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Extranjería · Expulsión

Me han parado y no tengo papeles: qué hacer si te abren una orden de expulsión

Que te paren sin papeles no significa que te expulsen mañana. Hay un procedimiento, hay plazos y tienes derecho a defenderte con abogada.

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En resumen

Procedimiento ordinario
15 días para alegar
Procedimiento preferente
48 horas para alegar
Salida voluntaria
Entre 7 y 30 días si hay orden en procedimiento ordinario
Prohibición de entrada
Hasta 5 años (10 en casos graves)

Orden de expulsión: qué hacer si te para la policía sin papeles

La policía puede pedirte que te identifiques. Si no puedes identificarte, puede llevarte a comisaría solo para eso, y nunca más de seis horas (art. 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana).

Si comprueban que estás en situación irregular, pueden abrirte un expediente sancionador. Estar en España sin autorización es una infracción grave (art. 53.1.a LOEx). La sanción puede ser una multa de 501 a 10.000 € o, en su lugar, la expulsión, que debe ser proporcionada y motivada (arts. 55 y 57).

Lo importante: no es automático. Antes de cualquier orden de expulsión hay un procedimiento con plazos, y lo que hagas en los primeros días cuenta mucho.

Actualizado en septiembre de 2026.

Tus derechos desde el primer momento

  • Asistencia de abogada o abogado, de oficio y gratis si no tienes recursos (art. 22 LOEx).
  • Intérprete gratuito si no entiendes bien el castellano.
  • Que te entreguen por escrito el acuerdo de iniciación, con los hechos y los plazos.
  • Presentar alegaciones y pruebas.
  • Que la resolución te diga qué recursos puedes presentar, ante quién y en qué plazo (art. 57.9 LOEx).

Procedimiento ordinario o preferente: la gran diferencia

Lee con atención el papel que te den. El tipo de procedimiento cambia todos los plazos.

OrdinarioPreferente
Cuándo se usaCaso general de estancia irregularRiesgo de no comparecer (sin domicilio ni documentos), si dificultas la expulsión o hay riesgo para el orden público
Plazo para alegar15 días48 horas
Si hay orden de expulsiónPlazo de salida voluntaria de 7 a 30 díasSe ejecuta de forma inmediata
Internamiento en CIENo durante el trámitePosible, con autorización de un juez, hasta 60 días
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Qué hacer paso a paso

  1. Mantén la calma y di la verdad

    Da tu identidad real. Mentir o esconder documentos puede hacer que se use el procedimiento preferente.

  2. Pide abogada e intérprete

    Si no te entienden o no entiendes, dilo. No firmes nada que no comprendas.

  3. Guarda el papel y mira la fecha

    El plazo empieza a contar desde la notificación. Con 48 horas, cada hora cuenta.

  4. Reúne pruebas de tu vida aquí

    Padrón, contrato de alquiler, hijos escolarizados, trabajo, cursos, pareja. Todo eso sirve para pedir que no te expulsen.

  5. Presenta alegaciones

    Tu abogada explicará por qué la expulsión no es proporcionada y pedirá, en su caso, la multa en lugar de la expulsión.

Hombre firmando documentos oficiales en un escritorio de madera

Si ya tienes una orden de expulsión

  • Recurso. Puedes presentar recurso de reposición (un mes) o ir directamente al juzgado con un recurso contencioso-administrativo (dos meses). En el juzgado se puede pedir que suspendan la expulsión mientras se decide.
  • Prohibición de entrada. La expulsión lleva consigo una prohibición de volver a España y al espacio Schengen de hasta 5 años (hasta 10 si hay amenaza grave).
  • Si te vas a tiempo. Si la expulsión es solo por estancia irregular o trabajo sin permiso, y sales durante el expediente o en el plazo voluntario, no se impone la prohibición o se revoca. Debes comunicar la salida en frontera o en el consulado.
  • Arraigo con expulsión. Si cumples los requisitos de un arraigo u otra residencia por circunstancias excepcionales, la orden no ejecutada por estancia irregular se revoca (art. 240.2 del Reglamento).

Casos en los que la expulsión no se ejecuta o se aplaza

Si pides asilo, la ejecución se suspende hasta que se resuelva o se inadmita.

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Embarazo o enfermedad

No se ejecuta si supone riesgo para la gestación, la madre o la salud de una persona enferma.

Hijos escolarizados

Si tienes a tu cargo menores escolarizados, no se ejecuta hasta que acabe el curso, salvo que el otro progenitor resida en España y pueda cuidarlos.

Si denuncias, el expediente por estancia irregular se suspende.

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No dejes pasar los plazos

Con 48 horas para alegar no hay tiempo para esperar. Si te han notificado un acuerdo de iniciación, busca asistencia letrada ese mismo día.

Información general

Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Cada expediente es distinto y necesita un estudio personal urgente.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden expulsar solo por no tener papeles?

Pueden abrirte un expediente por estancia irregular, y la sanción puede ser una multa o la expulsión. La ley exige que la expulsión sea proporcionada y esté motivada, valorando tus circunstancias. Por eso es tan importante presentar alegaciones con pruebas de tu arraigo: familia, padrón, trabajo, estudios o tiempo en España.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones?

Depende del procedimiento. En el ordinario tienes 15 días desde la notificación del acuerdo de iniciación. En el preferente solo tienes 48 horas. El tipo aparece en el papel que te entregan. Si no presentas alegaciones, el acuerdo de iniciación puede convertirse directamente en la propuesta de resolución.

¿Puedo pedir el arraigo si tengo una orden de expulsión?

Sí, en muchos casos. El Reglamento dice que si la orden no ejecutada es por estancia irregular o por trabajar sin permiso, y cumples los requisitos de una residencia por circunstancias excepcionales como el arraigo, esa orden se revoca. Hay que estudiar bien el caso, porque la expulsión sí impide otros trámites.

¿Qué es la prohibición de entrada?

Es la consecuencia que acompaña a la expulsión: no puedes volver a España ni a los países con acuerdo, como el espacio Schengen, durante un tiempo. Puede durar hasta cinco años, y hasta diez en casos de amenaza grave. Si la expulsión es por estancia irregular y sales en el plazo voluntario, se revoca.

¿Me pueden llevar a un CIE?

Solo con autorización de un juez de instrucción, que valora tu caso. Se usa sobre todo en el procedimiento preferente o para ejecutar una expulsión que no se pudo hacer en 72 horas. El internamiento dura el tiempo imprescindible y nunca más de 60 días. Los menores no pueden ser internados.

¿Tengo derecho a un abogado gratis?

Sí, si no tienes recursos suficientes. La Ley de Extranjería reconoce el derecho a asistencia letrada y a intérprete en los procedimientos de expulsión, gratuitos cuando careces de medios. También puedes elegir una abogada de confianza. Lo importante es tener defensa desde el primer momento, no cuando ya hay resolución.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

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Lo que dicen quienes ya confiaron en nosotras

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Yamile C. · Google, Maó, noviembre de 2025
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Ferney C. · Google, Maó, noviembre de 2025
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Erick V. · Google, Maó, enero de 2025
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Santiago O. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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Carlos M. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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Una abogada muy profesional y colaboradora. Me explicó los procedimientos legales con claridad y respondió y dio seguimiento rápidamente. Le agradezco su atención y credibilidad, y recomiendo trabajar con ella.

Said B. · Google, Ciutadella, junio de 2026
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