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Extranjería · Contratación en origen

Contratación de temporada en origen: guía 2026 para empresas

Cómo traer temporeros de fuera de España para tu campaña: la vía individual y la vía GECCO, qué debes garantizar y qué pasa cada año después.

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En resumen

Duración
4 años, con un máximo de 9 meses de trabajo en cada año natural
Contrato
Fijo-discontinuo, por escrito y traducido
Presentación (vía individual)
Al menos 2 meses antes de empezar
Resolución (vía individual)
1 mes; si no hay respuesta, se entiende denegada

Qué es la contratación de temporada en origen

La contratación de temporada en origen es la vía legal para que una empresa española contrate, para trabajos de campaña, a personas que viven fuera de España: obtienen una autorización de 4 años que les permite trabajar aquí hasta 9 meses cada año y volver a su país al terminar.

Hay dos caminos. La vía individual del título V del Reglamento de Extranjería (artículos 100 a 112) sirve aunque necesites a una sola persona. La vía GECCO (migración circular) tramita a la vez 10 o más puestos con selección en el país de origen. Te lo contamos en la página de GECCO 2026.

En las dos, la persona trabajadora no puede estar ni residir en España al pedir la autorización. Actualizado en septiembre de 2026.

Contratación de temporada en origen: vía individual o GECCO

Temporada individualGECCO (migración circular)
PuestosDesde 110 como mínimo por oferta
AntelaciónAl menos 2 mesesAl menos 3 meses
Quién elige a la personaLa empresa, respetando la leyUna comisión de selección en origen
Situación nacional de empleoCatálogo o certificado de insuficienciaOferta previa en el servicio público de empleo, salvo exenciones
Resolución1 mes, silencio negativo1 mes tras la selección
Empresas de trabajo temporalYa no están excluidas (sentencia de 8/07/2026)Siguen excluidas (artículo 121.2)
Tasa de trabajo (empresa)10,94 €10,94 €

Qué debe cumplir tu empresa

Son los requisitos del artículo 102 del Reglamento, además de los generales de cualquier autorización de trabajo.

  • Contrato fijo-discontinuo por escrito, con lugar, tipo de trabajo, duración de la temporada, horario y fecha de inicio, y copia en un idioma que la persona entienda.
  • Condiciones iguales a las del convenio colectivo aplicable.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Alojamiento adecuado durante todo el periodo de actividad.
  • Seguro médico desde el inicio del viaje hasta el alta en la Seguridad Social.
  • Organizar el viaje de llegada y el de regreso.
  • Indicar el periodo de actividad del primer año y, si las hay, las concatenaciones.
  • Aportar el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
  • Acreditar la situación nacional de empleo, salvo en GECCO con ocupaciones de la previsión anual.
  • No haber incumplido gravemente obligaciones laborales ni haber sido sancionada en los dos años anteriores.
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El alojamiento: reglas y límites del 15 % y el 22 % del IPREM

Tu empresa debe poner a disposición un alojamiento adecuado, con habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias, al menos durante todo el periodo de actividad (artículo 109 del Reglamento). Si surge una causa excepcional al final de la campaña, la obligación se alarga.

El alojamiento se ofrece preferentemente gratis. Si se cobra:

  • La renta no puede superar el 15 % del IPREM: 90 euros al mes en 2026.
  • Renta más suministros (agua, luz, gas) no pueden superar el 22 % del IPREM: 132 euros al mes, salvo uso abusivo.
  • Nada se descuenta de forma automática de la nómina. Se entrega un documento de cesión con las condiciones y los gastos reales.

La Inspección de Trabajo puede comprobarlo, y los sindicatos pueden entrar en el alojamiento si las personas trabajadoras lo autorizan. Tienes el detalle del indicador en nuestra guía del IPREM 2026.

Habitación con literas y una cama individual

Paso a paso de la vía individual

Plazos legales del Reglamento de Extranjería. Son los máximos de la Administración, no una promesa de fechas.

  1. Situación nacional de empleo

    Compruebas si la ocupación está en el Catálogo de difícil cobertura. Si no, publicas la oferta en el servicio público de empleo y pides el certificado de insuficiencia.

