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Extranjería · Contratación en origen

Contratación en origen en España: guía completa 2026

La contratación en origen permite a una empresa española contratar a una persona que vive en otro país. Te explicamos las vías, las tasas, los plazos y las novedades de 2026.

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En resumen

Quién lo pide
La empresa o la familia empleadora, ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo
Dónde está el trabajador
Fuera de España; entra con visado
Permiso inicial
Hasta 1 año, en una ocupación y una comunidad autónoma
Plazo de resolución
3 meses en la vía individual; si no contestan, es un «no»

Qué es la contratación en origen

La contratación en origen es el procedimiento legal por el que una empresa española contrata a una persona que vive fuera de España, que viaja ya con autorización de residencia y trabajo y con visado.

Desde el 20 de mayo de 2025 la regula el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). La gestión colectiva de 2026 se rige además por la Orden ISM/1547/2025.

Tienes guías por sector y por país de origen. Si prefieres que alguien lo lleve por ti, nuestros abogados de contratación en origen para empresas tramitan el expediente completo en cualquier provincia.

Las vías de contratación en origen

La vía depende del puesto, del país, del número de personas y de si el trabajo es de temporada.

Autorización individual sin demostrar que faltan candidatos en España, si el puesto está en el Catálogo trimestral.

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Autorización individual para ocupaciones fuera del Catálogo, tras una oferta de 8 días y un certificado.

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Permiso de 4 años para trabajar hasta 9 meses cada año, con contrato fijo-discontinuo y regreso al acabar la campaña.

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Ofertas de al menos 10 puestos iguales con selección en el país de origen. En 2026 solo está abierta la migración circular, para campañas de temporada.

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La familia contrata como persona física y debe acreditar medios económicos propios según el SMI.

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Guía de decisión con las excepciones: Chile y Perú, perfiles altamente cualificados y otros supuestos.

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Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura: tercer trimestre de 2026

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica cada trimestre el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Si el puesto aparece en él, puedes pedir la autorización inicial sin demostrar que no hay candidatos en España (artículo 75.1 del Reglamento).

El Catálogo del tercer trimestre de 2026 se publicó en el BOE el 2 de septiembre de 2026. Tiene 27 ocupaciones:

  • 7 de construcción e instalaciones, en todas las provincias: carpinteros y montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC, instaladores electricistas y operadores de grúa.
  • 18 de marina mercante, en las provincias costeras más Lleida y Madrid: desde jefes de máquinas y pilotos hasta cocineros y camareros de barco.
  • 2 del deporte, en todas las provincias e islas: deportistas profesionales y entrenadores.

Comprueba tu puesto en nuestro buscador del Catálogo de difícil cobertura. Cambia cada trimestre.

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Si el puesto no está en el Catálogo: la situación nacional de empleo

Si la ocupación no está en el Catálogo, la empresa debe acreditar la situación nacional de empleo (artículo 75.2 del Reglamento):

  1. Presentas una oferta de empleo precisa en el servicio público de empleo del territorio del puesto.
  2. El servicio la gestiona durante 8 días y le da publicidad.
  3. Comunicas qué candidatos se presentaron y por qué los rechazaste.
  4. El servicio emite el certificado de insuficiencia de demandantes en un máximo de 3 días.

Hay excepciones. Con los nacionales de Chile y Perú no se mira este requisito, por los acuerdos internacionales con España. Tampoco en los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería. Te lo explicamos en qué vía me corresponde.

Dos personas revisando documentos con una calculadora

Requisitos de la contratación en origen para la empresa

El artículo 74 del Reglamento fija lo que debe cumplir quien contrata. Estos son los principales:

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación: puesto del Catálogo, certificado del servicio de empleo o una excepción.
  • Un contrato firmado por la empresa y el trabajador, que empiece cuando la autorización sea eficaz.
  • Sueldo y condiciones según el convenio. A tiempo parcial, el total anual debe llegar al salario mínimo de jornada completa.
  • Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto y para pagar el contrato.
  • Que el trabajador tenga la capacitación y, si la profesión es regulada, la titulación exigida.

Paso a paso de la contratación individual

Así funciona la vía más común, según el Reglamento y la Hoja informativa 12 del Ministerio de Inclusión.

