Saltar al contenido
★ Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €Lunes a viernes, de 9:00 a 20:00+34 627 65 27 23info@montseseijas.com
WhatsApp

Extranjería · Reagrupación familiar

Reagrupar a tus padres: requisitos reales en 2026

Traer a tus padres a España es posible, pero es la reagrupación más exigente. Aquí tienes los requisitos reales y los números de 2026.

5,0 en Google (Ciutadella)Te respondemos en menos de 24 horas laborablesAtendemos en 5 idiomas

En resumen

Quién puede reagrupar
Residente de larga duración (o que ya la haya pedido)
Edad de los padres
Más de 65 años, salvo razones humanitarias
Ingresos mínimos
150 % del IPREM para 2 personas + 50 % por cada persona más
Plazo de resolución
2 meses; si no contestan, se entiende denegada

Reagrupar a mis padres: el primer requisito es tu tipo de residencia

Muchas personas preguntan: «¿Puedo reagrupar a mis padres si ya tengo papeles?». Para reagrupar a tus padres, la respuesta depende de qué residencia tienes.

Al cónyuge o a los hijos puedes reagruparlos tras un año de residencia, cuando ya has pedido renovar. A los padres, no. La ley exige que tengas la residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España (art. 18.1 LOEx y art. 68.1 del Reglamento). Puedes presentar la solicitud cuando ya hayas pedido la larga duración, pero no te la concederán hasta que la tengas.

La larga duración se consigue, en general, tras cinco años de residencia legal y continuada.

Actualizado en septiembre de 2026.

Requisitos de los padres que quieres reagrupar

Tus padres, o los de tu cónyuge o pareja, tienen que cumplir esto (art. 66.1.e del Reglamento):

  • Tener más de 65 años.
  • Estar a tu cargo, es decir, depender de ti económica o físicamente.
  • Que existan razones que justifiquen que vivan en España.
  • Excepción: si hay razones humanitarias, se puede reagrupar a padres menores de 65 años.

Qué significa que tus padres estén «a tu cargo»

Es el requisito que más solicitudes tumba. El Reglamento lo define en su artículo 196:

  • Dependencia económica: les envías dinero o pagas sus gastos de forma real, estable y continuada, en su país, y desde antes de pedir la reagrupación.
  • Presunción: se presume que están a tu cargo si en el último año les enviaste, por cada uno, al menos el 51 % del PIB por habitante anual de su país, según el Banco Mundial.
  • Dependencia física: una enfermedad grave que exige cuidados y falta de apoyo familiar en origen.
  • También se presume si tu padre o tu madre tiene más de 80 años o varias enfermedades crónicas con pérdida grave de capacidad.

Por eso es clave guardar desde ahora los justificantes de cada envío de dinero.

Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €

¿Quieres saber si tu caso tiene solución?

Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.

Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.

Cuánto dinero necesitas en 2026

900 €/mesTú + 1 familiar (150 % del IPREM)
1.200 €/mesTú + tus 2 padres
+300 €/mesPor cada familiar adicional (50 % del IPREM)
600 €IPREM mensual de 2026
Abuelos con sus nietos en un jardín con flores

Ingresos, vivienda y seguro médico

Además de lo anterior, tú como reagrupante debes acreditar (art. 67 del Reglamento):

  • Ingresos estables de al menos las cantidades anteriores. Cuentan también los de tu cónyuge o pareja y los de familiares directos que vivan contigo y sean residentes. No cuentan las ayudas sociales.
  • Vivienda adecuada, con un informe de la Comunidad Autónoma o, si así lo decide, del ayuntamiento. Si no lo emiten en un mes, puedes demostrarlo por otros medios.
  • Seguro de enfermedad para ti y para tus padres.
  • Que tus hijos en edad escolar que ya están en España estén escolarizados.
  • Pagar la tasa: 10,94 € (modelo 790-052).

Paso a paso para reagrupar a tus padres

  1. Solicitud en España

    La presentas tú, en persona, ante la Oficina de Extranjería de Illes Balears, con tus documentos y los de tus padres.

  2. Resolución en 2 meses

    Si no responden en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.

  3. Visado en el consulado

    Tus padres piden el visado en su país en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión.

  4. Entrada y tarjeta

    Deben entrar en España en el plazo que indique la resolución y pedir después su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Y si ya tienes la nacionalidad española?

Si te has nacionalizado, tus padres no van por reagrupación, sino por la residencia de familiar de español:

Residente extranjeroEspañol o española
Tu situaciónResidencia de larga duraciónNacionalidad española
Edad de los padresMás de 65 (salvo razones humanitarias)No se fija edad
CondiciónA tu cargoA tu cargo y sin apoyo familiar en origen, o razones humanitarias
Coste del trámiteTasa de 10,94 €Gratuito

Información general

Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. La reagrupación de padres se estudia caso a caso: revisa tus pruebas con una abogada antes de presentar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar a mis padres con la residencia temporal?

No. Para reagrupar a padres o suegros, la ley exige que tengas la residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España. Puedes presentar la solicitud cuando ya hayas pedido la larga duración, pero la reagrupación no se concederá hasta que te la den. Con residencia temporal solo puedes reagrupar a cónyuge, pareja e hijos.

¿Qué pasa si mis padres tienen menos de 65 años?

Solo se puede reagrupar a padres menores de 65 años si hay razones humanitarias. El Reglamento cita, entre otras, una guerra o una catástrofe en su país, enfermedades crónicas graves, que tu madre o padre sea pareja de otro ascendiente ya autorizado, o que vaya a cuidar de tus hijos menores. Hay que justificarlo bien.

