Extranjería · Contratación en origen
La contratación en origen permite a una empresa española contratar a una persona que vive en otro país. Te explicamos las vías, las tasas, los plazos y las novedades de 2026.
En resumen
La contratación en origen es el procedimiento legal por el que una empresa española contrata a una persona que vive fuera de España, que viaja ya con autorización de residencia y trabajo y con visado.
Desde el 20 de mayo de 2025 la regula el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). La gestión colectiva de 2026 se rige además por la Orden ISM/1547/2025.
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La vía depende del puesto, del país, del número de personas y de si el trabajo es de temporada.
Autorización individual sin demostrar que faltan candidatos en España, si el puesto está en el Catálogo trimestral.
Autorización individual para ocupaciones fuera del Catálogo, tras una oferta de 8 días y un certificado.
Permiso de 4 años para trabajar hasta 9 meses cada año, con contrato fijo-discontinuo y regreso al acabar la campaña.
Ofertas de al menos 10 puestos iguales con selección en el país de origen. En 2026 solo está abierta la migración circular, para campañas de temporada.
La familia contrata como persona física y debe acreditar medios económicos propios según el SMI.
Guía de decisión con las excepciones: Chile y Perú, perfiles altamente cualificados y otros supuestos.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica cada trimestre el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Si el puesto aparece en él, puedes pedir la autorización inicial sin demostrar que no hay candidatos en España (artículo 75.1 del Reglamento).
El Catálogo del tercer trimestre de 2026 se publicó en el BOE el 2 de septiembre de 2026. Tiene 27 ocupaciones:
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Hay excepciones. Con los nacionales de Chile y Perú no se mira este requisito, por los acuerdos internacionales con España. Tampoco en los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería. Te lo explicamos en qué vía me corresponde.
El artículo 74 del Reglamento fija lo que debe cumplir quien contrata. Estos son los principales:
Así funciona la vía más común, según el Reglamento y la Hoja informativa 12 del Ministerio de Inclusión.
Con el formulario EX-03, por la sede electrónica Mercurio, ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo. En los 10 días hábiles siguientes se pagan las tasas.
Si falta algo, da 10 días para completarlo. Tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegada.
En el consulado de España de su país, en 1 mes desde que se notifica la concesión a la empresa. El consulado tiene 1 mes para resolver y el trabajador, 1 mes para recogerlo.
El trabajador entra durante los 3 meses de vigencia del visado. La empresa le da de alta en un máximo de 3 meses desde la entrada.
En el mes siguiente al alta, el trabajador pide en persona su TIE en la Policía.
Plazos máximos que marca la norma. No son plazos medios ni garantizados.
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Oferta en el servicio público de empleo | 8 días de gestión + 3 días para el certificado | RD 1155/2024, art. 75.2 |
| Resolución de la autorización individual | 3 meses; silencio negativo | Hoja informativa 12 |
| Temporada individual: presentación | Al menos 2 meses antes del inicio | RD 1155/2024, art. 103.2 |
| Temporada individual: resolución | 1 mes; silencio negativo | RD 1155/2024, art. 103.4 |
| GECCO, oferta genérica: presentación | Al menos 3 meses antes del inicio | RD 1155/2024, art. 122.2 |
| GECCO: resolución tras la selección | 1 mes | RD 1155/2024, art. 122.10 |
| Pedir el visado | 1 mes desde la notificación de la concesión | Hoja 12; art. 103.5 |
| Alta en la Seguridad Social | 3 meses desde la entrada; 3 días en temporada | Hoja 12; art. 103.6 |
Importes de la Orden PJC/617/2025. En Cataluña y el País Vasco, la tasa laboral la cobra la comunidad autónoma.
| Tasa | Quién paga | Importe |
|---|---|---|
| 790-052: residencia y trabajo (también temporada) | Trabajador | 10,94 € |
| 790-062: trabajo por cuenta ajena, salario inferior a 2 veces el SMI | Empresa | 203,84 € |
| 790-062: trabajo por cuenta ajena, salario igual o superior a 2 veces el SMI | Empresa | 407,71 € |
| 790-062: temporada individual o gestión colectiva (GECCO) | Empresa | 10,94 € |
| TIE: primera tarjeta | Trabajador | 16,08 € |
La gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) tramita muchas autorizaciones a la vez.
