Blog · Extranjería · Recursos
Una denegación no es el final. Tienes plazos para recurrir o para volver a pedirlo con los papeles bien. Lo importante es no dejar pasar el tiempo.
En resumen
Recibir una carta que dice que te han denegado el arraigo asusta. Pero no significa que te vayan a expulsar mañana ni que hayas perdido tu oportunidad. Significa que la Oficina de Extranjería cree que falta algún requisito.
La buena noticia es que la ley te da plazos para defenderte. La mala es que esos plazos son cortos. Por eso, lo más importante es actuar rápido y con la resolución en la mano.
Sigue este orden. Te ayudará a no perder plazos ni opciones.
Los plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación, no desde la fecha que aparece arriba en la resolución.
La resolución debe explicar por qué te lo deniegan y qué recursos tienes, ante quién y en qué plazo.
Copia de lo que presentaste, justificantes de la tasa y cualquier documento nuevo que pruebe lo que faltaba.
Recurso de reposición, recurso ante el juzgado o nueva solicitud. Cada una tiene ventajas según el motivo.
Por registro electrónico, en Mercurio si tienes el número de expediente, o en cualquier registro público. Guarda el justificante.
Son los requisitos del Reglamento que más a menudo se discuten. Identificar el tuyo es clave para elegir la estrategia.
No se consideran probados los 2 años seguidos. A veces faltan documentos de algunos meses.
En el sociolaboral: menos de 20 horas semanales, sueldo por debajo del mínimo o del convenio, o una empresa sin medios suficientes.
En el social: no se prueba la familia con papeles o no se llega al 100 % del IPREM.
Antecedentes en España o en tu país, o un certificado que no está apostillado o traducido.
Desde abril de 2026, tener otro procedimiento de permiso en curso impide conseguir el arraigo.
Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.| Recurso de reposición | Recurso contencioso-administrativo | Nueva solicitud | |
|---|---|---|---|
| Dónde | Ante la misma Oficina o Delegación que te lo denegó | Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | En la Oficina de Extranjería, como la primera vez |
| Plazo | 1 mes desde la notificación | 2 meses desde la notificación | Cuando cumplas todos los requisitos |
| Cuándo tiene sentido | Error claro o documento que se puede aportar | Cuando la Administración no rectifica o el caso es discutible | Cuando el problema era un papel que ahora ya tienes |
| Coste | No tiene tasa | Necesitas abogada y puede haber costas | Vuelves a pagar la tasa |
Las resoluciones de extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento). Por eso tienes dos caminos:
No puedes ir al juzgado mientras la reposición esté pendiente de respuesta.
Casi todas las denegaciones incluyen la advertencia de que debes salir de España. El artículo 24 del Reglamento fija un plazo de 15 días si la resolución no dice otro. Recurrir no lo suspende de forma automática. Si te pasa, consulta enseguida: hay que valorar pedir la suspensión y cómo afecta a tu situación.
El arraigo tiene un plazo máximo de 3 meses para resolverse. Si pasan sin que te notifiquen nada, se entiende denegado por silencio administrativo. Esto no es un «no» definitivo: la Administración sigue obligada a darte una respuesta.
En ese caso puedes esperar la respuesta o recurrir. La reposición contra el silencio se puede presentar en cualquier momento. Antes de hacerlo, mira el estado de tu expediente por internet o por SMS: a veces la resolución ya existe y no te ha llegado.
Depende del motivo. Si la Oficina se equivocó o valoró mal tus pruebas, suele tener sentido recurrir. Si el problema era un papel que no tenías y ahora sí, a veces es más rápido presentar una nueva solicitud.
Pero cuidado: desde el 16 de abril de 2026 el Reglamento no permite pedir arraigo si tienes otro procedimiento de permiso en curso. Antes de presentar otra solicitud mientras hay un recurso pendiente, conviene revisarlo con una abogada.
Si tu caso tuvo que ver con la regularización 2026, los plazos y recursos son parecidos. Te lo contamos en esa guía.
Esta información es general. Cada caso necesita un estudio personal.
Si la resolución es expresa, tienes 1 mes para el recurso de reposición ante el mismo órgano, o 2 meses para ir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación. Si dejas pasar los dos plazos, la denegación queda firme.
La denegación suele incluir la advertencia de salida obligatoria, normalmente en 15 días. Si no sales, la Administración puede abrir un procedimiento sancionador que puede terminar en multa o expulsión. No es automático, pero conviene actuar rápido y valorar el recurso.
Se entiende denegado por silencio administrativo. Puedes esperar la respuesta expresa, porque la Administración sigue obligada a resolver, o recurrir. Contra el silencio, el recurso de reposición se puede presentar en cualquier momento. Antes, revisa el estado de tu expediente por internet o por SMS: puede que ya haya una resolución.
Depende del motivo. Si la Oficina se equivocó, suele convenir recurrir. Si faltaba un documento que ahora tienes, puede ser más rápido presentarlo de nuevo. Ten en cuenta que no puedes pedir arraigo si tienes otro procedimiento de permiso abierto.
El recurso de reposición no tiene tasa. El recurso ante el juzgado exige abogada y puede suponer el pago de costas si se pierde. Una nueva solicitud de arraigo obliga a pagar otra vez la tasa 790-052. Por eso conviene valorar bien qué vía tiene más posibilidades antes de gastar dinero.
Se dirige al mismo órgano que dictó la resolución. Puedes presentarlo por registro electrónico, por la plataforma Mercurio si tienes el número de expediente, o en cualquier registro público. Guarda siempre el justificante con la fecha. Ese justificante demuestra que recurriste dentro de plazo.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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