Extranjería · Estudios
Para estudiar en España más de 90 días necesitas una autorización de estancia por estudios. Te explicamos los requisitos, cuándo puedes trabajar y cómo quedarte después con un permiso de residencia y trabajo.
En resumen
La estancia por estudios en España (su nombre oficial es «autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas») permite vivir aquí más de 90 días para formarte. La regula el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Ojo con una idea importante: es una estancia, no una residencia. Por eso, el tiempo como estudiante no cuenta igual que la residencia para otros trámites. Por ejemplo, para la residencia de larga duración-UE solo cuenta la mitad de ese tiempo.
Si aún estás en tu país, el primer paso es el visado: lo explicamos en visado de estudios en España.
El artículo 52 del Reglamento recoge estos supuestos:
Grado, máster, doctorado, títulos propios universitarios o Máster de FP en un centro reconocido en España, a tiempo completo. Tienes que tener 17 años o más.
Bachillerato, ciclos de grado medio o títulos de especialista de FP en un centro autorizado, a tiempo completo. Debes ser mayor de edad.
Cursos de español o de lenguas cooficiales en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes, auxiliares de conversación, preparación del MIR y similares, o certificados profesionales de niveles 2 y 3.
Programas de intercambio de secundaria y servicios de voluntariado en entidades inscritas en el registro correspondiente.
Estos son los requisitos principales de los artículos 35 y 53 del Reglamento:
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Lo normal es pedir el visado en el consulado. En algunos casos también se puede pedir estando ya en España.
Lo presentas en el consulado español al menos dos meses antes del inicio del curso. La Oficina de Extranjería resuelve la autorización en siete días. Después el consulado expide el visado en un plazo máximo de un mes.
Si estás en España de forma regular (por ejemplo, como turista) y eres mayor de edad, puedes pedirla aquí para estudios superiores. Hay que presentarla dos meses antes de empezar y antes de que termine tu estancia legal. La Oficina tiene dos meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada.
Algunas universidades y centros superiores inscritos pueden presentar la solicitud por ti. En ese caso el plazo de resolución es de 15 días.
Si la autorización dura más de seis meses, tienes un mes para pedir la TIE en la Comisaría de Policía.
Se pide por internet en los dos meses anteriores a que caduque. En estudios que duran varios años, cada curso tienes que acreditar la nueva matrícula.
Sí, con límites. Si estudias estudios superiores, tu autorización ya te permite trabajar por cuenta ajena o propia sin hacer otro trámite, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. En los demás casos hace falta pedir una autorización para trabajar.
El artículo 190 del Reglamento permite pasar de la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo sin volver a tu país a pedir visado. Es la llamada «modificación de estancia a residencia».
Una vez admitida a trámite, tu estancia se convierte en una autorización provisional para residir y trabajar a jornada completa hasta que resuelvan. La nueva autorización dura un año. Si tienes un título de nivel 6 o superior (grado o equivalente), también puedes pedir una residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender según la Ley 14/2013.
Si pides la prórroga o la modificación fuera de plazo, puedes quedarte sin autorización. La prórroga de la estancia se entiende denegada si no contestan en un mes. Apunta la fecha de caducidad de tu TIE y empieza a preparar los papeles con antelación.
Si haces estudios superiores, tu cónyuge o pareja y tus hijos menores pueden acompañarte con una autorización de estancia vinculada a la tuya. Debe quedarte al menos 90 días de autorización. Tienes que demostrar medios económicos para la familia y seguro médico. Tus familiares no pueden trabajar con esa autorización.
Si después pasas a residencia y trabajo, puedes pedir para ellos una residencia por reagrupación familiar, si tienes medios y vivienda adecuada. Más detalles en nuestra página de reagrupación familiar.
Esta página explica la norma de forma general y está actualizada en septiembre de 2026. Las leyes y los criterios de la Administración cambian. Cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada.
Necesitas el 100 % del IPREM por cada mes de estancia por estudios, salvo que tengas el alojamiento ya pagado. El IPREM es el indicador que usa el Estado para calcular cuánto dinero necesitas. Si vienen familiares, se suma el 75 % del IPREM para el primero. Por cada uno de los demás, el 50 %. El coste del curso no cuenta para este cálculo.
Sí, con límites. Si haces estudios superiores, la estancia por estudios ya te permite trabajar sin otro trámite. El trabajo debe ser compatible con los estudios. En otros casos hay que pedir autorización. El límite general es de 30 horas semanales. Además, el trabajo se limita a la comunidad autónoma donde te dieron la autorización.
Sí, para estudios superiores, si estás en España de forma regular y eres mayor de edad. La estancia por estudios se presenta al menos dos meses antes de empezar el curso. También debe presentarse antes de que termine tu estancia legal. Si estás en situación irregular, no puedes usar esta vía desde España.
Con la modificación del artículo 190 del Reglamento de Extranjería. Si terminas estudios superiores, secundaria postobligatoria o FP y obtienes el título, puedes pedir residencia y trabajo sin visado. Se presenta en los dos meses anteriores o tres posteriores al fin de la estancia o al título. Los cursos de idiomas no dan acceso a esta vía.
La estancia por estudios no es una residencia en sentido legal, y eso afecta al cómputo. Para la nacionalidad se exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. Para la residencia de larga duración-UE, el tiempo de estudios cuenta al 50 %. Por eso conviene revisar tu caso concreto antes de hacer cálculos.
En estudios superiores, la estancia por estudios dura lo mismo que la duración oficial de los estudios. Cada curso tienes que acreditar la nueva matrícula. En el resto de casos dura lo que el curso o la actividad, con un máximo de un año. Se puede prorrogar en los dos meses anteriores a su caducidad.
Para la estancia por estudios necesitas la admisión en un centro reconocido y la matrícula pagada. También un pasaporte con al menos un año de vigencia y medios económicos suficientes. Hace falta un seguro de enfermedad de una aseguradora autorizada en España. Si eres mayor de edad y la estancia supera seis meses, sin antecedentes penales. Además, certificado médico y pago de la tasa.
La Oficina de Extranjería resuelve la autorización de estancia por estudios en siete días. Después, el consulado expide el visado en un plazo máximo de un mes. Por eso debes presentarlo al menos dos meses antes de que empiece el curso. Si la solicitud la presenta tu universidad, el plazo de resolución es de 15 días.
Si pasan dos meses sin respuesta, la estancia por estudios pedida desde España se entiende denegada. Es lo que se llama silencio negativo. Con la prórroga pasa algo parecido: se entiende denegada si no contestan en un mes. Por eso conviene presentar con antelación y no dejar que caduque tu estancia legal.
Sí, si haces estudios superiores, tu cónyuge o pareja y tus hijos menores pueden acompañarte. Reciben una autorización de estancia vinculada a tu estancia por estudios. Debe quedarte al menos 90 días de autorización. Tienes que demostrar medios económicos para la familia y seguro médico. Tus familiares no pueden trabajar con esa autorización.
Sí, si tu autorización de estancia por estudios dura más de seis meses. Tienes un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía. Apunta la fecha de caducidad de tu TIE. La prórroga se pide por internet en los dos meses anteriores a que caduque.
Sí. Montse Seijas Abogados atiende online en toda España y en persona en Mallorca y Barcelona cuando el caso lo necesita. En Menorca atiende en persona en Ciutadella y Maó. La primera valoración de tu estancia por estudios es gratis. Una consulta completa son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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