Extranjería · Contratación en origen
Cómo traer temporeros de fuera de España para tu campaña: la vía individual y la vía GECCO, qué debes garantizar y qué pasa cada año después.
En resumen
La contratación de temporada en origen es la vía legal para que una empresa española contrate, para trabajos de campaña, a personas que viven fuera de España: obtienen una autorización de 4 años que les permite trabajar aquí hasta 9 meses cada año y volver a su país al terminar.
Hay dos caminos. La vía individual del título V del Reglamento de Extranjería (artículos 100 a 112) sirve aunque necesites a una sola persona. La vía GECCO (migración circular) tramita a la vez 10 o más puestos con selección en el país de origen. Te lo contamos en la página de GECCO 2026.
En las dos, la persona trabajadora no puede estar ni residir en España al pedir la autorización. Actualizado en septiembre de 2026.
| Temporada individual | GECCO (migración circular) | |
|---|---|---|
| Puestos | Desde 1 | 10 como mínimo por oferta |
| Antelación | Al menos 2 meses | Al menos 3 meses |
| Quién elige a la persona | La empresa, respetando la ley | Una comisión de selección en origen |
| Situación nacional de empleo | Catálogo o certificado de insuficiencia | Oferta previa en el servicio público de empleo, salvo exenciones |
| Resolución | 1 mes, silencio negativo | 1 mes tras la selección |
| Empresas de trabajo temporal | Ya no están excluidas (sentencia de 8/07/2026) | Siguen excluidas (artículo 121.2) |
| Tasa de trabajo (empresa) | 10,94 € | 10,94 € |
Son los requisitos del artículo 102 del Reglamento, además de los generales de cualquier autorización de trabajo.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Tu empresa debe poner a disposición un alojamiento adecuado, con habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias, al menos durante todo el periodo de actividad (artículo 109 del Reglamento). Si surge una causa excepcional al final de la campaña, la obligación se alarga.
El alojamiento se ofrece preferentemente gratis. Si se cobra:
La Inspección de Trabajo puede comprobarlo, y los sindicatos pueden entrar en el alojamiento si las personas trabajadoras lo autorizan. Tienes el detalle del indicador en nuestra guía del IPREM 2026.
Plazos legales del Reglamento de Extranjería. Son los máximos de la Administración, no una promesa de fechas.
Compruebas si la ocupación está en el Catálogo de difícil cobertura. Si no, publicas la oferta en el servicio público de empleo y pides el certificado de insuficiencia.
Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo, con contrato, alojamiento, seguro, compromiso de viaje y compromiso de retorno.
Si pasa un mes sin respuesta, la solicitud se entiende denegada.
La persona lo solicita en el consulado español de su país. Solo hace falta visado el primer año.
La empresa da de alta a la persona en la Seguridad Social en un máximo de 3 días desde su entrada. Si no lo hace, pueden retirar la autorización.
La persona pide la tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente al alta. En ella consta que es de temporada.
La persona vuelve a su país. Antes del siguiente llamamiento, la Administración comprueba que regresó.
Compromiso de retorno. La persona se compromete por escrito a volver a su país al acabar cada campaña. En GECCO, además, debe presentarse en el consulado español en el plazo de un mes. Si no regresa, puede perder la autorización y quedar fuera de la gestión colectiva durante dos años.
Llamamientos. Desde el segundo año, tu empresa comunica el llamamiento con al menos 3 meses de antelación. La Administración resuelve en un mes; si no contesta, se entiende aprobado. Para entrar basta la TIE, el pasaporte y la resolución.
Cambio de empleador y prórroga. Tras 3 meses de actividad en cada llamamiento, otra empresa puede pedir el cambio de empleador. También cabe prorrogar la campaña con la misma ocupación. Nunca se superan 9 meses en el año.
Renovación. Al cabo de 4 años, la autorización puede renovarse por otros 4. Se resuelve en un mes y el silencio es positivo.
Quien ha trabajado de temporada dos años naturales y ha vuelto a su país queda exento de la situación nacional de empleo en una futura contratación (artículo 40.1.k de la Ley de Extranjería).
El Reglamento prohibía que las empresas de trabajo temporal (ETT) fueran titulares de autorizaciones de temporada, o que lo fueran por cambio de empleador o dentro de una concatenación (párrafo tercero del artículo 101.1). La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre, declaró nula esa prohibición.
En la práctica, el Reglamento ya no impide que una ETT pida una autorización de temporada por la vía individual. Debe cumplir los mismos requisitos que cualquier otra empresa: alojamiento, viajes, seguro, contrato fijo-discontinuo y retorno.
