Extranjería · Estudiantes
Si terminas tus estudios en España, puedes pasar a un permiso de residencia y trabajo sin volver a tu país a pedir un visado.
En resumen
La estancia por estudios te deja vivir en España mientras estudias. Pero no es una residencia. Cuando terminas, tienes que cambiar de situación si quieres quedarte.
La modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo es el trámite para hacerlo sin volver a tu país. Está en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Te permite pasar a una residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o a una residencia con excepción de la autorización de trabajo.
Actualizado en septiembre de 2026.
Es la vía más habitual. Se aplican los requisitos del permiso de trabajo por cuenta ajena (art. 74), con una gran ventaja: no se mira la situación nacional de empleo. Es decir, no hace falta que tu puesto esté en la lista de ocupaciones difíciles de cubrir.
La solicitud la puedes presentar tú o la empresa. La empresa paga la tasa (art. 190.2).
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Si aún no lo han expedido, pide un certificado de haber terminado los estudios.
El contrato debe empezar cuando el permiso sea eficaz, no antes.
Ante la Oficina de Extranjería de Illes Balears. Presentarla a tiempo prorroga tu estancia hasta que te notifiquen la resolución.
Admitida a trámite, tu estancia pasa a ser una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa.
Tu empresa te da de alta en la Seguridad Social y pides la TIE en un mes.
| Durante la estancia por estudios | Tras la modificación | |
|---|---|---|
| Horas de trabajo | Hasta 30 horas semanales | Jornada completa |
| Zona | La comunidad autónoma de tus estudios, con excepciones | Según el permiso concedido |
| Actividad principal | Estudiar | Trabajar |
| Norma | Art. 57 RD 1155/2024 | Art. 190 RD 1155/2024 |
Si terminaste estudios superiores de nivel de grado o superior, existe una residencia para buscar trabajo o crear una empresa (DA 17.ª de la Ley 14/2013). Tasa: 10,94 €.
Si vas a emprender, puedes modificar a residencia y trabajo por cuenta propia con un proyecto viable.
Los familiares que ya viven contigo con estancia pueden pasar a residencia por reagrupación si acreditas medios y vivienda.
Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Los plazos son estrictos: estudia tu caso antes de que termine tu estancia.
Sí, si tu estancia era por estudios superiores, secundaria postobligatoria, FP de grado medio o ciertas formaciones profesionales, y has obtenido el título. Puedes modificar tu estancia a residencia y trabajo sin volver a tu país. Necesitas un contrato que cumpla el convenio, o un proyecto de trabajo por cuenta propia.
En los dos meses anteriores o en los tres meses posteriores a que termine tu autorización de estancia o a que obtengas el título. Si presentas la solicitud dentro de ese plazo, tu estancia queda prorrogada hasta que te notifiquen la resolución. Fuera de plazo, esta vía se complica mucho.
Sí. Una vez que admiten a trámite la solicitud, tu autorización de estancia pasa a ser una autorización provisional de residencia y trabajo. El acuerdo de admisión lo dice de forma expresa, incluida la posibilidad de trabajar a jornada completa. Si al final la deniegan, esa autorización provisional se pierde automáticamente.
No. En esta modificación no se aplica la situación nacional de empleo, que es el requisito que obliga a demostrar que el puesto no se puede cubrir con personas ya disponibles. Sí se exige que el contrato respete el convenio, que la empresa esté al corriente de pagos y que tenga medios suficientes.
La tasa de la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo es de 10,94 euros con el modelo 790-052. Cuando es por cuenta ajena, el Reglamento dice que la tasa la paga la empresa. Después pagarás la tarjeta TIE con el modelo 790-012: 16,08 euros si es la primera concesión.
No. Solo para estancias por estudios superiores, secundaria postobligatoria o FP de grado medio, y para formaciones que dan certificado profesional o habilitación técnica. No sirve, por ejemplo, para cursos de idiomas ni para voluntariado. Tampoco si tuviste una beca de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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