Civil · Deudas
Si vives en España y tus deudas te ahogan, la ley te permite pedir que se cancelen. No importa tu nacionalidad: importa dónde tienes tu vida.
En resumen
La llamada Ley de Segunda Oportunidad es, en realidad, un mecanismo de la Ley Concursal: la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicho en sencillo: un juez puede cancelar las deudas que no puedes pagar.
La ley dice que puede pedirla el deudor persona natural, sea o no empresario, si es de buena fe (art. 486). No exige nacionalidad española. Lo que decide qué juzgado lleva tu caso es dónde tienes el centro de tus intereses principales, es decir, dónde vives y gestionas tu vida de forma habitual (art. 45).
Por tanto, si vives en Menorca, tu caso se tramita aquí, tengas el pasaporte que tengas.
Actualizado en septiembre de 2026.
| Plan de pagos | Liquidación | |
|---|---|---|
| Qué pasa con tus bienes | Conservas tu patrimonio, incluida la vivienda si el plan lo permite | Se venden tus bienes para pagar lo posible |
| Duración | 3 años; 5 si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen de tus ingresos | Hasta que acaba la liquidación |
| Cuándo encaja | Tienes ingresos y quieres salvar tu casa o tu negocio | No tienes bienes o casi no tienes |
| Normas | Arts. 495 a 500 de la Ley Concursal | Arts. 501 y 502 de la Ley Concursal |
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.La exoneración alcanza, en principio, a todas las deudas que no puedas pagar: préstamos, tarjetas, microcréditos, facturas o avales. Pero hay excepciones importantes (art. 489):
La ley excluye, entre otros, a quien (art. 487):
Condena firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores, con pena de 3 años o más, salvo que ya esté cumplida y pagada.
Sanciones firmes muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales en los últimos 10 años, salvo que estén pagadas.
Concurso culpable, información falsa, no colaborar con el juzgado o endeudarse de forma temeraria.
Todos los acreedores, importes, préstamos, ingresos y bienes, en España y fuera.
Declaraciones de la renta de tres años, nóminas o prestaciones, contratos de préstamo y extractos bancarios.
Tu abogada presenta la solicitud en el juzgado del lugar donde vives, con la propuesta de plan de pagos si eliges esa vía.
Tienen diez días para opinar sobre el plan o sobre la exoneración.
Concede o deniega la exoneración. En el plan de pagos, la concede de forma provisional y es definitiva al terminarlo.
Tras una exoneración con plan de pagos, deben pasar 2 años para pedir otra; tras una con liquidación, 5 años. Y las siguientes nunca cancelan deuda pública.
Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Cada situación de deudas es distinta y necesita un estudio personal.
Sí. La Ley Concursal permite pedir la exoneración a cualquier persona física de buena fe, sea o no empresaria, y no exige nacionalidad española. El juzgado competente es el del lugar donde tienes el centro de tus intereses principales, es decir, donde vives y gestionas tu vida de forma habitual.
En parte. En la primera exoneración se pueden cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda: los primeros 5.000 euros por completo y, a partir de ahí, el 50 %. Con la Seguridad Social se aplica el mismo límite, por separado. En exoneraciones posteriores, la deuda pública ya no se cancela.
No necesariamente. Con un plan de pagos puedes conservar tus bienes, y el plan dura cinco años si no se vende tu vivienda habitual. La hipoteca, al tener garantía real, no se cancela dentro del valor de la vivienda. Si eliges la vía de la liquidación, en cambio, se venden los bienes.
No. Las deudas por alimentos están excluidas de la exoneración, igual que las multas penales y las indemnizaciones derivadas de un delito. Seguirás debiéndolas y el acreedor podrá reclamarlas. Si tu situación económica ha cambiado, lo que sí puedes estudiar es pedir una modificación de la pensión.
Con carácter general, tres años. Dura cinco años si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos. Durante el plan, las deudas incluidas no generan intereses. Al terminarlo, el juez puede conceder la exoneración definitiva.
La Ley Concursal no dice nada sobre tu situación de extranjería y la exoneración no es una sanción. Pero algunos trámites de residencia exigen acreditar medios económicos, y ciertas deudas o sanciones pueden tenerse en cuenta. Si estás pendiente de una renovación o de la nacionalidad, conviene revisar las dos cosas a la vez.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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