Extranjería · Expulsión
Que te paren sin papeles no significa que te expulsen mañana. Hay un procedimiento, hay plazos y tienes derecho a defenderte con abogada.
En resumen
La policía puede pedirte que te identifiques. Si no puedes identificarte, puede llevarte a comisaría solo para eso, y nunca más de seis horas (art. 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana).
Si comprueban que estás en situación irregular, pueden abrirte un expediente sancionador. Estar en España sin autorización es una infracción grave (art. 53.1.a LOEx). La sanción puede ser una multa de 501 a 10.000 € o, en su lugar, la expulsión, que debe ser proporcionada y motivada (arts. 55 y 57).
Lo importante: no es automático. Antes de cualquier orden de expulsión hay un procedimiento con plazos, y lo que hagas en los primeros días cuenta mucho.
Actualizado en septiembre de 2026.
Lee con atención el papel que te den. El tipo de procedimiento cambia todos los plazos.
| Ordinario | Preferente | |
|---|---|---|
| Cuándo se usa | Caso general de estancia irregular | Riesgo de no comparecer (sin domicilio ni documentos), si dificultas la expulsión o hay riesgo para el orden público |
| Plazo para alegar | 15 días | 48 horas |
| Si hay orden de expulsión | Plazo de salida voluntaria de 7 a 30 días | Se ejecuta de forma inmediata |
| Internamiento en CIE | No durante el trámite | Posible, con autorización de un juez, hasta 60 días |
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Si no te entienden o no entiendes, dilo. No firmes nada que no comprendas.
El plazo empieza a contar desde la notificación. Con 48 horas, cada hora cuenta.
Padrón, contrato de alquiler, hijos escolarizados, trabajo, cursos, pareja. Todo eso sirve para pedir que no te expulsen.
Tu abogada explicará por qué la expulsión no es proporcionada y pedirá, en su caso, la multa en lugar de la expulsión.
Si pides asilo, la ejecución se suspende hasta que se resuelva o se inadmita.
No se ejecuta si supone riesgo para la gestación, la madre o la salud de una persona enferma.
Si tienes a tu cargo menores escolarizados, no se ejecuta hasta que acabe el curso, salvo que el otro progenitor resida en España y pueda cuidarlos.
Si denuncias, el expediente por estancia irregular se suspende.
Con 48 horas para alegar no hay tiempo para esperar. Si te han notificado un acuerdo de iniciación, busca asistencia letrada ese mismo día.
Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Cada expediente es distinto y necesita un estudio personal urgente.
Pueden abrirte un expediente por estancia irregular, y la sanción puede ser una multa o la expulsión. La ley exige que la expulsión sea proporcionada y esté motivada, valorando tus circunstancias. Por eso es tan importante presentar alegaciones con pruebas de tu arraigo: familia, padrón, trabajo, estudios o tiempo en España.
Depende del procedimiento. En el ordinario tienes 15 días desde la notificación del acuerdo de iniciación. En el preferente solo tienes 48 horas. El tipo aparece en el papel que te entregan. Si no presentas alegaciones, el acuerdo de iniciación puede convertirse directamente en la propuesta de resolución.
Sí, en muchos casos. El Reglamento dice que si la orden no ejecutada es por estancia irregular o por trabajar sin permiso, y cumples los requisitos de una residencia por circunstancias excepcionales como el arraigo, esa orden se revoca. Hay que estudiar bien el caso, porque la expulsión sí impide otros trámites.
Es la consecuencia que acompaña a la expulsión: no puedes volver a España ni a los países con acuerdo, como el espacio Schengen, durante un tiempo. Puede durar hasta cinco años, y hasta diez en casos de amenaza grave. Si la expulsión es por estancia irregular y sales en el plazo voluntario, se revoca.
Solo con autorización de un juez de instrucción, que valora tu caso. Se usa sobre todo en el procedimiento preferente o para ejecutar una expulsión que no se pudo hacer en 72 horas. El internamiento dura el tiempo imprescindible y nunca más de 60 días. Los menores no pueden ser internados.
Sí, si no tienes recursos suficientes. La Ley de Extranjería reconoce el derecho a asistencia letrada y a intérprete en los procedimientos de expulsión, gratuitos cuando careces de medios. También puedes elegir una abogada de confianza. Lo importante es tener defensa desde el primer momento, no cuando ya hay resolución.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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