Laboral · Despidos
Que te despidan estando de baja o en periodo de prueba no siempre es legal. Te explicamos cuándo puedes reclamar y qué puedes conseguir.
En resumen
Sobre el despido estando de baja hay mucha confusión. Mucha gente cree que, si estás de baja médica, no te pueden despedir. No es exactamente así. La empresa puede despedirte estando de baja, pero necesita una causa real y seguir las reglas.
Lo que no puede hacer es despedirte por estar enfermo. La Ley 15/2022 de igualdad de trato prohíbe discriminar por enfermedad o condición de salud (art. 2), y declara nulos los actos discriminatorios (art. 26). El Estatuto de los Trabajadores también declara nulo el despido discriminatorio (art. 55.5).
Actualizado en septiembre de 2026.
La empresa demuestra la causa. No hay indemnización por despido disciplinario ni salarios de tramitación.
No hay causa o no se cumplió la forma. La empresa elige: readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Hay discriminación o se violan tus derechos fundamentales. Vuelves a tu puesto y cobras los salarios que dejaste de recibir.
Un despido estando de baja puede ser nulo si el verdadero motivo es tu enfermedad. Algunas señales que suelen valorarse:
Además, la ley declara nulo el despido en situaciones concretas: embarazo, permisos por nacimiento o cuidado de hijos, riesgo durante el embarazo o la lactancia, y víctimas de violencia de género o sexual que ejercen sus derechos (art. 55.5 ET).
Si la empresa no prueba una causa real, pero tampoco se demuestra la discriminación, el despido suele ser improcedente. Lo decide el juzgado en cada caso.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.El periodo de prueba debe pactarse por escrito. Si tu convenio no dice otra cosa, estos son los máximos (art. 14 ET):
| Tipo de contrato o trabajador | Máximo |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 personas | 3 meses |
| Contratos temporales de hasta 6 meses | 1 mes |
Durante el periodo de prueba, la empresa puede terminar el contrato sin dar motivos y sin indemnización. Pero hay límites:
La baja médica durante el periodo de prueba solo detiene su cómputo si lo acuerdan la empresa y el trabajador.
Si te piden firmar la carta o el finiquito, escribe «recibí, no conforme» y la fecha. Guarda una copia.
Partes de baja, mensajes, correos, testigos y tu contrato con la cláusula de prueba.
En Illes Balears, la conciliación previa se hace en el TAMIB, que tiene sede en Menorca. La papeleta interrumpe el plazo.
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda por despido.
El plazo para reclamar contra un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no hay reclamación posible.
Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Cada despido depende de la carta, del convenio y de las pruebas: necesita un estudio personal.
Sí, pero con una causa real y siguiendo la forma legal. Lo que no pueden hacer es despedirte por estar enfermo, porque la Ley 15/2022 prohíbe discriminar por enfermedad o condición de salud. Si ese es el motivo real, el despido puede ser nulo. Si no hay causa, pero no se prueba la discriminación, suele ser improcedente.
La empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Si elige readmitirte, también te paga los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia.
Sí, durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin alegar causa. Pero el periodo de prueba debe estar pactado por escrito, respetar la duración máxima y no puede aplicarse si ya hiciste ese trabajo en la empresa. Tampoco puede usarse para discriminar, por ejemplo por embarazo o enfermedad.
Solo si lo pactáis. El Estatuto de los Trabajadores dice que la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba siempre que haya acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Sin ese acuerdo, el plazo sigue corriendo.
Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. En Baleares se presenta primero la papeleta de conciliación en el TAMIB, y eso interrumpe el plazo. Si dejas pasar los 20 días, pierdes la posibilidad de impugnar el despido.
Puede afectar, sobre todo si tu autorización depende de ese empleo o te toca renovar pronto. Tus derechos laborales son los mismos que los de cualquier trabajador. Conviene revisar a la vez la reclamación por despido y tu situación de residencia, para no perder plazos en ninguno de los dos frentes.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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