Lo que no cambia: el artículo 121.2, que deja fuera de GECCO a las ETT, no se anuló. La misma sentencia anuló también la obligación de presentar por vía electrónica. Tienes todo el detalle en nuestro artículo sobre la sentencia del Supremo sobre el Reglamento de Extranjería.
Esta página es orientativa y está actualizada en septiembre de 2026. Cada campaña requiere un estudio propio. Montse Seijas Abogados no selecciona trabajadores: orientamos sobre las vías legales y tramitamos la parte jurídica. La selección es siempre gratuita para el trabajador.
Sí, si la persona vive en Colombia y tu empresa cumple los requisitos de la autorización de temporada: contrato fijo-discontinuo, alojamiento, seguro médico, viajes y compromiso de retorno. Por la vía individual se pide al menos 2 meses antes. Además, la ocupación debe estar en el Catálogo o tener certificado de insuficiencia de demandantes.
La autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada dura 4 años. Permite trabajar en España un máximo de 9 meses en cada año natural y obliga a volver al país de origen al terminar cada campaña. Después puede renovarse por otros 4 años.
En la vía individual, la solicitud de autorización de temporada se presenta al menos 2 meses antes del inicio de la actividad, salvo causa motivada. En GECCO, la oferta genérica se presenta con al menos 3 meses de antelación. Conviene sumar el tiempo del visado y del viaje.
Si en un mes no hay resolución expresa sobre la autorización inicial de temporada, se entiende denegada por silencio administrativo. En cambio, el llamamiento de los años siguientes y la renovación a los 4 años se entienden aprobados si no hay respuesta en un mes.
El alojamiento de los temporeros debe ofrecerse preferentemente gratis. Si se cobra, la renta no puede superar el 15 % del IPREM, 90 euros al mes en 2026. Renta y suministros juntos no pueden superar el 22 %, 132 euros. No se puede descontar de forma automática de la nómina.
La empresa organiza el viaje de llegada a España y el de regreso al país de origen, y paga los dos salvo que el documento del viaje diga expresamente lo contrario. Siempre paga los traslados entre el punto de entrada, el alojamiento y el trabajo, cada año de la autorización.
El compromiso de retorno es la declaración firmada con la que el temporero se obliga a volver a su país al terminar cada campaña. En GECCO se acredita en el consulado español en el plazo de un mes. Incumplirlo puede suponer perder la autorización y quedar excluido dos años de la gestión colectiva.
La empresa debe dar de alta al temporero en la Seguridad Social en un máximo de 3 días desde su entrada en España. Si no lo hace, la Oficina de Extranjería puede retirar la autorización. Después, la persona tiene un mes para pedir su tarjeta de identidad de extranjero.
No. El visado de temporada solo se pide el primer año. En los años siguientes, la empresa comunica el llamamiento con al menos 3 meses de antelación y la persona entra con su tarjeta de identidad de extranjero, su pasaporte y la resolución del llamamiento.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, el Reglamento ya no prohíbe que una empresa de trabajo temporal sea titular de una autorización de temporada individual. Debe cumplir los mismos requisitos que cualquier empresa. En GECCO, en cambio, las ETT siguen excluidas por el artículo 121.2.
Sí, en supuestos concretos. Tras 3 meses de actividad en cada llamamiento, otra empresa puede pedir el cambio de empleador antes de que termine la campaña. También cabe si la empresa incumple gravemente o por causas sobrevenidas. Sumando todos los empleadores, nunca más de 9 meses en el año.
Para la autorización de temporada, la empresa paga 10,94 euros de tasa de trabajo (modelo 790-062). La persona trabajadora paga 10,94 euros de tasa de residencia (790-052) y 16,08 euros por su primera tarjeta de identidad de extranjero. Son los importes de la Orden PJC/617/2025. El visado tiene su propia tasa consular.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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Muchas gracias Montse!! De corazón!! Hoy me has dado una gran gran noticia que tanto estaba esperando, y después de DUROS 4 años, llegas tú y me ha salido está gran sorpresa, MI DOCUMENTACION, GRACIAS A TI❤️🫀, por tu compromiso,tú más sincero entendimiento, por tu GRAN APOYO, por la gran ayuda de tu EQUIPO, tú compania, y presencia en todo momento. Me siento muy agradecida, GRACIASS🙏🏾.
Muy contenta con mi proceso de extranjería, excelente atención en su despacho y diligente en cada paso de mi proceso, la recomiendo al 100%
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