Blog · Extranjería · Regularización
El plazo para pedir la regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026. Si presentaste tu solicitud, esto es lo que puede pasar y qué debes hacer en cada caso.
En resumen
La regularización extraordinaria la creó el Real Decreto 316/2026. Añadió al Reglamento de Extranjería una nueva vía de «arraigo extraordinario» para quien estaba en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para pedirla fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Ya está cerrado y no hubo prórroga.
Si presentaste tu solicitud a tiempo, ahora estás en la fase de seguimiento. Puede que ya te hayan admitido a trámite, que te pidan papeles, que te la concedan o que te la denieguen. Vamos por partes.
Lo dice la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento, añadida por el RD 316/2026.
Según la web oficial del Ministerio de Inclusión sobre la regularización.
En la web oficial de consulta de expedientes de extranjería (infoext2), con certificado digital o Cl@ve PIN. Aunque no te haya llegado la carta, la admisión puede aparecer ya en el sistema.
Llegan al domicilio o canal que pusiste en la solicitud. Si elegiste notificación electrónica, llegan a la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú).
Si te piden documentos, tienes como máximo 15 días. Puedes aportarlos por la plataforma Mercurio o en una oficina de Correos habilitada, sin cita previa.
Resguardo de la solicitud, carta de admisión, pagos de tasa y aportaciones. Los necesitarás para la TIE o para un recurso.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Si no contestas a tiempo, te tienen por desistido y archivan tu expediente. Revisa la DEHú y tu buzón con frecuencia. Si no entiendes qué te piden, consulta enseguida: 15 días pasan muy rápido.
La norma fija un plazo máximo de 3 meses para resolver, contados desde que tu solicitud entra en el registro. Si pasan sin notificación, se entiende denegada por silencio administrativo. Las solicitudes presentadas a finales de junio llegan a ese punto a finales de septiembre de 2026.
Pero hay un matiz importante: el plazo puede suspenderse. Por ejemplo, si pediste ayuda para conseguir tus antecedentes penales por vía diplomática, el trámite se suspende hasta 3 meses mientras llegan. Durante la suspensión sigues con tu habilitación provisional.
Antes de decidir nada, mira el estado de tu expediente. A veces ya hay una resolución que no te ha llegado.
| Situación | Qué significa | Qué puedes hacer |
|---|---|---|
| Admitida a trámite | Estás habilitado para residir y trabajar | Esperar y vigilar las notificaciones |
| Requerimiento | Falta algún documento | Aportarlo en 15 días por Mercurio o Correos |
| Concedida | Tienes permiso de residencia y trabajo por 1 año | Pedir la TIE en el mes siguiente |
| Denegada | Pierdes la habilitación provisional | Recurso de reposición (1 mes) o contencioso (2 meses) |
| Sin respuesta en 3 meses | Silencio negativo, salvo suspensión | Esperar o recurrir; la reposición no tiene plazo fijo |
Como en otros trámites de extranjería, tienes dos vías (Ley 39/2015 y Ley 29/1998):
Lee con atención el motivo. No es lo mismo que falte un documento que tenías (por ejemplo, un certificado de antecedentes que no llegó a tiempo) que no cumplir un requisito de fondo, como estar en España antes del 1 de enero de 2026.
Si tu caso no tiene arreglo por esta vía, puede haber otras. Te lo explicamos en tipos de arraigo.
¡Enhorabuena! Ahora hay dos fechas que no puedes olvidar:
El permiso tiene la consideración de arraigo social y te deja trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Empieza a preparar ya la modificación: contratos, cotizaciones y empadronamiento te harán falta.
Esta información es general. Cada caso necesita un estudio personal.
No. El plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y ya está cerrado, sin prórroga publicada en el BOE. Si no llegaste a tiempo, quedan las vías ordinarias de arraigo, como el sociolaboral o el social.
En la web oficial de consulta de expedientes de extranjería (infoext2), con certificado digital o Cl@ve PIN. El Ministerio indica que la admisión puede figurar en el sistema aunque no te haya llegado la carta. También puedes aportar documentos por Mercurio sin cita.
Se entiende denegada por silencio administrativo, salvo que el plazo se haya suspendido, por ejemplo mientras se piden tus antecedentes por vía diplomática. Puedes esperar la resolución expresa o recurrir. Revisa antes el estado de tu expediente. A veces la resolución ya existe y no te ha llegado.
Sí. Desde la comunicación de inicio del trámite estás habilitado de forma provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en toda España. Si te la deniegan, esa habilitación termina y debes avisar a tu empresa. Guarda la carta de inicio: es tu prueba.
Tienes como máximo 15 días. Puedes presentar los documentos por la plataforma Mercurio o en una oficina de Correos habilitada, sin cita previa. Si no respondes a tiempo, te tienen por desistido y archivan tu solicitud. Revisa la DEHú con frecuencia.
Pide la TIE en el mes siguiente a la notificación. El permiso dura 1 año. En los 2 meses antes de que caduque debes pedir la modificación a otro permiso, por ejemplo de trabajo, según el artículo 191 del Reglamento.
Sí. Tienes 1 mes para el recurso de reposición ante el órgano que resolvió o 2 meses para el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Contra el silencio, la reposición no tiene un plazo fijo. Lee bien el motivo antes de elegir.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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