Extranjería · Reagrupación familiar
Traer a tus padres a España es posible, pero es la reagrupación más exigente. Aquí tienes los requisitos reales y los números de 2026.
En resumen
Muchas personas preguntan: «¿Puedo reagrupar a mis padres si ya tengo papeles?». Para reagrupar a tus padres, la respuesta depende de qué residencia tienes.
Al cónyuge o a los hijos puedes reagruparlos tras un año de residencia, cuando ya has pedido renovar. A los padres, no. La ley exige que tengas la residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España (art. 18.1 LOEx y art. 68.1 del Reglamento). Puedes presentar la solicitud cuando ya hayas pedido la larga duración, pero no te la concederán hasta que la tengas.
La larga duración se consigue, en general, tras cinco años de residencia legal y continuada.
Actualizado en septiembre de 2026.
Tus padres, o los de tu cónyuge o pareja, tienen que cumplir esto (art. 66.1.e del Reglamento):
Es el requisito que más solicitudes tumba. El Reglamento lo define en su artículo 196:
Por eso es clave guardar desde ahora los justificantes de cada envío de dinero.
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Además de lo anterior, tú como reagrupante debes acreditar (art. 67 del Reglamento):
La presentas tú, en persona, ante la Oficina de Extranjería de Illes Balears, con tus documentos y los de tus padres.
Si no responden en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
Tus padres piden el visado en su país en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión.
Deben entrar en España en el plazo que indique la resolución y pedir después su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Si te has nacionalizado, tus padres no van por reagrupación, sino por la residencia de familiar de español:
| Residente extranjero | Español o española | |
|---|---|---|
| Tu situación | Residencia de larga duración | Nacionalidad española |
| Edad de los padres | Más de 65 (salvo razones humanitarias) | No se fija edad |
| Condición | A tu cargo | A tu cargo y sin apoyo familiar en origen, o razones humanitarias |
| Coste del trámite | Tasa de 10,94 € | Gratuito |
Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. La reagrupación de padres se estudia caso a caso: revisa tus pruebas con una abogada antes de presentar.
No. Para reagrupar a padres o suegros, la ley exige que tengas la residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España. Puedes presentar la solicitud cuando ya hayas pedido la larga duración, pero la reagrupación no se concederá hasta que te la den. Con residencia temporal solo puedes reagrupar a cónyuge, pareja e hijos.
Solo se puede reagrupar a padres menores de 65 años si hay razones humanitarias. El Reglamento cita, entre otras, una guerra o una catástrofe en su país, enfermedades crónicas graves, que tu madre o padre sea pareja de otro ascendiente ya autorizado, o que vaya a cuidar de tus hijos menores. Hay que justificarlo bien.
Si la familia la formáis tú y tus dos padres, necesitas ingresos estables del 200 % del IPREM: 150 % por la primera persona reagrupada y 50 % por la segunda. Con el IPREM de 2026, de 600 euros al mes, son 1.200 euros mensuales. Si en casa viven más personas de tu familia, la cantidad sube 300 euros por cada una.
Con justificantes de envíos de dinero o de pagos de sus gastos durante, al menos, el último año antes de la solicitud. Deben ser envíos regulares, no puntuales. Se presume la dependencia si enviaste a cada uno el 51 % del PIB por habitante de su país. También sirven informes médicos si hay dependencia física.
El Reglamento dice que la residencia por reagrupación permite trabajar sin más trámites al cónyuge, a la pareja y a los hijos. No menciona a los padres reagrupados. Además, ellos solo podrán reagrupar a su vez a otros familiares cuando obtengan la residencia de larga duración. Si tu padre o tu madre quiere trabajar, consúltalo antes.
La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver. Después, tus padres tienen dos meses para pedir el visado y el consulado debe resolverlo en un mes como máximo. A eso se suma el tiempo de conseguir y legalizar los documentos, que suele ser lo que más retrasa. No hay plazos medios oficiales publicados.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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