En la autorización de temporada y en la migración circular, el permiso dura 4 años y permite trabajar hasta 9 meses cada año. La empresa debe dar alojamiento adecuado, pagar un seguro médico hasta el alta y organizar el viaje de ida y vuelta. Si cobra alquiler, no puede pasar del 15 % del IPREM, y con suministros, del 22 %. En 2026 eso son 90 € y 132 € al mes. Lo tienes todo en costes y plazos.
En dos comunidades, la parte laboral de la autorización la resuelve la comunidad autónoma, que también cobra esa tasa:
Además, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre, trae dos cambios:
Lo analizamos en la sentencia del Supremo sobre el Reglamento de Extranjería.
Información general actualizada en septiembre de 2026. El Catálogo cambia cada trimestre y la orden GECCO, cada año. Cada caso necesita un estudio personal.
La contratación en origen es el procedimiento para que una empresa en España contrate a una persona que vive en otro país. La empresa pide la autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería. Si se concede, el trabajador pide el visado en el consulado español de su país antes de viajar. Se regula en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
La contratación en origen individual suma varios plazos legales. La Oficina de Extranjería tiene 3 meses para resolver. Después, el trabajador tiene 1 mes para pedir el visado, el consulado otro mes para resolverlo y el trabajador un mes más para recogerlo. A eso se añade el tiempo de reunir documentos, como los antecedentes penales legalizados o apostillados.
En la contratación en origen individual, la empresa paga 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior. En temporada y en gestión colectiva paga 10,94 €. El trabajador paga 10,94 € por la residencia y 16,08 € por la primera tarjeta de identidad de extranjero. Aparte van el visado, las traducciones y la legalización de documentos.
La contratación en origen exige que la situación nacional de empleo lo permita, un contrato firmado según convenio y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. La empresa también debe tener medios suficientes para el proyecto y el salario, y pagar las tasas. El trabajador debe tener la capacitación necesaria y no tener antecedentes penales.
Solo si la situación nacional de empleo permite la contratación en origen. Eso ocurre cuando el puesto está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o cuando el servicio público de empleo certifica que no hay candidatos tras gestionar la oferta durante 8 días. Con Chile y Perú, y en los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería, no se mira ese requisito.
El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del tercer trimestre de 2026 tiene 27 ocupaciones. Siete son de construcción e instalaciones para todas las provincias: carpintería metálica, instaladores electricistas y operadores de grúa. Dieciocho son de marina mercante, en provincias costeras, Lleida y Madrid. Las otras dos son deportistas profesionales y entrenadores deportivos.
No. La contratación en origen está pensada para personas que viven fuera de España y entran con visado. Si el trabajador vive en España sin autorización, puede encajar en el arraigo sociolaboral, que también se basa en un contrato de trabajo. Si ya tiene otro permiso, quizá pueda modificarlo a una autorización de residencia y trabajo.
Para la contratación en origen individual se usa el formulario EX-03, que firma la empresa que contrata. Se presenta por vía telemática en la sede electrónica Mercurio, ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo. Con él van el contrato en modelo oficial, el pasaporte del trabajador, la solvencia de la empresa y, si hace falta, el certificado del servicio de empleo.
La autorización inicial de la contratación en origen dura lo mismo que el contrato, con un máximo de 1 año. Se limita a una ocupación y a una comunidad autónoma, salvo que no se aplique la situación nacional de empleo. Después se puede renovar. En temporada, la autorización dura 4 años y permite trabajar hasta 9 meses cada año natural.
Sí. En la contratación en origen de nacionales de Chile y Perú no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, por los acuerdos internacionales firmados con España. La empresa puede pedir la autorización inicial aunque la ocupación no esté en el Catálogo y sin publicar antes la oferta en el servicio público de empleo. El resto de requisitos se mantiene igual.
En la contratación en origen de temporada, la empresa organiza y paga el viaje de llegada a España y el de vuelta al país de origen, salvo que el documento firmado diga expresamente otra cosa. También asume los traslados entre el punto de entrada, el alojamiento y el lugar de trabajo. En la migración estable de GECCO, solo paga el viaje de llegada y el traslado al alojamiento.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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