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Civil · Deudas

Ley de Segunda Oportunidad: cancelar deudas si eres extranjero en España

Si vives en España y tus deudas te ahogan, la ley te permite pedir que se cancelen. No importa tu nacionalidad: importa dónde tienes tu vida.

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En resumen

Quién puede pedirla
Cualquier persona física de buena fe, sea o no empresaria
Qué se necesita
Estar en insolvencia actual o inminente
Plan de pagos
3 años, o 5 en algunos casos
Deuda pública exonerable
Hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social

La Ley de Segunda Oportunidad también es para extranjeros

La llamada Ley de Segunda Oportunidad es, en realidad, un mecanismo de la Ley Concursal: la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicho en sencillo: un juez puede cancelar las deudas que no puedes pagar.

La ley dice que puede pedirla el deudor persona natural, sea o no empresario, si es de buena fe (art. 486). No exige nacionalidad española. Lo que decide qué juzgado lleva tu caso es dónde tienes el centro de tus intereses principales, es decir, dónde vives y gestionas tu vida de forma habitual (art. 45).

Por tanto, si vives en Menorca, tu caso se tramita aquí, tengas el pasaporte que tengas.

Actualizado en septiembre de 2026.

Requisitos básicos

  • Ser persona física: trabajador, desempleado, pensionista o autónomo.
  • Estar en insolvencia: no puedes pagar tus deudas con regularidad, o prevés que no podrás en los próximos tres meses.
  • Ser deudor de buena fe: no haber ocultado bienes ni dado información falsa, y colaborar con el juzgado.
  • No estar en ninguna de las exclusiones de la ley (ver abajo).
  • Aportar las declaraciones de la renta (IRPF) de los tres últimos años, presentadas o que debieras haber presentado.

Dos caminos: con plan de pagos o con liquidación

Plan de pagosLiquidación
Qué pasa con tus bienesConservas tu patrimonio, incluida la vivienda si el plan lo permiteSe venden tus bienes para pagar lo posible
Duración3 años; 5 si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen de tus ingresosHasta que acaba la liquidación
Cuándo encajaTienes ingresos y quieres salvar tu casa o tu negocioNo tienes bienes o casi no tienes
NormasArts. 495 a 500 de la Ley ConcursalArts. 501 y 502 de la Ley Concursal
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Qué deudas se cancelan y cuáles no

La exoneración alcanza, en principio, a todas las deudas que no puedas pagar: préstamos, tarjetas, microcréditos, facturas o avales. Pero hay excepciones importantes (art. 489):

  • Pensiones de alimentos para tus hijos o familiares.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito o por daños personales.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas con garantía real, como la hipoteca, dentro del valor de la garantía.
  • Hacienda y Seguridad Social: solo hasta 10.000 € por cada una. Los primeros 5.000 € se cancelan enteros y, a partir de ahí, la mitad, hasta ese máximo.
  • Los últimos salarios que debas a tus trabajadores, si eres empresario, con límites.
Mujer mayor leyendo documentos en casa

Quién no puede pedir la exoneración

La ley excluye, entre otros, a quien (art. 487):

Tenga ciertas condenas

Condena firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores, con pena de 3 años o más, salvo que ya esté cumplida y pagada.

Tenga sanciones graves

Sanciones firmes muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales en los últimos 10 años, salvo que estén pagadas.

Actuara de mala fe

Concurso culpable, información falsa, no colaborar con el juzgado o endeudarse de forma temeraria.

Paso a paso

  1. Haz la lista de deudas y bienes

    Todos los acreedores, importes, préstamos, ingresos y bienes, en España y fuera.

  2. Reúne los papeles

    Declaraciones de la renta de tres años, nóminas o prestaciones, contratos de préstamo y extractos bancarios.

  3. Presenta el concurso

    Tu abogada presenta la solicitud en el juzgado del lugar donde vives, con la propuesta de plan de pagos si eliges esa vía.

  4. Alegaciones de los acreedores

    Tienen diez días para opinar sobre el plan o sobre la exoneración.

  5. Resolución del juez

    Concede o deniega la exoneración. En el plan de pagos, la concede de forma provisional y es definitiva al terminarlo.

Solo una vez cada cierto tiempo

Tras una exoneración con plan de pagos, deben pasar 2 años para pedir otra; tras una con liquidación, 5 años. Y las siguientes nunca cancelan deuda pública.

Información general

Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Cada situación de deudas es distinta y necesita un estudio personal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si soy extranjero?

Sí. La Ley Concursal permite pedir la exoneración a cualquier persona física de buena fe, sea o no empresaria, y no exige nacionalidad española. El juzgado competente es el del lugar donde tienes el centro de tus intereses principales, es decir, donde vives y gestionas tu vida de forma habitual.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?

En parte. En la primera exoneración se pueden cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda: los primeros 5.000 euros por completo y, a partir de ahí, el 50 %. Con la Seguridad Social se aplica el mismo límite, por separado. En exoneraciones posteriores, la deuda pública ya no se cancela.

¿Pierdo mi casa si pido la segunda oportunidad?

No necesariamente. Con un plan de pagos puedes conservar tus bienes, y el plan dura cinco años si no se vende tu vivienda habitual. La hipoteca, al tener garantía real, no se cancela dentro del valor de la vivienda. Si eliges la vía de la liquidación, en cambio, se venden los bienes.

¿Se cancelan las pensiones de alimentos de mis hijos?

No. Las deudas por alimentos están excluidas de la exoneración, igual que las multas penales y las indemnizaciones derivadas de un delito. Seguirás debiéndolas y el acreedor podrá reclamarlas. Si tu situación económica ha cambiado, lo que sí puedes estudiar es pedir una modificación de la pensión.

¿Cuánto dura el plan de pagos?

Con carácter general, tres años. Dura cinco años si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos. Durante el plan, las deudas incluidas no generan intereses. Al terminarlo, el juez puede conceder la exoneración definitiva.

¿Tener deudas o pedir la exoneración afecta a mis papeles?

La Ley Concursal no dice nada sobre tu situación de extranjería y la exoneración no es una sanción. Pero algunos trámites de residencia exigen acreditar medios económicos, y ciertas deudas o sanciones pueden tenerse en cuenta. Si estás pendiente de una renovación o de la nacionalidad, conviene revisar las dos cosas a la vez.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

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