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Extranjería · Víctimas

Residencia y trabajo para víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata

Denunciar no pone en riesgo tu estancia en España. Si eres víctima, la ley te protege aunque no tengas papeles y te permite residir y trabajar, también a tus hijos.

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En resumen

Quién puede pedirla
Víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata, sin importar su situación
Qué necesitas
Orden de protección, informe del Fiscal u otro documento que acredite ser víctima
Autorización provisional
Se concede de oficio al solicitar; permite trabajar
Autorización definitiva
5 años, tras una sentencia o resolución favorable

Si estás en peligro ahora

Llama al 112 si hay una emergencia. El 016 es el teléfono de información y asesoramiento para víctimas de violencia de género, gratuito. Tu seguridad va antes que cualquier trámite.

Denunciar no te pone en riesgo: lo que dice la ley

La residencia para víctimas de violencia de género y trata existe precisamente para que nadie tenga miedo de pedir ayuda. Muchas mujeres extranjeras no denuncian por temor a que las expulsen. La ley dice lo contrario. Según el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería:

  • Tienes todos los derechos de la ley de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) y de la ley de libertad sexual, cualquiera que sea tu situación administrativa.
  • Si al denunciar se descubre que no tienes papeles, no se abre expediente por estancia irregular. Si ya había uno, se suspende, igual que una orden de expulsión o devolución pendiente.
  • Puedes pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para ti y para tus hijos.

La autoridad ante la que denuncies debe informarte de estas posibilidades. Tus datos se tratan con reserva, y la tarjeta que te den no dirá que eres víctima.

Tienes una explicación más sencilla, pensada para quien acaba de denunciar, en violencia de género siendo extranjera: tus derechos.

Qué documento necesitas para pedir la residencia

Basta con uno de estos documentos que acrediten que eres víctima (artículos 135 y 139 del Reglamento de Extranjería):

  • Una orden de protección dictada por un juzgado a tu favor.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género o sexual.
  • En violencia sexual, también una resolución judicial que indique indicios de esa violencia.
  • Otro documento que acredite tu condición de víctima según la normativa de violencia de género o de libertad sexual. La ley de violencia de género admite, por ejemplo, informes de los servicios sociales o especializados.
  • Tu pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción, y los de tus hijos si los incluyes.
  • Si otra persona presenta la solicitud por ti, el documento que le da tu representación.
  • Si incluyes a familiares, los papeles que prueban el parentesco.
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Cómo se obtiene la residencia y trabajo para víctimas: de la provisional a la definitiva

El procedimiento está pensado para protegerte desde el primer día. Se tramita con carácter preferente.

  1. Presentas la solicitud

    Tú o tu representante, en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Puedes hacerlo desde que tienes la orden de protección o el informe del Fiscal, en cualquier momento del proceso penal.

  2. Autorización provisional

    Con la solicitud y el documento que te acredita, la Administración te concede de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. Vale desde que se concede y te permite trabajar en cualquier sector.

  3. Tarjeta anual

    En el mes siguiente pides tu TIE en persona. Dura un año y dice solo que puedes residir y trabajar, sin indicar que es provisional ni que eres víctima.

  4. Termina el proceso penal

    El Ministerio Fiscal comunica el resultado a Extranjería en el plazo de un mes.

  5. Autorización definitiva

    Si hay sentencia condenatoria o una resolución de la que se deduce que eres víctima, te conceden la autorización definitiva de 5 años en un máximo de 20 días. Se archiva cualquier expediente de expulsión.

Silueta de una mujer frente al mar al atardecer

Tus hijos y tu familia

Puedes pedir la residencia también para tus familiares que estaban en España en el momento de la denuncia. Puedes hacerlo al mismo tiempo que la tuya o más tarde, durante el proceso penal o después:

  • Hijos e hijas menores, también los que tengas en tutela.
  • Hijos mayores de edad con discapacidad que necesiten apoyo, o que no puedan mantenerse por su salud.
  • Tu padre y tu madre (ascendientes en primer grado), con una autorización por razones humanitarias.