  1. La empresa presenta la solicitud

    Con el formulario EX-03, por la sede electrónica Mercurio, ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo. En los 10 días hábiles siguientes se pagan las tasas.

  2. La oficina resuelve

    Si falta algo, da 10 días para completarlo. Tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegada.

  3. El trabajador pide el visado

    En el consulado de España de su país, en 1 mes desde que se notifica la concesión a la empresa. El consulado tiene 1 mes para resolver y el trabajador, 1 mes para recogerlo.

  4. Viaje y alta en la Seguridad Social

    El trabajador entra durante los 3 meses de vigencia del visado. La empresa le da de alta en un máximo de 3 meses desde la entrada.

  5. Tarjeta de Identidad de Extranjero

    En el mes siguiente al alta, el trabajador pide en persona su TIE en la Policía.

Tabla de plazos legales

Plazos máximos que marca la norma. No son plazos medios ni garantizados.

TrámitePlazoNorma
Oferta en el servicio público de empleo8 días de gestión + 3 días para el certificadoRD 1155/2024, art. 75.2
Resolución de la autorización individual3 meses; silencio negativoHoja informativa 12
Temporada individual: presentaciónAl menos 2 meses antes del inicioRD 1155/2024, art. 103.2
Temporada individual: resolución1 mes; silencio negativoRD 1155/2024, art. 103.4
GECCO, oferta genérica: presentaciónAl menos 3 meses antes del inicioRD 1155/2024, art. 122.2
GECCO: resolución tras la selección1 mesRD 1155/2024, art. 122.10
Pedir el visado1 mes desde la notificación de la concesiónHoja 12; art. 103.5
Alta en la Seguridad Social3 meses desde la entrada; 3 días en temporadaHoja 12; art. 103.6

Tasas oficiales de la contratación en origen en 2026

Importes de la Orden PJC/617/2025. En Cataluña y el País Vasco, la tasa laboral la cobra la comunidad autónoma.

TasaQuién pagaImporte
790-052: residencia y trabajo (también temporada)Trabajador10,94 €
790-062: trabajo por cuenta ajena, salario inferior a 2 veces el SMIEmpresa203,84 €
790-062: trabajo por cuenta ajena, salario igual o superior a 2 veces el SMIEmpresa407,71 €
790-062: temporada individual o gestión colectiva (GECCO)Empresa10,94 €
TIE: primera tarjetaTrabajador16,08 €

Gestión colectiva (GECCO) y temporada en 2026

La gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) tramita muchas autorizaciones a la vez.

  • Cada oferta debe tener al menos 10 puestos iguales. Varias empresas pueden sumarse para llegar a ese número.
  • La oferta genérica se presenta con 3 meses de antelación como mínimo.
  • La selección en el país de origen es gratuita para el trabajador.
  • Las ofertas se orientan sobre todo a los países con acuerdo de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala.

En la autorización de temporada y en la migración circular, el permiso dura 4 años y permite trabajar hasta 9 meses cada año. La empresa debe dar alojamiento adecuado, pagar un seguro médico hasta el alta y organizar el viaje de ida y vuelta. Si cobra alquiler, no puede pasar del 15 % del IPREM, y con suministros, del 22 %. En 2026 eso son 90 € y 132 € al mes. Lo tienes todo en costes y plazos.

Cataluña, País Vasco y la sentencia del Supremo de 2026

En dos comunidades, la parte laboral de la autorización la resuelve la comunidad autónoma, que también cobra esa tasa:

  • Cataluña, desde el traspaso de 2009 (Real Decreto 1463/2009). La oferta de empleo la gestiona el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).
  • País Vasco, desde el 1 de julio de 2025.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre, trae dos cambios:

  • Las empresas de trabajo temporal ya pueden ser titulares de autorizaciones de temporada. La gestión colectiva sigue cerrada para ellas, porque el artículo 121.2 no se anuló.
  • Desaparece la obligación de que las personas físicas presenten estas solicitudes por vía electrónica (artículo 197.2).

Lo analizamos en la sentencia del Supremo sobre el Reglamento de Extranjería.

