Civil · Familia
Si te separas y tienes hijos, hay que decidir con quién viven, cómo se reparten el tiempo y cuánto paga cada uno. Te explicamos cómo funciona y cómo lo defendemos en Menorca.
En resumen
Cuando una pareja con hijos se separa, hay que decidir la custodia y pensión de alimentos. Da igual si estabais casados o no: los hijos tienen los mismos derechos.
Todo esto se puede acordar entre los padres. Si no hay acuerdo, lo decide un juez en Menorca pensando siempre en el interés superior del menor.
| Custodia compartida | Custodia exclusiva | |
|---|---|---|
| Con quién vive el hijo | Con los dos, por periodos | Con uno de los padres |
| Tiempo con el otro progenitor | Reparto por semanas, quincenas u otro sistema | Régimen de visitas y estancias |
| Pensión de alimentos | Puede existir si hay diferencias de ingresos | La paga normalmente quien no tiene la custodia |
| Cuándo no se concede | Si hay proceso penal o indicios fundados de violencia doméstica o de género | El juez puede limitar o suspender visitas por causas graves |
El artículo 92 del Código Civil marca las reglas. Se acuerda la custodia compartida cuando los dos padres la piden o llegan a ese acuerdo durante el proceso. De forma excepcional, el juez puede darla aunque solo la pida uno, si es la mejor forma de proteger al menor.
Antes de decidir, el juez pide informe al Ministerio Fiscal y puede escuchar a los hijos con madurez suficiente. También valora cómo se relacionan los padres entre sí y con los niños. Puede pedir informes a especialistas.
Hay un límite claro: no hay custodia compartida si uno de los padres está en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, ni cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género. El juez también procura no separar a los hermanos.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.La ley no fija una cifra. El Código Civil dice que la pensión debe ser proporcional a los medios de quien paga y a las necesidades de quien la recibe (artículo 146).
Los «alimentos» no son solo comida. Incluyen todo lo indispensable para vivir: casa, ropa, asistencia médica, educación y formación (artículo 142). La pensión se paga también a hijos mayores de edad que viven en casa sin ingresos propios, mientras terminan su formación sin culpa suya.
En la práctica se estudian:
Además, se suelen repartir los gastos extraordinarios, como un tratamiento médico no cubierto o unas clases de refuerzo. Conviene dejar claro en el acuerdo cuáles son y cómo se pagan.
El camino depende de si hay acuerdo o no:
Revisamos la situación de los niños, los ingresos, la vivienda y si hay algún riesgo.
Proponemos un plan de custodia y una pensión razonable. Desde abril de 2025 hay que intentar negociar antes de demandar, salvo excepciones.
Si hay acuerdo, se presenta un convenio para que el juez lo apruebe. Si no, presentamos demanda con una propuesta de medidas.
Si hace falta, se piden medidas provisionales mientras dura el proceso.
El juez aprueba el acuerdo o decide las medidas. Desde entonces son obligatorias para los dos.
Si el otro progenitor deja de pagar, tienes dos caminos que pueden combinarse:
No dejes pasar el tiempo. Guarda los justificantes de lo que te han pagado y de lo que no. Y recuerda: aunque no te paguen, no puedes impedir las visitas por tu cuenta. Son cosas distintas.
La vida cambia. Puedes perder el trabajo, el otro progenitor puede mudarse de isla o el hijo puede crecer y tener otras necesidades.
Las medidas se pueden cambiar por un nuevo acuerdo aprobado por el juez o por una demanda de modificación de medidas, cuando lo aconsejan las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los padres (artículo 90.3 del Código Civil).
Un ejemplo muy de isla: uno de los padres quiere irse a vivir a Mallorca, a la península o a su país de origen con el hijo. Cambiar la residencia del menor es una decisión importante y necesita el acuerdo de los dos o la autorización del juez. Si alguien se lleva al niño sin permiso a otro país, pueden aplicarse normas internacionales de sustracción de menores.
Esta página explica la custodia y la pensión de alimentos de forma general. Cada familia es distinta y necesita un estudio personal. Si hay violencia, pide ayuda de inmediato: tu seguridad y la de tus hijos van primero. Actualizado en septiembre de 2026.
No hay una cifra fija en la ley. La pensión debe ser proporcional a los ingresos de quien paga y a las necesidades del hijo. Se miran las nóminas, los gastos del colegio, la salud, la vivienda y el tiempo que el niño pasa con cada progenitor. El Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientativas, pero no son obligatorias.
Es posible, pero excepcional. El Código Civil permite que el juez acuerde la custodia compartida a petición de uno solo de los padres, con informe del Ministerio Fiscal, si es la mejor manera de proteger el interés del menor. El juez valora la relación de cada uno con los hijos, la distancia entre casas y la capacidad de cooperar.
Puede que sí. Con custodia compartida, cada progenitor cubre los gastos del hijo cuando está con él. Pero si uno gana bastante más que el otro, el juez puede fijar una pensión para equilibrar. Los gastos comunes, como el colegio, suelen repartirse en proporción a los ingresos de cada uno.
Puedes pedir al juzgado la ejecución de la sentencia para cobrar lo debido, con embargos si hace falta. Además, dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una pensión fijada judicialmente es delito según el artículo 227 del Código Penal. Guarda siempre los justificantes de pago.
No termina automáticamente a los 18 años. Si el hijo mayor de edad vive en casa, no tiene ingresos propios y sigue formándose sin culpa suya, la pensión puede continuar. Cuando el hijo ya puede mantenerse o deja de estudiar por su culpa, se puede pedir que se extinga mediante una modificación de medidas.
No sin el acuerdo del otro progenitor o una autorización judicial, si los dos tenéis la patria potestad. Cambiar la residencia del hijo es una decisión importante. Si se hace sin permiso, puede considerarse sustracción de menores, con consecuencias civiles y penales. Antes de mudarte, consulta tu caso.
No. Los hijos de parejas no casadas tienen los mismos derechos. Si no estabais casados, se tramita un procedimiento de medidas sobre los hijos, que se ocupa de la custodia, las visitas, la pensión y el uso de la vivienda familiar. El proceso es muy parecido al de un divorcio con hijos.
La custodia y la pensión de alimentos se pueden acordar entre los padres. Si no hay acuerdo, las decide un juez. Primero estudiamos la situación de los niños, los ingresos y la vivienda. Desde abril de 2025 hay que intentar negociar antes de demandar, salvo excepciones. Si hay acuerdo, el juez aprueba un convenio. Si no, presentamos demanda.
Puedes pedir una modificación de medidas si tus circunstancias han cambiado, por ejemplo al perder el trabajo. Se hace con un nuevo acuerdo aprobado por el juez o con una demanda. Mientras no cambie, la pensión de alimentos fijada sigue siendo obligatoria. Dejar de pagarla puede ser delito de impago de pensiones, así que no la dejes de pagar por tu cuenta.
No. Aunque no te paguen la pensión de alimentos, no puedes impedir las visitas por tu cuenta. Son cosas distintas. Para cobrar lo que se debe, puedes pedir al juzgado la ejecución, con embargos si hace falta. También puedes denunciar el impago. Guarda los justificantes de lo que te han pagado y de lo que no.
Para la custodia y la pensión de alimentos, reúne papeles sobre los ingresos de cada progenitor. También sobre los gastos de los hijos. Por ejemplo, nóminas, contratos de temporada o datos de tu negocio. También recibos del colegio, el comedor, la salud y las actividades. Si ya hay una pensión fijada, guarda los justificantes de pago.
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Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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