Si tus hijos tienen más de 16 años, su autorización les permite también trabajar, según la normativa laboral. Sus autorizaciones siguen el mismo camino que la tuya: provisionales primero y de 5 años después.

En casos de trata o de colaboración contra redes, la ley además facilita reagrupar a los hijos que estén fuera de España, sin exigir medios económicos, residencia previa ni vivienda. Consulta nuestra página de reagrupación familiar.

Tres situaciones, tres caminos

El Reglamento de Extranjería regula cada una en un capítulo propio.

Para mujeres víctimas de su pareja o expareja. Provisional al pedirla y definitiva de 5 años cuando termina el proceso penal con resultado favorable. También cuenta el archivo por paradero desconocido del agresor o el sobreseimiento provisional por su expulsión.

Ver más

Violencia sexual

Para mujeres, niñas y niños víctimas de agresiones o acoso sexual, mutilación genital, matrimonio forzado o violencia sexual digital. Mismo esquema: provisional y definitiva de 5 años. Si la víctima es menor, se extiende a los adultos responsables que no estén implicados.

Trata de seres humanos

Primero, un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días, durante el que no pueden expulsarte. Después, la exención de responsabilidad y una autorización de 5 años, por colaborar con la investigación o por tu situación personal.

Otras víctimas

Las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos de odio o de violencia en el entorno familiar pueden obtener una autorización por razones humanitarias cuando hay sentencia firme.

Si eres víctima de trata: el periodo de reflexión

Si la Policía tiene motivos razonables para creer que eres víctima de trata, debe informarte por escrito, en un idioma que entiendas. Durante la identificación se suspende cualquier expediente o expulsión.

  • Periodo de restablecimiento y reflexión: al menos 90 días, para que te recuperes y decidas si quieres colaborar. La Delegación del Gobierno resuelve en 5 días; si no contesta, se entiende concedido. Si estás en un CIE, en 24 horas.
  • Exención de responsabilidad: por tu colaboración o por tu situación personal.
  • Autorización: provisional mientras se decide y definitiva de 5 años, con trabajo en cualquier sector. Puedes elegir, en su lugar, un retorno asistido a tu país.

Este camino no te impide pedir protección internacional si temes volver.

Aviso importante

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Las normas y los criterios de las oficinas cambian, y cada caso necesita un estudio personal antes de presentar nada. Según la sede de la Policía (septiembre de 2026), la tasa de esta autorización inicial es reducida, de 10,94 €, y la de la TIE, de 16,08 €.

Preguntas frecuentes sobre la residencia y trabajo para víctimas

Soy extranjera sin papeles, ¿me pueden expulsar si denuncio a mi pareja?

No por esa denuncia. Si al denunciar violencia de género se descubre que estás en situación irregular, no se abre expediente por ese motivo. Si ya había uno, se suspende. Además, puedes pedir la autorización de residencia y trabajo para víctimas, para ti y para tus hijos.

¿Necesito una orden de protección para pedir la residencia como víctima?

No siempre. Sirve la orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia. También, según la normativa, otros documentos que acrediten que eres víctima. Con cualquiera de ellos y tu pasaporte puedes pedir la residencia y trabajo para víctimas. Al presentarla recibes una autorización provisional.

¿Puedo trabajar mientras dura el juicio?

Sí. Al pedir la residencia y trabajo para víctimas te conceden de oficio una autorización provisional. Es válida en cualquier ocupación y en toda España. Pides la tarjeta en el mes siguiente. La autorización provisional se mantiene hasta que se decida la definitiva.

¿Qué pasa si el juicio no termina en condena?