Información general actualizada en septiembre de 2026. El Catálogo cambia cada trimestre y la orden GECCO, cada año. Cada caso necesita un estudio personal.

Preguntas frecuentes sobre la contratación en origen

¿Qué es la contratación en origen?

La contratación en origen es el procedimiento para que una empresa en España contrate a una persona que vive en otro país. La empresa pide la autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería. Si se concede, el trabajador pide el visado en el consulado español de su país antes de viajar. Se regula en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

¿Cuánto tarda la contratación en origen?

La contratación en origen individual suma varios plazos legales. La Oficina de Extranjería tiene 3 meses para resolver. Después, el trabajador tiene 1 mes para pedir el visado, el consulado otro mes para resolverlo y el trabajador un mes más para recogerlo. A eso se añade el tiempo de reunir documentos, como los antecedentes penales legalizados o apostillados.

¿Cuánto cuesta la contratación en origen en tasas?

En la contratación en origen individual, la empresa paga 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior. En temporada y en gestión colectiva paga 10,94 €. El trabajador paga 10,94 € por la residencia y 16,08 € por la primera tarjeta de identidad de extranjero. Aparte van el visado, las traducciones y la legalización de documentos.

¿Qué requisitos tiene la contratación en origen para la empresa?

La contratación en origen exige que la situación nacional de empleo lo permita, un contrato firmado según convenio y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. La empresa también debe tener medios suficientes para el proyecto y el salario, y pagar las tasas. El trabajador debe tener la capacitación necesaria y no tener antecedentes penales.

¿Puedo contratar en origen para cualquier puesto?

Solo si la situación nacional de empleo permite la contratación en origen. Eso ocurre cuando el puesto está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o cuando el servicio público de empleo certifica que no hay candidatos tras gestionar la oferta durante 8 días. Con Chile y Perú, y en los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería, no se mira ese requisito.

¿Qué ocupaciones tiene el Catálogo de difícil cobertura del tercer trimestre de 2026?

El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del tercer trimestre de 2026 tiene 27 ocupaciones. Siete son de construcción e instalaciones para todas las provincias: carpintería metálica, instaladores electricistas y operadores de grúa. Dieciocho son de marina mercante, en provincias costeras, Lleida y Madrid. Las otras dos son deportistas profesionales y entrenadores deportivos.

¿Puedo usar la contratación en origen si el trabajador ya está en España?

No. La contratación en origen está pensada para personas que viven fuera de España y entran con visado. Si el trabajador vive en España sin autorización, puede encajar en el arraigo sociolaboral, que también se basa en un contrato de trabajo. Si ya tiene otro permiso, quizá pueda modificarlo a una autorización de residencia y trabajo.

¿Qué formulario se usa para una contratación en origen individual?

Para la contratación en origen individual se usa el formulario EX-03, que firma la empresa que contrata. Se presenta por vía telemática en la sede electrónica Mercurio, ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo. Con él van el contrato en modelo oficial, el pasaporte del trabajador, la solvencia de la empresa y, si hace falta, el certificado del servicio de empleo.

¿Cuánto dura el permiso del trabajador contratado en origen?

La autorización inicial de la contratación en origen dura lo mismo que el contrato, con un máximo de 1 año. Se limita a una ocupación y a una comunidad autónoma, salvo que no se aplique la situación nacional de empleo. Después se puede renovar. En temporada, la autorización dura 4 años y permite trabajar hasta 9 meses cada año natural.

¿Los trabajadores de Chile y Perú tienen alguna ventaja en la contratación en origen?

Sí. En la contratación en origen de nacionales de Chile y Perú no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, por los acuerdos internacionales firmados con España. La empresa puede pedir la autorización inicial aunque la ocupación no esté en el Catálogo y sin publicar antes la oferta en el servicio público de empleo. El resto de requisitos se mantiene igual.

¿Quién paga el viaje en un contrato de temporada?

En la contratación en origen de temporada, la empresa organiza y paga el viaje de llegada a España y el de vuelta al país de origen, salvo que el documento firmado diga expresamente otra cosa. También asume los traslados entre el punto de entrada, el alojamiento y el lugar de trabajo. En la migración estable de GECCO, solo paga el viaje de llegada y el traslado al alojamiento.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

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