española?

Cinco años de residencia legal y continuada, según el artículo 22 del Código Civil. Además, con estatuto de refugiado o protección subsidiaria puedes pedir la residencia de larga duración sin esperar cinco años. El tiempo cuenta desde la fecha en que presentaste la solicitud de protección internacional.

¿Tengo que pagar un abogado para pedir asilo?

No. Durante todo el procedimiento de asilo y protección internacional tienes derecho a asistencia jurídica gratuita. También tienes derecho a un intérprete. Si pides protección en un puesto fronterizo o en un CIE, la asistencia de abogada es obligatoria. Si lo prefieres, también puedes elegir una abogada de confianza.

¿Qué pruebas tengo que llevar a la entrevista de asilo?

Aporta todo lo que tengas: documentos, fotos, noticias o informes médicos. En la entrevista de protección internacional cuentas tu historia con detalle. Se hace en un idioma que entiendas y con intérprete. Para conceder la protección basta con indicios suficientes de persecución o de daños graves. Las contradicciones pueden llevar a denegar, así que prepara la entrevista con calma y con ayuda.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de asilo?

Depende de cuándo formalizaste. Desde el 12 de junio de 2026: 6 meses en el procedimiento de examen, prorrogables otros 6; 3 meses en el acelerado; y 12 semanas en frontera, recurso incluido. Ya no hay resolución de admisión a trámite, y el silencio no significa que tu solicitud esté admitida. Si formalizaste antes, la Ley 12/2009 fija 6 meses, y sin respuesta la solicitud puede entenderse denegada.

¿Qué pasa si no renuevo la tarjeta roja a tiempo?

Tu documento caduca y deja de acreditar que eres solicitante. Pide cita antes de que caduque. Además, si no vas a formalizar, no das tu domicilio o faltas varias veces a las citas, pueden considerar que desistes y archivar tu solicitud. Comunica también cualquier cambio de domicilio. Las notificaciones van al último domicilio que conste, y si no te encuentran puedes perder plazos.

Tengo una orden de expulsión, ¿puedo pedir asilo igualmente?

Sí. Si tienes una orden de expulsión y pides protección internacional, la ejecución de la expulsión se suspende. Esa suspensión dura hasta que se decida sobre tu solicitud. Mientras se resuelve el asilo, nadie puede devolverte, expulsarte ni extraditarte a tu país.

¿Quién me puede ayudar con el asilo en Menorca, en mi idioma?

En Ciutadella y Maó puedes acudir a Montse Seijas Abogados, que también atiende online en toda España. La atención es en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe. En el procedimiento de asilo tienes, además, derecho a intérprete y a asistencia jurídica gratuita. Tu solicitud es confidencial y no se informa a quienes te persiguen.

¿Puedo presentar un recurso de reposición contra la denegación del asilo?

Solo si formalizaste tu solicitud antes del 12 de junio de 2026. Si la formalizaste después, no cabe. Un escrito de «reposición» no para el plazo para ir al juez, que sigue corriendo. Ese plazo es de 10 días naturales en casos como la inadmisión, el desistimiento implícito o el procedimiento acelerado o de frontera, y de 1 mes en los demás. Mira siempre el pie de recurso de tu resolución.

¿Me pueden dar la residencia por razones humanitarias si me deniegan el asilo?

Ya no por esta vía. Desde el 12 de junio de 2026, el Ministerio del Interior no concede ni renueva estas autorizaciones, aunque pidieras asilo antes de esa fecha. Si ya tienes una, desde el 16 de abril de 2026 puedes pedir cambiarla a otra autorización de residencia y trabajo. Consulta tu caso con una abogada.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

Sigue leyendo

Te puede interesar

Sala de espera vacía y luminosa con sillas azules

¿Cómo va mi asilo? Cómo pedir información de tu expediente, buscar tu notificación en el BOE, renovar la tarjeta roja y qué hacer si te lo deniegan.

Leer más
Manos revisando documentos en una mesa

¿Tienes una orden de expulsión? Plazos para alegar, CIE, prohibición de entrada y recursos. Actúa rápido: te respondemos en menos de 24 horas.

Leer más
Hombre leyendo con atención unos papeles en una mesa

Recurso contra una denegación de extranjería: plazos, reposición o contencioso y qué hacer si no contestan. Pide tu primera valoración gratis.

Leer más
Libreta, bolígrafo, móvil y pasaporte sobre un escritorio

Arraigo en España 2026: compara los 5 tipos, sus requisitos y duración, y descubre cuál encaja contigo. Primera valoración gratis. Escríbenos por WhatsApp.

Leer más
Bandera de España ondeando

Nacionalidad española por residencia: plazos de 10, 5, 2 y 1 año, examen DELE y CCSE, tasa y jura. Revisamos tu caso gratis y te respondemos en 24 h.

Leer más
Llave puesta en la cerradura de una puerta

Residencia de larga duración en España: 5 años, diferencias con la larga duración-UE, ausencias permitidas y cómo recuperarla. Primera valoración gratis.

Leer más

Opiniones reales en Google

Lo que dicen quienes ya confiaron en nosotras

★★★★★

Muchas gracias Montse!! De corazón!! Hoy me has dado una gran gran noticia que tanto estaba esperando, y después de DUROS 4 años, llegas tú y me ha salido está gran sorpresa, MI DOCUMENTACION, GRACIAS A TI❤️🫀, por tu compromiso,tú más sincero entendimiento, por tu GRAN APOYO, por la gran ayuda de tu EQUIPO, tú compania, y presencia en todo momento. Me siento muy agradecida, GRACIASS🙏🏾.

Valentina C. · Google, Maó, julio de 2026
★★★★★

Muy contenta con mi proceso de extranjería, excelente atención en su despacho y diligente en cada paso de mi proceso, la recomiendo al 100%

Yamile C. · Google, Maó, noviembre de 2025
★★★★★

Excelente atención en su despacho muy eficiente, una letrada con bastante experiencia en procesos de extranjería 10 de 10

Ferney C. · Google, Maó, noviembre de 2025
★★★★★

Grandísima abogada Nos asesoró no brindó ayuda y calma inmediata Muy profesional y atento con los casos Recomendadisima.

Erick V. · Google, Maó, enero de 2025
★★★★★

Exelente estudio jurídico y gente muy amable y voluntariosa. Hicieron un exelente trabajo con mi caso el cual salió aprobado. Estoy muy contento con su asesoría. Recomendado 100% son maravillosos como equipo y persona!!!

Simón G. · Google, Ciutadella, agosto de 2026
★★★★★

Excelentes personas y muy profesionales, te ayudan en todo tipo de casos y son muy correctos y nobles! Gran estudio jurídico, lo recomiendo de corazón, me han ayudado en mis trámites personales de forma eficiente. Gran servicio

Santiago O. · Google, Ciutadella, junio de 2026
★★★★★

Excelente servicio muy atentos al solicitar información responden pronto y el tramite sin problemas ya tengo mi favorable muchas gracias

Carlos M. · Google, Ciutadella, junio de 2026
★★★★★

Una abogada muy profesional y colaboradora. Me explicó los procedimientos legales con claridad y respondió y dio seguimiento rápidamente. Le agradezco su atención y credibilidad, y recomiendo trabajar con ella.

Said B. · Google, Ciutadella, junio de 2026
Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €

¿Quieres saber si tu caso tiene solución?

Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.

Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.

Guías gratis en tu correo

Te avisamos cuando cambie la ley de extranjería

Un correo al mes, como mucho, con novedades explicadas de forma sencilla. Te puedes dar de baja cuando quieras.