  2. Solicitud, 2 meses antes o más

    Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo, con contrato, alojamiento, seguro, compromiso de viaje y compromiso de retorno.

  3. Resolución: 1 mes

    Si pasa un mes sin respuesta, la solicitud se entiende denegada.

  4. Visado: 1 mes para pedirlo

    La persona lo solicita en el consulado español de su país. Solo hace falta visado el primer año.

  5. Entrada y alta: 3 días

    La empresa da de alta a la persona en la Seguridad Social en un máximo de 3 días desde su entrada. Si no lo hace, pueden retirar la autorización.

  6. TIE: 1 mes

    La persona pide la tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente al alta. En ella consta que es de temporada.

  7. Fin de campaña y regreso

    La persona vuelve a su país. Antes del siguiente llamamiento, la Administración comprueba que regresó.

Retorno, llamamientos y cambios durante los 4 años

Compromiso de retorno. La persona se compromete por escrito a volver a su país al acabar cada campaña. En GECCO, además, debe presentarse en el consulado español en el plazo de un mes. Si no regresa, puede perder la autorización y quedar fuera de la gestión colectiva durante dos años.

Llamamientos. Desde el segundo año, tu empresa comunica el llamamiento con al menos 3 meses de antelación. La Administración resuelve en un mes; si no contesta, se entiende aprobado. Para entrar basta la TIE, el pasaporte y la resolución.

Cambio de empleador y prórroga. Tras 3 meses de actividad en cada llamamiento, otra empresa puede pedir el cambio de empleador. También cabe prorrogar la campaña con la misma ocupación. Nunca se superan 9 meses en el año.

Renovación. Al cabo de 4 años, la autorización puede renovarse por otros 4. Se resuelve en un mes y el silencio es positivo.

Quien ha trabajado de temporada dos años naturales y ha vuelto a su país queda exento de la situación nacional de empleo en una futura contratación (artículo 40.1.k de la Ley de Extranjería).

Contratación de temporada en origen y ETT tras la sentencia del Supremo

El Reglamento prohibía que las empresas de trabajo temporal (ETT) fueran titulares de autorizaciones de temporada, o que lo fueran por cambio de empleador o dentro de una concatenación (párrafo tercero del artículo 101.1). La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre, declaró nula esa prohibición.

En la práctica, el Reglamento ya no impide que una ETT pida una autorización de temporada por la vía individual. Debe cumplir los mismos requisitos que cualquier otra empresa: alojamiento, viajes, seguro, contrato fijo-discontinuo y retorno.

Lo que no cambia: el artículo 121.2, que deja fuera de GECCO a las ETT, no se anuló. La misma sentencia anuló también la obligación de presentar por vía electrónica. Tienes todo el detalle en nuestro artículo sobre la sentencia del Supremo sobre el Reglamento de Extranjería.

Plazos clave de la temporada

2 mesesde antelación mínima para pedir la autorización individual
1 mespara resolver; el silencio es negativo
3 díaspara dar de alta a la persona desde su entrada
3 mesesde antelación para comunicar cada llamamiento

Información general

Esta página es orientativa y está actualizada en septiembre de 2026. Cada campaña requiere un estudio propio. Montse Seijas Abogados no selecciona trabajadores: orientamos sobre las vías legales y tramitamos la parte jurídica. La selección es siempre gratuita para el trabajador.

Preguntas frecuentes sobre la contratación de temporada en origen

¿Puedo contratar a un camarero de Colombia para la temporada de verano?

Sí, si la persona vive en Colombia y tu empresa cumple los requisitos de la autorización de temporada: contrato fijo-discontinuo, alojamiento, seguro médico, viajes y compromiso de retorno. Por la vía individual se pide al menos 2 meses antes. Además, la ocupación debe estar en el Catálogo o tener certificado de insuficiencia de demandantes.

¿Cuánto dura el permiso de trabajo de temporada?

La autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada dura 4 años. Permite trabajar en España un máximo de 9 meses en cada año natural y obliga a volver al país de origen al terminar cada campaña. Después puede renovarse por otros 4 años.

¿Con cuánta antelación hay que pedir la autorización de temporada?

