Extranjería · Contratación en origen
Abogados de contratación en origen para empresas de toda España: elegimos contigo la vía legal, tramitamos la autorización y el visado y seguimos a tu lado cuando el trabajador ya ha llegado.
En resumen
La contratación en origen es el procedimiento legal por el que una empresa española contrata a una persona que vive fuera de España, que llega ya con autorización de residencia y trabajo y con visado. Como abogados de contratación en origen, llevamos toda la parte jurídica por tu empresa.
Elegimos contigo la vía, preparamos el expediente, lo presentamos y lo seguimos hasta que el trabajador está dado de alta. Después seguimos a tu lado con la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), los llamamientos de cada campaña y las renovaciones.
Trabajamos con empresas de cualquier sector y tamaño. Por ejemplo, una pyme que necesita un electricista, un hotel que prepara la temporada o una cooperativa con una campaña de 40 personas. También con familias que quieren contratar a una empleada de hogar.
Lo que no hacemos: no buscamos ni seleccionamos trabajadores. La selección es intermediación laboral, y solo pueden hacerla las agencias de colocación autorizadas o, en la gestión colectiva, las comisiones de selección en origen. Te orientamos sobre esas vías legales y nos ocupamos de todo lo demás.
Si antes quieres entender el procedimiento, lee nuestra guía completa de la contratación en origen.
Si eres el trabajador, mira cómo funciona trabajar en España con contrato en origen. Y si quieres las cifras, la contratación en origen en datos.
Toda contratación en origen pasa por estas cuatro fases. Tú decides desde cuál entramos.
Analizamos el puesto, el país del trabajador, las fechas y el número de personas. Comprobamos si la ocupación está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y te decimos qué vía encaja, qué tasas tendrás y cuánto tarda.
Te explicamos cómo se elige al trabajador de forma legal: una persona que ya conoces, una oferta en el servicio público de empleo, una agencia de colocación autorizada o la comisión de selección en origen. Revisamos que el proceso sea gratuito para el trabajador.
Preparamos el contrato, la memoria del puesto, la oferta de empleo si hace falta, el formulario oficial y las tasas. Presentamos la solicitud en la oficina de la provincia del centro de trabajo, contestamos los requerimientos y coordinamos el visado con el consulado.
Controlamos el alta en la Seguridad Social (3 meses desde la entrada en la vía general; 3 días en temporada), la cita de la TIE, los llamamientos anuales, las prórrogas, los cambios de empleador y las renovaciones. Así la autorización no se pierde por un plazo.
La vía depende del puesto, del país, de la duración del trabajo y de cuántas personas necesitas.
Si el puesto está en el Catálogo trimestral del SEPE para tu provincia, no hace falta demostrar que no hay candidatos en España.
Para el resto de ocupaciones: 8 días de oferta y un certificado de insuficiencia de demandantes.
Autorización de 4 años para trabajar hasta 9 meses al año, con contrato fijo-discontinuo.
Ofertas de 10 puestos o más con selección en el país de origen. En 2026 solo está abierta la migración circular, para campañas de temporada.
Para familias que quieren contratar a una empleada o a un cuidador que vive fuera de España.
Guía de decisión con todas las vías, incluidas Chile y Perú y los perfiles altamente cualificados.
Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Responde a unas preguntas sobre el puesto, el país y las fechas. Te mostramos la vía de contratación en origen que suele encajar y el siguiente paso.
Responde a las preguntas y verás la vía que encaja con tu caso.
Cada sector y cada país tiene sus particularidades. Estas guías te ayudan a preparar tu caso antes de hablar con nosotras.
Hostelería, agricultura, construcción, metal, transporte, cuidados y náutica: ocupaciones, convenios y vías.
Marruecos, Colombia, Perú, Ecuador, Honduras y otros: consulados, documentos y acuerdos de flujos migratorios.
La Generalitat resuelve la parte laboral de la autorización desde 2009. Te explicamos qué cambia para tu empresa.
Hostelería, náutica y transporte en las islas, con atención presencial en Ciutadella y Maó.
Tasas oficiales, otros gastos de la empresa y plazos legales de cada vía, con calculadora.
Importes oficiales vigentes en 2026 y plazos máximos del Reglamento. El trabajador paga además 10,94 € por la residencia y 16,08 € por la primera TIE.
| Vía | Antelación mínima | Plazo de resolución | Tasa de la empresa |
|---|---|---|---|
| Autorización individual (Catálogo u oferta de empleo) | No hay una antelación fija | 3 meses; si no contestan, se entiende denegada | 203,84 € (salario inferior a 2 veces el SMI) o 407,71 €, si el permiso de trabajo es de 6 meses o más |
| Temporada individual | 2 meses antes del inicio | 1 mes; si no contestan, se entiende denegada | 10,94 € |
| Gestión colectiva (GECCO), oferta genérica | 3 meses antes del inicio | 1 mes después de la selección | 10,94 € |
¿Aún no sabes qué modalidad necesitas? Empieza por la guía qué vía me corresponde para contratar en origen.
Nadie puede cobrar al trabajador por seleccionarle o por «conseguirle» un contrato en origen. En la gestión colectiva, el Reglamento lo dice de forma expresa (art. 122.6). Y si la empresa paga las tasas, no puede exigir al trabajador que se las devuelva (Orden PJC/617/2025, art. 3.2).
