Blog · Nacionalidad
La ley da al Ministerio un año para resolver tu nacionalidad por residencia. Te explicamos qué pasa si no contesta y cómo ver en qué punto está tu expediente.
En resumen
Si pediste la nacionalidad española por residencia, la pregunta más habitual es: ¿cuánto tarda? La respuesta legal es clara. El Reglamento de nacionalidad (Real Decreto 1004/2015, artículo 11) dice que el Ministerio debe resolver y notificar en un plazo máximo de un año.
El año se cuenta desde que tu solicitud entra en la Dirección General que la tramita, no desde que empiezas a reunir papeles. Si te piden documentos que faltan, ese tiempo también influye.
En la práctica, muchos expedientes tardan más. No existe un plazo medio oficial publicado por el Ministerio. Si alguien te asegura una fecha concreta, no te lo creas.
Así avanza una solicitud de nacionalidad por residencia, según el Real Decreto 1004/2015.
Por internet (sede electrónica del Ministerio de Justicia) o en persona. Pagas la tasa de 104,05 euros.
Si falta algo, te lo piden. Tienes 3 meses para aportarlo. Si no lo haces, te tienen por desistido y archivan tu expediente.
El Ministerio pide informes a otras administraciones, por ejemplo sobre antecedentes y buena conducta. Puede comprobar tus exámenes DELE y CCSE directamente con el Instituto Cervantes.
El Ministro concede o deniega. Te lo notifican, normalmente de forma electrónica.
Tienes 180 días para jurar o prometer, ante el Registro Civil o ante notario, y pedir la inscripción en el Registro Civil. En los 5 días siguientes te inscriben como español o española.
Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.El Ministerio de Justicia informa del estado del expediente solo por vía telemática, por teléfono o por Telegram:
Guarda siempre el número de expediente y el justificante de presentación. Son la llave para cualquier consulta.
Si te piden documentos y no respondes en 3 meses, te tienen por desistido. Revisa el correo y la sede electrónica con frecuencia. Si cambias de domicilio, comunícalo: si juras en el Registro Civil, será en el de tu domicilio y te pedirán el empadronamiento. También puedes jurar ante notario.
Cuando pasa el año sin respuesta, la ley entiende que tu solicitud está denegada por silencio administrativo. Suena mal, pero no significa que te hayan dicho que no por tu caso. Significa que se abre la puerta a reclamar.
Tienes tres opciones:
La mejor opción depende de tu situación. Por ejemplo, de si necesitas la nacionalidad para un trabajo o un viaje, o de si tu expediente tiene algún punto débil. Lo vemos en la consulta.
| Recurso de reposición | Recurso contencioso-administrativo | |
|---|---|---|
| Ante quién | El Ministerio que la dictó | Los tribunales |
| Plazo si hay resolución expresa | 1 mes | 2 meses |
| ¿Es obligatorio? | No, es voluntario | Es la vía judicial |
| ¿Necesitas abogada? | No es obligatorio, pero ayuda | Sí |
No podemos acelerar al Ministerio, pero sí evitar que tu expediente se pare por errores.
Recuerda que antes de pedirla debes cumplir el tiempo de residencia legal que marca el artículo 22 del Código Civil: 10 años como regla general; 2 años si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; 1 año en casos como estar casado con español o española o haber nacido en España. Te lo explicamos en detalle en nacionalidad española por residencia.
Esta información es general. Cada caso necesita un estudio personal.
El plazo legal máximo es de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio, según el artículo 11 del Real Decreto 1004/2015. En la práctica puede tardar más. El Ministerio no publica un plazo medio oficial de resolución.
Por la consulta telemática de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con tu número de expediente; entrando con tu certificado si presentaste online; por teléfono en el 902 007 214 o el 91 837 22 95; o por Telegram en justicianacionalidadbot.
Se entiende denegada por silencio administrativo. Puedes esperar, porque el Ministerio sigue obligado a resolver, o recurrir. El recurso de reposición, cuando no hay respuesta expresa, se puede presentar en cualquier momento. También puedes ir a los tribunales. La decisión depende de tu caso y de tu prisa.
La tasa de la solicitud es de 104,05 euros (modelo 790, código 026). La Ley 19/2015 la fijó en 100 euros y se actualiza cada año con los Presupuestos. Aparte, si tienes que examinarte, el Instituto Cervantes cobra sus exámenes: la prueba CCSE cuesta 85 euros y el DELE A2 en España, 138 euros en 2026.
Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión. En ese plazo debes jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, Puedes hacerlo ante el Registro Civil o ante notario, y después se pide la inscripción en el Registro Civil.
Sí. Si falta algo, el Ministerio te lo requiere y tienes 3 meses para aportarlo. Si no respondes, te tienen por desistido y archivan tu solicitud. Por eso es importante revisar las notificaciones. Si cambias de domicilio o de correo, comunícalo al expediente para que te lleguen.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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