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Extranjería · Estudiantes

Estudiar en España y después quedarte a trabajar: la modificación de estancia por estudios

Si terminas tus estudios en España, puedes pasar a un permiso de residencia y trabajo sin volver a tu país a pedir un visado.

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En resumen

Quién puede pedirla
Quien termina estudios superiores, bachillerato, FP o certificados profesionales con estancia de estudios
Cuándo
2 meses antes o 3 meses después de que acabe la estancia o de obtener el título
Duración del permiso
1 año, renovable
Tasa de modificación
10,94 € (modelo 790-052)

Qué es la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo

La estancia por estudios te deja vivir en España mientras estudias. Pero no es una residencia. Cuando terminas, tienes que cambiar de situación si quieres quedarte.

La modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo es el trámite para hacerlo sin volver a tu país. Está en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Te permite pasar a una residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o a una residencia con excepción de la autorización de trabajo.

Actualizado en septiembre de 2026.

Requisitos para pasar de estudiante a trabajador

  • Tener una autorización de estancia por estudios superiores, por estudios de secundaria postobligatoria o FP de grado medio, o por formaciones que dan certificado profesional o habilitación técnica.
  • Haber obtenido el título o el certificado de esos estudios.
  • No haber tenido una beca de programas de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria, españoles o de tu país.
  • Cumplir los requisitos del tipo de permiso que pides (cuenta ajena, cuenta propia o residencia sin trabajo).
  • Presentar la solicitud dentro de plazo.

Si vas a trabajar para una empresa: lo que se exige

Es la vía más habitual. Se aplican los requisitos del permiso de trabajo por cuenta ajena (art. 74), con una gran ventaja: no se mira la situación nacional de empleo. Es decir, no hace falta que tu puesto esté en la lista de ocupaciones difíciles de cubrir.

  • Un contrato firmado por ti y por la empresa, que garantice actividad durante el permiso.
  • Condiciones iguales o mejores que las del convenio colectivo.
  • Si es a tiempo parcial, el sueldo anual debe llegar al salario mínimo a jornada completa. En 2026, 17.094 € al año.
  • Una empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y con medios para pagarte.
  • La capacitación o el título que exija tu profesión.

La solicitud la puedes presentar tú o la empresa. La empresa paga la tasa (art. 190.2).

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Los plazos que no puedes olvidar

2 mesesAntes de que acabe tu estancia o de obtener el título
3 mesesDespués de esas fechas, como máximo
1 mesPara pedir la TIE tras la concesión
1 añoDuración del nuevo permiso
Birretes de graduación con borla

Paso a paso

  1. Consigue el título o el certificado

    Si aún no lo han expedido, pide un certificado de haber terminado los estudios.

  2. Busca la oferta y firma el contrato

    El contrato debe empezar cuando el permiso sea eficaz, no antes.

  3. Presenta la solicitud en plazo

    Ante la Oficina de Extranjería de Illes Balears. Presentarla a tiempo prorroga tu estancia hasta que te notifiquen la resolución.

  4. Trabaja con la autorización provisional

    Admitida a trámite, tu estancia pasa a ser una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa.

  5. Alta y tarjeta

    Tu empresa te da de alta en la Seguridad Social y pides la TIE en un mes.

Trabajar mientras estudias o después de estudiar

Durante la estancia por estudiosTras la modificación
Horas de trabajoHasta 30 horas semanalesJornada completa
ZonaLa comunidad autónoma de tus estudios, con excepcionesSegún el permiso concedido
Actividad principalEstudiarTrabajar
NormaArt. 57 RD 1155/2024Art. 190 RD 1155/2024

Otras opciones al terminar tus estudios

Si terminaste estudios superiores de nivel de grado o superior, existe una residencia para buscar trabajo o crear una empresa (DA 17.ª de la Ley 14/2013). Tasa: 10,94 €.

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Si vas a emprender, puedes modificar a residencia y trabajo por cuenta propia con un proyecto viable.

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Los familiares que ya viven contigo con estancia pueden pasar a residencia por reagrupación si acreditas medios y vivienda.

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Información general

Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Los plazos son estrictos: estudia tu caso antes de que termine tu estancia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme a trabajar en España después de estudiar?

Sí, si tu estancia era por estudios superiores, secundaria postobligatoria, FP de grado medio o ciertas formaciones profesionales, y has obtenido el título. Puedes modificar tu estancia a residencia y trabajo sin volver a tu país. Necesitas un contrato que cumpla el convenio, o un proyecto de trabajo por cuenta propia.

¿Cuándo tengo que pedir la modificación de estancia a residencia?

En los dos meses anteriores o en los tres meses posteriores a que termine tu autorización de estancia o a que obtengas el título. Si presentas la solicitud dentro de ese plazo, tu estancia queda prorrogada hasta que te notifiquen la resolución. Fuera de plazo, esta vía se complica mucho.

¿Puedo trabajar mientras resuelven la modificación?

Sí. Una vez que admiten a trámite la solicitud, tu autorización de estancia pasa a ser una autorización provisional de residencia y trabajo. El acuerdo de admisión lo dice de forma expresa, incluida la posibilidad de trabajar a jornada completa. Si al final la deniegan, esa autorización provisional se pierde automáticamente.

¿Mi empresa tiene que demostrar que no encuentra trabajadores en España?

No. En esta modificación no se aplica la situación nacional de empleo, que es el requisito que obliga a demostrar que el puesto no se puede cubrir con personas ya disponibles. Sí se exige que el contrato respete el convenio, que la empresa esté al corriente de pagos y que tenga medios suficientes.

¿Cuánto cuesta pasar de estudiante a trabajador?

La tasa de la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo es de 10,94 euros con el modelo 790-052. Cuando es por cuenta ajena, el Reglamento dice que la tasa la paga la empresa. Después pagarás la tarjeta TIE con el modelo 790-012: 16,08 euros si es la primera concesión.

¿Sirve para cualquier curso que haya hecho en España?

No. Solo para estancias por estudios superiores, secundaria postobligatoria o FP de grado medio, y para formaciones que dan certificado profesional o habilitación técnica. No sirve, por ejemplo, para cursos de idiomas ni para voluntariado. Tampoco si tuviste una beca de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

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Said B. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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