Blog · Extranjería · Contratación en origen
El Tribunal Supremo anuló diez puntos del Reglamento de Extranjería. Te explicamos cuáles, desde cuándo cuentan y qué cambia si contratas en origen o eres la persona contratada.
En resumen
Sentencia Supremo Reglamento de Extranjería, en una frase: el 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló diez preceptos o frases del Real Decreto 1155/2024 y dejó en pie todo lo demás. El fallo se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026.
El recurso lo presentaron la Coordinadora de Barrios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red. El Supremo les dio la razón en parte. Rechazó el resto de las impugnaciones y tampoco planteó una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para quien contrata en origen importan sobre todo dos puntos: las empresas de trabajo temporal (ETT) ya no tienen prohibidas las autorizaciones de temporada, y desaparece la obligación de presentar por internet que el Reglamento imponía a las personas físicas. Una segunda sentencia, de 29 de julio de 2026, repitió esta última anulación. Actualizado en septiembre de 2026.
| Artículo del Reglamento | Qué decía | Qué queda |
|---|---|---|
| 101.1, párrafo tercero | Las ETT no podían tener autorizaciones de temporada ni entrar por cambio de empleador o concatenación | Anulado |
| 197.2 | Obligación de las personas físicas de presentar por medios electrónicos varias solicitudes, entre ellas las de contratación en origen | Anulado entero |
| 94.1.f) y 160.2 | Exigían que la tutela o la relación con el menor se hubiera constituido según el derecho español | Anulados esos incisos |
| 97.4 y 98.1 | Denegación automática por antecedentes penales a familiares de personas españolas | Anulada sin valoración individual en los casos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE |
| 196.b) | La dependencia económica del ascendiente debía darse en el país de origen | Anulado si impide acreditarla con el ascendiente ya en España |
| 159.1 y 160.1 | Exigían que los hijos fueran «solteros» y que el menor nacido en España no hubiera salido del país | Anulados; puede exigirse residencia habitual en España, valorando ausencias justificadas |
| 166.1 | La atención inmediata al posible menor no acompañado se prestaba «en su caso» | Anulado: la atención es obligatoria |
ETT y temporada. El Reglamento prohibía a las ETT ser titulares de autorizaciones de temporada, ser autorizadas por cambio de empleador y formar parte de una cadena de concatenaciones. Esa prohibición ya no existe. Una ETT puede pedir la autorización de contratación de temporada en origen con los mismos requisitos que cualquier empresa: contrato fijo-discontinuo, alojamiento, seguro, viajes y compromiso de retorno.
GECCO no cambia. El artículo 121.2, que impide a las ETT presentar ofertas de gestión colectiva, no se anuló. Tampoco cambia la Orden GECCO 2026.
Presentación por internet. El artículo 197.2 obligaba a las personas físicas a relacionarse por medios electrónicos en la autorización inicial por cuenta ajena, la de temporada y la gestión colectiva, entre otras. Al anularse:
El Supremo deja claro que el Gobierno puede volver a imponer la vía electrónica para ciertos trámites si lo justifica.
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Las personas que presentan sus propios trámites, como una prórroga de estancia por estudios o la renovación de una residencia no lucrativa, pueden volver a hacerlo en persona. Es útil si no tienes certificado digital.
Fuera de la contratación en origen, la sentencia mejora la posición de algunos familiares de personas españolas y de los menores: se acaban la denegación automática por antecedentes en los casos del Tratado, el requisito de estar «soltero» y la exigencia de que la dependencia del ascendiente se dé en el país de origen.
Una sentencia firme que anula parte de un reglamento tiene efectos generales desde el día en que se publica el fallo en el BOE (artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Aquí, desde el 22 de septiembre de 2026.
La anulación no afecta por sí misma a las resoluciones ya firmes que aplicaron esos preceptos antes (artículo 73 de la misma ley), salvo sanciones que no se hayan ejecutado del todo. Si tienes un expediente en trámite o una denegación reciente aún recurrible, conviene revisarlo caso por caso.
El texto consolidado del Reglamento en el BOE ya marca con una nota cada precepto anulado.
Si quieres ver todos los cambios del Reglamento, no solo los de la sentencia, lee nuestra guía del nuevo reglamento de extranjería.
Este artículo es orientativo y está actualizado en septiembre de 2026. Explica solo lo que el BOE publica del fallo. Cada expediente requiere un estudio propio, y el Gobierno puede modificar el Reglamento más adelante.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 anuló diez preceptos o frases del Reglamento de Extranjería. Entre ellos, la prohibición de que las ETT tengan autorizaciones de temporada, la obligación de las personas físicas de presentar por internet y varias exigencias sobre familiares de españoles y menores. El resto del Reglamento sigue vigente.
La anulación tiene efectos generales desde que el fallo se publicó en el BOE, el 22 de septiembre de 2026, según el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No afecta por sí misma a resoluciones firmes anteriores que aplicaron esos preceptos, salvo sanciones pendientes de ejecutar.
Sí. Desde la sentencia del Supremo, el Reglamento de Extranjería ya no prohíbe que una empresa de trabajo temporal sea titular de una autorización de temporada individual, ni que lo sea por cambio de empleador o en una concatenación. Debe cumplir los mismos requisitos que cualquier empresa: alojamiento, viajes, seguro y compromiso de retorno.
No. El artículo 121.2 del Reglamento de Extranjería, que impide a las empresas de trabajo temporal solicitar la gestión colectiva de contrataciones en origen, no se anuló. La sentencia del Supremo solo afecta a la autorización de temporada individual. La Orden GECCO 2026 tampoco cambia.
Para las personas físicas, ya no por el Reglamento: el Supremo anuló el artículo 197.2, que les imponía la vía electrónica. Las empresas constituidas como sociedad siguen obligadas por la Ley 39/2015, que exige la vía electrónica a todas las personas jurídicas. El Gobierno puede volver a regularlo si lo justifica.
Sí. Tras la anulación del artículo 197.2 por el Tribunal Supremo, la familia empleadora, como persona física, puede elegir entre presentar la autorización inicial de residencia y trabajo en persona o por medios electrónicos. Una sociedad, en cambio, debe seguir presentando por vía electrónica.
No. El Tribunal Supremo estimó el recurso solo en parte y declaró conformes a derecho los demás preceptos impugnados. El Real Decreto 1155/2024 sigue en vigor, con diez preceptos o frases anulados. El texto consolidado del BOE ya lo indica con una nota en cada artículo afectado.
Es una segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería, dictada en el recurso de Cáritas, CEAR y otras entidades. Repite la nulidad del artículo 197.2, sobre la obligación electrónica, y desestima el resto del recurso. Se publicó en el BOE el mismo día que la de 8 de julio.
Depende de si la denegación es firme. La anulación de un precepto no cambia por sí misma las resoluciones firmes dictadas antes del 22 de septiembre de 2026. Si todavía estás en plazo de recurso, o tu expediente sigue en trámite, conviene revisar si se aplicó alguno de los preceptos anulados.
El Supremo anuló la denegación automática por antecedentes penales en la autorización de familiares de personas españolas, en los casos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ahora la Administración tiene que valorar cada caso de forma individual antes de denegar la residencia.
No. La sentencia del Supremo no toca los plazos ni las tasas. La autorización inicial se sigue resolviendo en 3 meses, la de temporada en 1 mes, y las tasas siguen siendo las de la Orden PJC/617/2025. Cambian quién puede ser titular de la temporada y la forma de presentar para las personas físicas.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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