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Laboral · Despidos

Despido estando de baja o en periodo de prueba: qué puedes reclamar

Que te despidan estando de baja o en periodo de prueba no siempre es legal. Te explicamos cuándo puedes reclamar y qué puedes conseguir.

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En resumen

Plazo para reclamar
20 días hábiles desde el despido
Primer paso en Baleares
Papeleta de conciliación en el TAMIB
Si es improcedente
Readmisión o 33 días de salario por año trabajado
Si es nulo
Readmisión y salarios que dejaste de cobrar

Los tres resultados posibles de un despido

Procedente

La empresa demuestra la causa. No hay indemnización por despido disciplinario ni salarios de tramitación.

Improcedente

No hay causa o no se cumplió la forma. La empresa elige: readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Nulo

Hay discriminación o se violan tus derechos fundamentales. Vuelves a tu puesto y cobras los salarios que dejaste de recibir.

Cuándo un despido de baja puede ser nulo

Un despido estando de baja puede ser nulo si el verdadero motivo es tu enfermedad. Algunas señales que suelen valorarse:

  • Te despiden justo después de coger la baja o al avisar de que la vas a coger.
  • La carta alega causas vagas o que no se sostienen.
  • Hay mensajes o comentarios sobre tu salud o tus ausencias.

Además, la ley declara nulo el despido en situaciones concretas: embarazo, permisos por nacimiento o cuidado de hijos, riesgo durante el embarazo o la lactancia, y víctimas de violencia de género o sexual que ejercen sus derechos (art. 55.5 ET).

Si la empresa no prueba una causa real, pero tampoco se demuestra la discriminación, el despido suele ser improcedente. Lo decide el juzgado en cada caso.

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Periodo de prueba: duración máxima

El periodo de prueba debe pactarse por escrito. Si tu convenio no dice otra cosa, estos son los máximos (art. 14 ET):

Tipo de contrato o trabajadorMáximo
Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses
Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 personas3 meses
Contratos temporales de hasta 6 meses1 mes
Estetoscopio junto a un pequeño corazón sobre fondo rosa

Despido en periodo de prueba: qué puedes reclamar

Durante el periodo de prueba, la empresa puede terminar el contrato sin dar motivos y sin indemnización. Pero hay límites:

  • Sin papel no hay prueba. Si el periodo de prueba no se pactó por escrito, no existe.
  • Si ya hiciste ese trabajo antes en la misma empresa, el periodo de prueba es nulo.
  • Si se pasó el plazo, ya no es periodo de prueba: sería un despido.
  • Embarazo: la ley declara nula la extinción en prueba por embarazo, salvo motivos ajenos a él.
  • Discriminación: si el motivo real es tu enfermedad, tu origen u otra causa prohibida, puedes pedir la nulidad.

La baja médica durante el periodo de prueba solo detiene su cómputo si lo acuerdan la empresa y el trabajador.

Qué hacer si te despiden

  1. Firma como «no conforme»

    Si te piden firmar la carta o el finiquito, escribe «recibí, no conforme» y la fecha. Guarda una copia.

  2. Guarda pruebas

    Partes de baja, mensajes, correos, testigos y tu contrato con la cláusula de prueba.

  3. Presenta la papeleta en el TAMIB

    En Illes Balears, la conciliación previa se hace en el TAMIB, que tiene sede en Menorca. La papeleta interrumpe el plazo.

  4. Demanda en el Juzgado de lo Social

    Si no hay acuerdo, se presenta la demanda por despido.

Solo tienes 20 días hábiles

El plazo para reclamar contra un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no hay reclamación posible.

Información general

Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Cada despido depende de la carta, del convenio y de las pruebas: necesita un estudio personal.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir estando de baja?

Sí, pero con una causa real y siguiendo la forma legal. Lo que no pueden hacer es despedirte por estar enfermo, porque la Ley 15/2022 prohíbe discriminar por enfermedad o condición de salud. Si ese es el motivo real, el despido puede ser nulo. Si no hay causa, pero no se prueba la discriminación, suele ser improcedente.

¿Qué indemnización me corresponde si el despido es improcedente?

La empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Si elige readmitirte, también te paga los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia.

¿Pueden echarme en el periodo de prueba sin dar motivos?

Sí, durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin alegar causa. Pero el periodo de prueba debe estar pactado por escrito, respetar la duración máxima y no puede aplicarse si ya hiciste ese trabajo en la empresa. Tampoco puede usarse para discriminar, por ejemplo por embarazo o enfermedad.

¿La baja médica alarga el periodo de prueba?

Solo si lo pactáis. El Estatuto de los Trabajadores dice que la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba siempre que haya acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Sin ese acuerdo, el plazo sigue corriendo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. En Baleares se presenta primero la papeleta de conciliación en el TAMIB, y eso interrumpe el plazo. Si dejas pasar los 20 días, pierdes la posibilidad de impugnar el despido.

¿Soy extranjero: el despido afecta a mi permiso?

Puede afectar, sobre todo si tu autorización depende de ese empleo o te toca renovar pronto. Tus derechos laborales son los mismos que los de cualquier trabajador. Conviene revisar a la vez la reclamación por despido y tu situación de residencia, para no perder plazos en ninguno de los dos frentes.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

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