En la vía individual, la solicitud de autorización de temporada se presenta al menos 2 meses antes del inicio de la actividad, salvo causa motivada. En GECCO, la oferta genérica se presenta con al menos 3 meses de antelación. Conviene sumar el tiempo del visado y del viaje.

¿Qué pasa si la Oficina de Extranjería no responde a la solicitud de temporada?

Si en un mes no hay resolución expresa sobre la autorización inicial de temporada, se entiende denegada por silencio administrativo. En cambio, el llamamiento de los años siguientes y la renovación a los 4 años se entienden aprobados si no hay respuesta en un mes.

¿Tengo que dar alojamiento gratis a los temporeros?

El alojamiento de los temporeros debe ofrecerse preferentemente gratis. Si se cobra, la renta no puede superar el 15 % del IPREM, 90 euros al mes en 2026. Renta y suministros juntos no pueden superar el 22 %, 132 euros. No se puede descontar de forma automática de la nómina.

¿Quién paga el viaje de los temporeros extranjeros?

La empresa organiza el viaje de llegada a España y el de regreso al país de origen, y paga los dos salvo que el documento del viaje diga expresamente lo contrario. Siempre paga los traslados entre el punto de entrada, el alojamiento y el trabajo, cada año de la autorización.

¿Qué es el compromiso de retorno?

El compromiso de retorno es la declaración firmada con la que el temporero se obliga a volver a su país al terminar cada campaña. En GECCO se acredita en el consulado español en el plazo de un mes. Incumplirlo puede suponer perder la autorización y quedar excluido dos años de la gestión colectiva.

¿En cuánto tiempo hay que dar de alta al temporero?

La empresa debe dar de alta al temporero en la Seguridad Social en un máximo de 3 días desde su entrada en España. Si no lo hace, la Oficina de Extranjería puede retirar la autorización. Después, la persona tiene un mes para pedir su tarjeta de identidad de extranjero.

¿Tengo que pedir un visado cada año para mis temporeros?

No. El visado de temporada solo se pide el primer año. En los años siguientes, la empresa comunica el llamamiento con al menos 3 meses de antelación y la persona entra con su tarjeta de identidad de extranjero, su pasaporte y la resolución del llamamiento.

¿Puede una ETT contratar temporeros en origen?

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, el Reglamento ya no prohíbe que una empresa de trabajo temporal sea titular de una autorización de temporada individual. Debe cumplir los mismos requisitos que cualquier empresa. En GECCO, en cambio, las ETT siguen excluidas por el artículo 121.2.

¿Puede el temporero cambiar de empresa durante la campaña?

Sí, en supuestos concretos. Tras 3 meses de actividad en cada llamamiento, otra empresa puede pedir el cambio de empleador antes de que termine la campaña. También cabe si la empresa incumple gravemente o por causas sobrevenidas. Sumando todos los empleadores, nunca más de 9 meses en el año.

¿Cuánto cuestan las tasas de una autorización de temporada?

Para la autorización de temporada, la empresa paga 10,94 euros de tasa de trabajo (modelo 790-062). La persona trabajadora paga 10,94 euros de tasa de residencia (790-052) y 16,08 euros por su primera tarjeta de identidad de extranjero. Son los importes de la Orden PJC/617/2025. El visado tiene su propia tasa consular.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

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Opiniones reales en Google

Lo que dicen quienes ya confiaron en nosotras

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Muchas gracias Montse!! De corazón!! Hoy me has dado una gran gran noticia que tanto estaba esperando, y después de DUROS 4 años, llegas tú y me ha salido está gran sorpresa, MI DOCUMENTACION, GRACIAS A TI❤️🫀, por tu compromiso,tú más sincero entendimiento, por tu GRAN APOYO, por la gran ayuda de tu EQUIPO, tú compania, y presencia en todo momento. Me siento muy agradecida, GRACIASS🙏🏾.

Valentina C. · Google, Maó, julio de 2026
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Muy contenta con mi proceso de extranjería, excelente atención en su despacho y diligente en cada paso de mi proceso, la recomiendo al 100%

Yamile C. · Google, Maó, noviembre de 2025
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Ferney C. · Google, Maó, noviembre de 2025
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Said B. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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