Dinos el puesto, cuántas personas necesitas, de qué país y para cuándo. Te respondemos en menos de 24 horas laborables con una primera valoración gratis.
Información general actualizada en septiembre de 2026. Las normas, el Catálogo y los criterios de las oficinas cambian, y cada contratación necesita un estudio concreto antes de presentar nada.
Un abogado de contratación en origen elige contigo la vía legal, prepara y presenta la solicitud de autorización y coordina el visado con el consulado. También controla los plazos después de la llegada: el alta en la Seguridad Social, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), los llamamientos y las renovaciones. No selecciona trabajadores: eso corresponde a las agencias de colocación autorizadas o, en la gestión colectiva, a las comisiones de selección.
Los honorarios de una contratación en origen dependen de la vía y del número de trabajadores, por eso en Montse Seijas Abogados damos un presupuesto cerrado antes de empezar. La primera valoración es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Aparte están las tasas oficiales, como los 203,84 € de la empresa en una autorización inicial con salario inferior a dos veces el SMI.
No, el despacho no busca ni selecciona trabajadores para la contratación en origen. La selección es intermediación laboral y solo pueden hacerla las agencias de colocación autorizadas o, en la gestión colectiva (GECCO), las comisiones de selección en origen. Lo que sí hacemos es orientarte sobre cómo seleccionar de forma legal y tramitar todo lo jurídico. La selección siempre es gratuita para el trabajador.
Sí, tramitamos la contratación en origen para empresas de cualquier provincia de España de forma online. La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo, y eso no exige que el despacho esté en esa ciudad. Las reuniones se hacen por videollamada. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.
Una contratación en origen individual suele llevar varios meses, porque se suman varios plazos legales. La Oficina de Extranjería tiene hasta 3 meses para resolver. Después, el trabajador tiene 1 mes para pedir el visado y el consulado otro mes para resolverlo. Además hay que contar el tiempo de reunir documentos, como los antecedentes penales legalizados o apostillados. Nadie puede garantizar el plazo exacto, pero sí calcularlo.
Sí, en principio, porque los instaladores electricistas están en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del tercer trimestre de 2026 para todas las provincias. Con una ocupación del Catálogo, la empresa puede pedir la autorización inicial de residencia y trabajo sin acreditar que no hay candidatos en España. El Catálogo cambia cada trimestre, así que conviene comprobarlo justo antes de presentar la solicitud.
Sí, con una autorización de temporada individual o, si son 10 puestos o más, con la gestión colectiva (GECCO). La autorización de temporada dura 4 años y permite trabajar hasta 9 meses al año con contrato fijo-discontinuo. Se presenta al menos 2 meses antes del inicio. El camarero de hostelería no está en el Catálogo actual, así que normalmente hay que acreditar antes la situación nacional de empleo.
En una autorización inicial por cuenta ajena, la empresa paga la tasa 790-062: 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior. Solo se paga si la autorización de trabajo dura 6 meses o más. En temporada individual y en GECCO, la tasa de la empresa es de 10,94 €. El trabajador paga 10,94 € de la tasa 790-052 y 16,08 € por la primera TIE.
En Cataluña y el País Vasco, la parte laboral de la contratación en origen la resuelve la comunidad autónoma, no el Estado. Cataluña tiene esa competencia desde 2009 y el País Vasco desde el 1 de julio de 2025. La parte de residencia sigue siendo estatal, y la tasa laboral se paga a la comunidad autónoma. Se puede tramitar online desde cualquier lugar de España.
La empresa debe dar de alta al trabajador contratado en origen en la Seguridad Social: en 3 meses desde la entrada en la vía general y en 3 días en temporada. Después, el trabajador pide su TIE en el mes siguiente al alta. En temporada, la empresa mantiene el alojamiento durante la campaña y organiza el viaje de vuelta. Cada año siguiente comunica el llamamiento del trabajador.
Ya no está prohibido en la autorización de temporada, pero sí en la gestión colectiva. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 anuló la prohibición de que las empresas de trabajo temporal (ETT) fueran titulares de autorizaciones de temporada. En cambio, el artículo 121.2 del Reglamento, que deja fuera a las ETT de la gestión colectiva (GECCO), no se anuló.
Si el trabajador ya vive en España, no es contratación en origen, que está pensada para personas que viven fuera y entran con visado. Si está en España sin autorización, puede encajar en alguna modalidad de arraigo, como el arraigo sociolaboral, que se basa en un contrato de trabajo. Si ya tiene otro permiso, quizá pueda modificarlo a una autorización de residencia y trabajo.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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Opiniones reales en Google
Muchas gracias Montse!! De corazón!! Hoy me has dado una gran gran noticia que tanto estaba esperando, y después de DUROS 4 años, llegas tú y me ha salido está gran sorpresa, MI DOCUMENTACION, GRACIAS A TI❤️🫀, por tu compromiso,tú más sincero entendimiento, por tu GRAN APOYO, por la gran ayuda de tu EQUIPO, tú compania, y presencia en todo momento. Me siento muy agradecida, GRACIASS🙏🏾.
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