Extranjería · Asilo
Si huyes de persecución o de un peligro grave en tu país, España debe estudiar tu caso. Te explicamos cómo se pide, qué documentos te dan y qué pasa si te lo deniegan.
En resumen
El asilo y la protección internacional son el amparo que España da a quien no puede volver a su país por un peligro grave. La regula la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria. Tiene dos formas:
Al pedirla, se estudian las dos a la vez. No tienes que elegir. Y basta con que haya indicios suficientes de persecución o de daños graves para que se conceda.
Si has llegado desde Ucrania, tu vía no es el asilo sino la protección temporal Ucrania, que tiene sus propias reglas.
Desde el 12 de junio de 2026 se aplica en toda la Unión Europea el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. Sus reglamentos son directamente aplicables y prevalecen sobre la Ley 12/2009 cuando haya contradicción. El Ministerio del Interior publicó una instrucción el 11 de junio de 2026 para adaptar la tramitación, con un procedimiento fronterizo, uno acelerado y uno ordinario. Por eso, en esta página separamos dos casos: las solicitudes formalizadas antes del 12 de junio de 2026, que siguen en general la Ley 12/2009, y las formalizadas desde esa fecha, que siguen el Pacto. Revisa siempre tu caso concreto.
El proceso tiene varias fases. Cada una genera un documento distinto.
Debes hacerlo en persona y lo antes posible. Si llegas por un puesto fronterizo, lo dices allí mismo. Si ya estás en España, pides cita a la Policía Nacional. La policía registra tu solicitud, toma tus huellas y tu foto y te da un documento que te identifica como solicitante.
Se hace una entrevista individual, en un idioma que entiendas y con intérprete. Cuenta tu historia con detalle y aporta todo lo que tengas: documentos, fotos, noticias, informes médicos. La entrevista se graba y te dan una copia. Al terminar recibes el resguardo de formalización. Si no acudes a esta cita, se considera que desistes.
Primero se mira si hay motivos para inadmitir tu solicitud. Desde el 12 de junio de 2026 ya no hay resolución de admisión a trámite, y el silencio no significa que tu solicitud esté admitida. Si no hay motivos de inadmisión, se estudia el fondo directamente. En frontera los plazos son de pocos días.
Mientras se estudia tu caso, tienes documentos que te identifican como solicitante: primero el resguardo de formalización y después la «tarjeta roja». Se renuevan en la comisaría: el resguardo, a los 9 meses; la tarjeta roja, cada año.
La Oficina de Asilo y Refugio estudia tu caso y resuelve el Ministerio del Interior. Si formalizaste desde el 12 de junio de 2026, el plazo máximo es de 6 meses, prorrogables otros 6, o de 3 meses en el procedimiento acelerado. Si formalizaste antes, se aplica la Ley 12/2009: 6 meses, y sin respuesta puede entenderse denegada.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Desde que pides protección tienes, entre otros, estos derechos (artículos 16, 18 y 19 de la Ley 12/2009):
La ley también te pide colaborar. Debes aportar cuanto antes los datos y pruebas que tengas, dar tus huellas y fotografía, comunicar tu domicilio y cualquier cambio, y acudir cuando te llamen.
Errores frecuentes:
Hay tres resultados posibles, y en cada uno hay algo que hacer.
Obtienes autorización de residencia y trabajo permanente, documento de identidad, acceso a empleo, sanidad, educación y vivienda en igualdad con los españoles, y derecho a la reunificación familiar. Como refugiado, puedes pedir la nacionalidad a los 5 años.
Antes, tras una denegación, Interior podía dar una residencia por razones humanitarias. Desde el 12 de junio de 2026 ya no la concede ni la renueva, aunque pidieras asilo antes. Si ya tienes una, puedes pedir cambiarla a otra autorización de residencia y trabajo.
Si formalizaste desde el 12 de junio de 2026, no cabe recurso de reposición: vas directamente al juez, en 10 días naturales o en 1 mes, según el caso. Si formalizaste antes, cabe reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses. El plazo exacto está en el pie de recurso de tu resolución. Con datos nuevos, puede caber una solicitud posterior.
Si llevas tiempo en España, quizá cumplas otra vía, como el arraigo. Ojo: el tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los 2 años del arraigo mientras la solicitud está en trámite.
Si pides protección en un puesto fronterizo o dentro de un Centro de Internamiento de Extranjeros, el procedimiento es mucho más rápido. Desde el 12 de junio de 2026, el procedimiento fronterizo se aplica a quien no cumple las condiciones de entrada. Por ejemplo, si pide asilo en la frontera, tras cruzarla de forma irregular o tras un rescate en el mar. Todo el procedimiento, recurso incluido, dura como máximo 12 semanas. Interior intenta resolver en 4 días naturales. En ese caso, puedes pedir un reexamen en los 2 primeros días naturales. En frontera la asistencia de abogada es obligatoria.
Si tienes abierta una orden de expulsión y pides protección internacional, la ejecución de la expulsión se suspende hasta que se decida sobre tu solicitud.