Si del proceso no puede deducirse que fuiste víctima, la autorización provisional pierde eficacia. Tampoco cuenta para la larga duración ni para la nacionalidad. Pero cuentan como favorables el archivo porque el agresor está en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por su expulsión. Y siempre se puede estudiar otra vía de residencia.

¿La tarjeta dirá que soy víctima de violencia?

No. La tarjeta de la residencia para víctimas solo indica que puedes residir y trabajar en España. No menciona que la autorización es provisional ni tu condición de víctima. Así puedes usarla para trabajar, alquilar o hacer gestiones sin dar explicaciones.

¿Mis hijos pueden obtener también los papeles?

Sí, si estaban en España cuando denunciaste. La residencia para víctimas puede incluir a tus hijos menores y a los mayores con discapacidad que necesiten apoyo. También a tu padre y a tu madre. Los hijos mayores de 16 años podrán además trabajar. Puedes pedirlo junto con tu solicitud o más adelante.

¿Cuándo puedo pedir la residencia por ser víctima de violencia de género?

Puedes pedirla desde que tienes la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal. Puedes hacerlo en cualquier momento del proceso penal. La residencia y trabajo para víctimas se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia. El procedimiento se tramita con carácter preferente.

¿Otra persona puede presentar la solicitud por mí?

Sí. La solicitud de residencia y trabajo para víctimas la puedes presentar tú o tu representante. En ese caso hay que aportar el documento que le da tu representación. También el documento que acredita que eres víctima y tu pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción.

¿Cuánto cuesta pedir la residencia y trabajo para víctimas?

La tasa de la autorización inicial de residencia y trabajo para víctimas es reducida: 10,94 €. La de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es de 16,08 €. Son las cifras de la sede de la Policía Nacional en septiembre de 2026. Si necesitas orientación sobre tu caso, la primera valoración en el despacho es gratis.

¿Cuánto tarda la autorización definitiva de cinco años?

Se concede en un máximo de 20 días cuando el proceso penal termina de forma favorable. Primero, el Ministerio Fiscal comunica el resultado a Extranjería en el plazo de un mes. Si hay sentencia condenatoria o se deduce que eres víctima, te dan la residencia definitiva de 5 años. Además, se archiva cualquier expediente de expulsión.

Creo que soy víctima de trata, ¿qué protección tengo?

Tienes derecho a un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días, en el que no pueden expulsarte. Sirve para que te recuperes y decidas si quieres colaborar. Durante la identificación se suspende cualquier expediente o expulsión. Después puedes obtener la residencia para víctimas de trata, de 5 años, o elegir un retorno asistido a tu país.

¿Quién me puede ayudar con la residencia para víctimas en Menorca?

En Menorca, Montse Seijas Abogados atiende en persona en Ciutadella y Maó, y online en toda España. La abogada Meritxell Cabezón está especializada en violencia de género y trata. La atención es en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe. Si estás en peligro ahora, llama primero al 112. El 016 informa y asesora gratis a víctimas de violencia de género.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

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Opiniones reales en Google

Lo que dicen quienes ya confiaron en nosotras

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Valentina C. · Google, Maó, julio de 2026
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Muy contenta con mi proceso de extranjería, excelente atención en su despacho y diligente en cada paso de mi proceso, la recomiendo al 100%

Yamile C. · Google, Maó, noviembre de 2025
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Excelente atención en su despacho muy eficiente, una letrada con bastante experiencia en procesos de extranjería 10 de 10

Ferney C. · Google, Maó, noviembre de 2025
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Grandísima abogada Nos asesoró no brindó ayuda y calma inmediata Muy profesional y atento con los casos Recomendadisima.

Erick V. · Google, Maó, enero de 2025
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Simón G. · Google, Ciutadella, agosto de 2026
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Santiago O. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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Carlos M. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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Una abogada muy profesional y colaboradora. Me explicó los procedimientos legales con claridad y respondió y dio seguimiento rápidamente. Le agradezco su atención y credibilidad, y recomiendo trabajar con ella.

Said B. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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