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Blog · Nacionalidad

Cuánto tarda la nacionalidad española en 2026 y cómo ver tu expediente

La ley da al Ministerio un año para resolver tu nacionalidad por residencia. Te explicamos qué pasa si no contesta y cómo ver en qué punto está tu expediente.

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En resumen

Plazo legal
1 año desde que la solicitud entra en el Ministerio
Si no contestan
Se entiende denegada (silencio negativo)
Tasa
104,05 euros
Tras la concesión
180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil o ante notario

Cuánto tarda la nacionalidad española según la ley

Si pediste la nacionalidad española por residencia, la pregunta más habitual es: ¿cuánto tarda? La respuesta legal es clara. El Reglamento de nacionalidad (Real Decreto 1004/2015, artículo 11) dice que el Ministerio debe resolver y notificar en un plazo máximo de un año.

El año se cuenta desde que tu solicitud entra en la Dirección General que la tramita, no desde que empiezas a reunir papeles. Si te piden documentos que faltan, ese tiempo también influye.

En la práctica, muchos expedientes tardan más. No existe un plazo medio oficial publicado por el Ministerio. Si alguien te asegura una fecha concreta, no te lo creas.

Los plazos que marca la ley

1 añoplazo máximo para resolver
3 mesespara completar documentos si te los piden
180 díaspara jurar tras la notificación
104,05 €tasa de la solicitud

Las fases de tu expediente

Así avanza una solicitud de nacionalidad por residencia, según el Real Decreto 1004/2015.

  1. Presentación

    Por internet (sede electrónica del Ministerio de Justicia) o en persona. Pagas la tasa de 104,05 euros.

  2. Revisión y requerimientos

    Si falta algo, te lo piden. Tienes 3 meses para aportarlo. Si no lo haces, te tienen por desistido y archivan tu expediente.

  3. Informes

    El Ministerio pide informes a otras administraciones, por ejemplo sobre antecedentes y buena conducta. Puede comprobar tus exámenes DELE y CCSE directamente con el Instituto Cervantes.

  4. Resolución

    El Ministro concede o deniega. Te lo notifican, normalmente de forma electrónica.

  5. Jura y registro

    Tienes 180 días para jurar o prometer, ante el Registro Civil o ante notario, y pedir la inscripción en el Registro Civil. En los 5 días siguientes te inscriben como español o española.

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Cómo consultar el estado de tu expediente de nacionalidad

El Ministerio de Justicia informa del estado del expediente solo por vía telemática, por teléfono o por Telegram:

  • Consulta telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con el número de expediente.
  • Si presentaste por la sede electrónica, puedes verlo entrando con el mismo certificado electrónico con el que presentaste.
  • Teléfono: 902 007 214 o 91 837 22 95.
  • Telegram: el bot oficial justicianacionalidadbot.

Guarda siempre el número de expediente y el justificante de presentación. Son la llave para cualquier consulta.

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Vigila tus notificaciones

Si te piden documentos y no respondes en 3 meses, te tienen por desistido. Revisa el correo y la sede electrónica con frecuencia. Si cambias de domicilio, comunícalo: si juras en el Registro Civil, será en el de tu domicilio y te pedirán el empadronamiento. También puedes jurar ante notario.

Ha pasado un año y no me contestan: ¿qué hago?

Cuando pasa el año sin respuesta, la ley entiende que tu solicitud está denegada por silencio administrativo. Suena mal, pero no significa que te hayan dicho que no por tu caso. Significa que se abre la puerta a reclamar.

Tienes tres opciones:

  • Esperar. La Administración sigue obligada a resolver y puede concederla más tarde.
  • Recurso de reposición ante el propio Ministerio. Cuando no hay respuesta, se puede presentar en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, con abogada y procurador.

La mejor opción depende de tu situación. Por ejemplo, de si necesitas la nacionalidad para un trabajo o un viaje, o de si tu expediente tiene algún punto débil. Lo vemos en la consulta.

Si te deniegan de forma expresa

Recurso de reposiciónRecurso contencioso-administrativo
Ante quiénEl Ministerio que la dictóLos tribunales
Plazo si hay resolución expresa1 mes2 meses
¿Es obligatorio?No, es voluntarioEs la vía judicial
¿Necesitas abogada?No es obligatorio, pero ayudaSí

Cómo evitar retrasos en tu nacionalidad

No podemos acelerar al Ministerio, pero sí evitar que tu expediente se pare por errores.

  • Presenta los exámenes DELE A2 y CCSE aprobados, o autoriza que el Ministerio los consulte. Si eres de un país hispanohablante, estás exento del DELE.
  • Aporta el certificado de antecedentes penales de tu país, legalizado o apostillado y traducido si hace falta.
  • Revisa que tu residencia legal sea continuada y sin huecos durante todo el tiempo exigido.
  • Mantén tu dirección y tu correo al día en el expediente.
  • Responde a cualquier requerimiento antes de que pasen los 3 meses.

Cuántos años de residencia necesitas

Recuerda que antes de pedirla debes cumplir el tiempo de residencia legal que marca el artículo 22 del Código Civil: 10 años como regla general; 2 años si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; 1 año en casos como estar casado con español o española o haber nacido en España. Te lo explicamos en detalle en nacionalidad española por residencia.

Esta información es general. Cada caso necesita un estudio personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?

El plazo legal máximo es de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio, según el artículo 11 del Real Decreto 1004/2015. En la práctica puede tardar más. El Ministerio no publica un plazo medio oficial de resolución.

¿Cómo consulto el estado de mi expediente de nacionalidad?

Por la consulta telemática de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con tu número de expediente; entrando con tu certificado si presentaste online; por teléfono en el 902 007 214 o el 91 837 22 95; o por Telegram en justicianacionalidadbot.

¿Qué pasa si pasa un año y no me han contestado?

Se entiende denegada por silencio administrativo. Puedes esperar, porque el Ministerio sigue obligado a resolver, o recurrir. El recurso de reposición, cuando no hay respuesta expresa, se puede presentar en cualquier momento. También puedes ir a los tribunales. La decisión depende de tu caso y de tu prisa.

¿Cuánto cuesta pedir la nacionalidad española?

La tasa de la solicitud es de 104,05 euros (modelo 790, código 026). La Ley 19/2015 la fijó en 100 euros y se actualiza cada año con los Presupuestos. Aparte, si tienes que examinarte, el Instituto Cervantes cobra sus exámenes: la prueba CCSE cuesta 85 euros y el DELE A2 en España, 138 euros en 2026.

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad?

Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión. En ese plazo debes jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, Puedes hacerlo ante el Registro Civil o ante notario, y después se pide la inscripción en el Registro Civil.

¿Me pueden pedir más documentos durante el trámite?

Sí. Si falta algo, el Ministerio te lo requiere y tienes 3 meses para aportarlo. Si no respondes, te tienen por desistido y archivan tu solicitud. Por eso es importante revisar las notificaciones. Si cambias de domicilio o de correo, comunícalo al expediente para que te lleguen.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

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