Extranjería · Familia
Si tu pareja es española, puedes pedir una residencia de 5 años que te deja trabajar. El registro ayuda, pero no siempre es imprescindible.
En resumen
Si tienes una pareja de hecho con español o española, hay dos trámites que mucha gente confunde:
Desde el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), la pareja puede estar registrada o ser una pareja estable probada sin registrar (art. 94). El registro no es obligatorio, pero ayuda mucho a demostrar la relación.
Actualizado en septiembre de 2026.
Según el Govern de les Illes Balears, desde el 31 de marzo de 2022 hacen falta:
Está en la ficha del trámite de la sede electrónica del Govern (CAIB). La solicitud genérica de la sede no sirve para esto.
Se paga con el modelo 046 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). Comprueba el importe actual al generarlo.
Por internet con certificado digital o Cl@ve, en una oficina de registro o por correo. Si falta algo, te dan 10 días para completarlo.
En el plazo de un mes, los dos declaráis juntos vuestra voluntad de constituir la pareja ante el Registro, un notario o el alcalde.
La Consejería dicta la resolución y la pareja queda inscrita. Pide después un certificado: lo necesitarás para extranjería.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.| Pareja registrada | Pareja estable no registrada | |
|---|---|---|
| Cómo se demuestra | Certificado de un registro público de la UE | Pruebas de 12 meses de convivencia, o hijos en común |
| Antecedentes penales | Se valoran caso a caso | Hay que acreditar que no tienes antecedentes |
| Norma | Art. 94.1.b RD 1155/2024 | Art. 94.1.c RD 1155/2024 |
Te da la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93 a 99 del Reglamento). Estas son sus claves:
Tenéis que convivir. Y debéis comunicar en dos meses cualquier cambio de domicilio, estado civil o de la pareja.
Cualquiera de los dos, en la Oficina de Extranjería de Illes Balears, en persona o a través de representante.
En la comunicación de inicio consta que puedes trabajar de forma provisional.
Si pasan dos meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir.
Tras la concesión, pides la TIE en la Comisaría de Policía en el plazo de un mes.
Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Cada pareja tiene su historia y sus pruebas: tu caso necesita un estudio personal.
No siempre. El Reglamento admite la pareja registrada y también la pareja estable probada, que es la que demuestra al menos 12 meses de convivencia o tiene hijos en común. Aun así, el certificado del registro es la prueba más clara, y la pareja no registrada debe acreditar además que no tiene antecedentes penales.
Los requisitos que publica el Govern son estar empadronados los dos en Baleares, un año de convivencia acreditada con el padrón, no estar casados y no ser familiares cercanos. No mencionan la situación administrativa. Si tienes dudas con algún documento de tu país, consúltalo antes de presentar la solicitud.
El Reglamento fija un plazo de dos meses desde que presentas la solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende denegada y puedes recurrir. Mientras tanto, una vez admitida a trámite, tienes una autorización provisional para vivir y trabajar en España.
Sí. Cuando la solicitud se presenta en España y se admite a trámite, se te autoriza de forma provisional a residir y a trabajar por cuenta ajena o propia en todo el país. Así lo indica la comunicación de inicio. Si al final la deniegan, ese permiso provisional se pierde y debes avisar a tu empresa.
El procedimiento de la autorización es gratuito. Lo que pagas es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): 12 euros con el modelo 790 código 012 de la Policía. Aparte, el registro de la pareja en Baleares tiene su propia tasa autonómica, que se paga con el modelo 046.
La autorización depende de que la relación siga. Si dejáis de convivir o tu pareja inicia otra relación, puede retirarse. El Reglamento prevé, en algunos casos, pedir una residencia independiente. Conviene revisar tu situación con tiempo, antes de que caduque o te la retiren.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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