Si solicitaste protección antes del 1 de enero de 2026, existió una vía especial en la regularización extraordinaria del Real Decreto 316/2026. Su plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026 sin prórroga.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Las normas y los criterios de las oficinas cambian, y cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.
Hazlo lo antes posible y en persona. La Ley 12/2009 hablaba de un mes desde tu entrada o desde que surgió el peligro. Desde el 12 de junio de 2026 se aplica el Pacto Europeo de Migración y Asilo. Si entraste de forma irregular y tardas sin un buen motivo, tu caso puede ir por el procedimiento acelerado.
La tarjeta roja es la prueba oficial de que tu solicitud de protección internacional está en curso. Indica que tu solicitud está en trámite. Te protege frente a la expulsión y, pasados 6 meses, puede autorizarte a trabajar. Se renueva en la comisaría al año de su expedición. No es un permiso de residencia.
Sí, pero no enseguida. Si formalizaste antes del 12 de junio de 2026: a los 6 meses desde la solicitud, si fue admitida a trámite y sigue sin resolver por causas que no dependen de ti. Aparece en tu documento como «autoriza a trabajar». Si formalizaste después: la norma europea fija como máximo 6 meses desde el registro, si no hay resolución y el retraso no es culpa tuya. En algunos casos del procedimiento acelerado no se permite. España aún está adaptando su ley, así que consulta tu caso.
El asilo es para quien sufre persecución por motivos concretos. Esos motivos son raza, religión, nacionalidad, opinión política, grupo social, género u orientación sexual. La protección subsidiaria cubre a quien, sin esa persecución, correría un riesgo real de daños graves al volver. Las dos formas de protección internacional dan residencia y trabajo.
No necesariamente de inmediato, pero actúa rápido. Si formalizaste desde el 12 de junio de 2026, no cabe reposición: el recurso va directamente al juez, en 10 días naturales o 1 mes según el caso. La denegación incluye una decisión de retorno. Si formalizaste antes, cabe reposición en 1 mes o recurso judicial en 2 meses. Interior ya no concede residencias por razones humanitarias. Quizá cumplas otra vía, como el arraigo. Revisa la resolución con una abogada cuanto antes.
Cinco años de residencia legal y continuada, según el artículo 22 del Código Civil. Además, con estatuto de refugiado o protección subsidiaria puedes pedir la residencia de larga duración sin esperar cinco años. El tiempo cuenta desde la fecha en que presentaste la solicitud de protección internacional.
No. Durante todo el procedimiento de asilo y protección internacional tienes derecho a asistencia jurídica gratuita. También tienes derecho a un intérprete. Si pides protección en un puesto fronterizo o en un CIE, la asistencia de abogada es obligatoria. Si lo prefieres, también puedes elegir una abogada de confianza.
Aporta todo lo que tengas: documentos, fotos, noticias o informes médicos. En la entrevista de protección internacional cuentas tu historia con detalle. Se hace en un idioma que entiendas y con intérprete. Para conceder la protección basta con indicios suficientes de persecución o de daños graves. Las contradicciones pueden llevar a denegar, así que prepara la entrevista con calma y con ayuda.
Depende de cuándo formalizaste. Desde el 12 de junio de 2026: 6 meses en el procedimiento de examen, prorrogables otros 6; 3 meses en el acelerado; y 12 semanas en frontera, recurso incluido. Ya no hay resolución de admisión a trámite, y el silencio no significa que tu solicitud esté admitida. Si formalizaste antes, la Ley 12/2009 fija 6 meses, y sin respuesta la solicitud puede entenderse denegada.
Tu documento caduca y deja de acreditar que eres solicitante. Pide cita antes de que caduque. Además, si no vas a formalizar, no das tu domicilio o faltas varias veces a las citas, pueden considerar que desistes y archivar tu solicitud. Comunica también cualquier cambio de domicilio. Las notificaciones van al último domicilio que conste, y si no te encuentran puedes perder plazos.
Sí. Si tienes una orden de expulsión y pides protección internacional, la ejecución de la expulsión se suspende. Esa suspensión dura hasta que se decida sobre tu solicitud. Mientras se resuelve el asilo, nadie puede devolverte, expulsarte ni extraditarte a tu país.
En Ciutadella y Maó puedes acudir a Montse Seijas Abogados, que también atiende online en toda España. La atención es en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe. En el procedimiento de asilo tienes, además, derecho a intérprete y a asistencia jurídica gratuita. Tu solicitud es confidencial y no se informa a quienes te persiguen.
Solo si formalizaste tu solicitud antes del 12 de junio de 2026. Si la formalizaste después, no cabe. Un escrito de «reposición» no para el plazo para ir al juez, que sigue corriendo. Ese plazo es de 10 días naturales en casos como la inadmisión, el desistimiento implícito o el procedimiento acelerado o de frontera, y de 1 mes en los demás. Mira siempre el pie de recurso de tu resolución.
Ya no por esta vía. Desde el 12 de junio de 2026, el Ministerio del Interior no concede ni renueva estas autorizaciones, aunque pidieras asilo antes de esa fecha. Si ya tienes una, desde el 16 de abril de 2026 puedes pedir cambiarla a otra autorización de residencia y trabajo. Consulta tu caso con una abogada.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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