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mis dos padres?

Si la familia la formáis tú y tus dos padres, necesitas ingresos estables del 200 % del IPREM: 150 % por la primera persona reagrupada y 50 % por la segunda. Con el IPREM de 2026, de 600 euros al mes, son 1.200 euros mensuales. Si en casa viven más personas de tu familia, la cantidad sube 300 euros por cada una.

¿Cómo demuestro que mis padres están a mi cargo?

Con justificantes de envíos de dinero o de pagos de sus gastos durante, al menos, el último año antes de la solicitud. Deben ser envíos regulares, no puntuales. Se presume la dependencia si enviaste a cada uno el 51 % del PIB por habitante de su país. También sirven informes médicos si hay dependencia física.

¿Mis padres podrán trabajar en España?

El Reglamento dice que la residencia por reagrupación permite trabajar sin más trámites al cónyuge, a la pareja y a los hijos. No menciona a los padres reagrupados. Además, ellos solo podrán reagrupar a su vez a otros familiares cuando obtengan la residencia de larga duración. Si tu padre o tu madre quiere trabajar, consúltalo antes.

¿Cuánto tarda la reagrupación de padres?

La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver. Después, tus padres tienen dos meses para pedir el visado y el consulado debe resolverlo en un mes como máximo. A eso se suma el tiempo de conseguir y legalizar los documentos, que suele ser lo que más retrasa. No hay plazos medios oficiales publicados.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Fuentes oficiales consultadas

Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.

Sigue leyendo

Te puede interesar

Familia abrazándose con alegría en un reencuentro

Reagrupación familiar requisitos 2026: quién puede reagrupar, familiares, medios económicos, vivienda y visado. Revisamos tu caso gratis en 24 horas.

Leer más
Llave puesta en la cerradura de una puerta

Residencia de larga duración en España: 5 años, diferencias con la larga duración-UE, ausencias permitidas y cómo recuperarla. Primera valoración gratis.

Leer más
Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: pareja cogida de la mano con papeles y un portátil en la mesa

Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y residencia de familiar de español en 2026: quién puede pedirla, requisitos y plazos. Te respondemos en 24 h.

Leer más
Bandera de España ondeando

Nacionalidad española por residencia: plazos de 10, 5, 2 y 1 año, examen DELE y CCSE, tasa y jura. Revisamos tu caso gratis y te respondemos en 24 h.

Leer más
Hombre leyendo con atención unos papeles en una mesa

¿Te han denegado la residencia o el arraigo? Plazos para recurrir, reposición o contencioso y qué hacer si no contestan. Pide tu primera valoración gratis.

Leer más
Puerto de Maó con casas de colores y veleros amarrados

Abogados en Mahón para extranjería, penal, laboral, civil y administrativo. Despacho en Maó, en 5 idiomas. Primera valoración gratis: escríbenos hoy.

Leer más

Opiniones reales en Google

Lo que dicen quienes ya confiaron en nosotras

★★★★★

Muchas gracias Montse!! De corazón!! Hoy me has dado una gran gran noticia que tanto estaba esperando, y después de DUROS 4 años, llegas tú y me ha salido está gran sorpresa, MI DOCUMENTACION, GRACIAS A TI❤️🫀, por tu compromiso,tú más sincero entendimiento, por tu GRAN APOYO, por la gran ayuda de tu EQUIPO, tú compania, y presencia en todo momento. Me siento muy agradecida, GRACIASS🙏🏾.

Valentina C. · Google, Maó, julio de 2026
★★★★★

Muy contenta con mi proceso de extranjería, excelente atención en su despacho y diligente en cada paso de mi proceso, la recomiendo al 100%

Yamile C. · Google, Maó, noviembre de 2025
★★★★★

Excelente atención en su despacho muy eficiente, una letrada con bastante experiencia en procesos de extranjería 10 de 10

Ferney C. · Google, Maó, noviembre de 2025
★★★★★

Grandísima abogada Nos asesoró no brindó ayuda y calma inmediata Muy profesional y atento con los casos Recomendadisima.

Erick V. · Google, Maó, enero de 2025
★★★★★

Exelente estudio jurídico y gente muy amable y voluntariosa. Hicieron un exelente trabajo con mi caso el cual salió aprobado. Estoy muy contento con su asesoría. Recomendado 100% son maravillosos como equipo y persona!!!

Simón G. · Google, Ciutadella, agosto de 2026
★★★★★

Excelentes personas y muy profesionales, te ayudan en todo tipo de casos y son muy correctos y nobles! Gran estudio jurídico, lo recomiendo de corazón, me han ayudado en mis trámites personales de forma eficiente. Gran servicio

Santiago O. · Google, Ciutadella, junio de 2026
★★★★★

Excelente servicio muy atentos al solicitar información responden pronto y el tramite sin problemas ya tengo mi favorable muchas gracias

Carlos M. · Google, Ciutadella, junio de 2026
★★★★★

Una abogada muy profesional y colaboradora. Me explicó los procedimientos legales con claridad y respondió y dio seguimiento rápidamente. Le agradezco su atención y credibilidad, y recomiendo trabajar con ella.

Said B. · Google, Ciutadella, junio de 2026
Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €

¿Quieres saber si tu caso tiene solución?

Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.

Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.

Guías gratis en tu correo

Te avisamos cuando cambie la ley de extranjería

Un correo al mes, como mucho, con novedades explicadas de forma sencilla. Te puedes dar de baja cuando quieras.