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El certificado de antecedentes penales de tu país es uno de los papeles que más retrasa los trámites. Te explicamos cuál necesitas, cómo apostillarlo y quién lo traduce.
En resumen
Casi todos los permisos exigen que no tengas antecedentes penales por delitos que también existan en España. Para comprobarlo, la Administración mira dos cosas:
Un certificado sin apostilla, sin traducción o del país equivocado puede hacer que te pidan que completes el expediente o, en el peor caso, que te lo denieguen.
| Trámite | Qué certificado | Norma |
|---|---|---|
| Arraigo (cualquier tipo) | De los países donde viviste los 5 años antes de entrar en España | Art. 130.2 del Reglamento |
| Visados de residencia y de estudios (más de 6 meses) | De los países donde viviste los últimos 5 años | Arts. 35 y 38 del Reglamento |
| Nacionalidad por residencia | Del país de origen, legalizado y traducido | Art. 5 del RD 1004/2015 |
| Regularización 2026 | De origen y de los países de los últimos 5 años antes de entrar | Disp. adicional 21.ª del Reglamento |
El artículo 130.2 del Reglamento te exime si has vivido en España de forma continuada los 5 años anteriores a la solicitud, o si ya lo aportaste en otra solicitud en esos 5 años y no has salido de España desde entonces.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Así lo explica la Hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión sobre legalización y traducción.
A la autoridad oficial que lo emite. Según el país, se puede pedir por internet, en persona o a través de su consulado en España.
Si tu país firmó el Convenio de La Haya de 1961, basta la apostilla de la autoridad de tu país. Si no, debe legalizarlo la embajada o el consulado de España allí.
Si no está en español, necesitas una traducción oficial. Hazla después de la apostilla, para que también se traduzca.
Pídelo cerca de la fecha en que vas a presentar el trámite. La hoja informativa de cada trámite indica qué se acepta.
Con la solicitud. En Mercurio, escaneado completo, incluida la apostilla y la traducción.
Según la Hoja informativa 61, son válidas las traducciones hechas por:
Es un problema frecuente. Algunas vías:
Si tienes un plazo encima, consulta antes de presentar sin el certificado.
Tenemos guías paso a paso por país: Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Argentina, Bolivia, Paraguay, Honduras, Nicaragua, Cuba y Marruecos.
Tener antecedentes en España suele ser un motivo de denegación. Pero los antecedentes se pueden cancelar cuando pasa el tiempo que marca el Código Penal y se cumplen los requisitos. Te lo explicamos en cancelar antecedentes penales.
Si necesitas el certificado español para otro trámite, se pide al Ministerio de Justicia, por su sede electrónica, en persona con cita o por correo. Tiene una tasa (modelo 790, código 006).
Ojo con los antecedentes policiales (detenciones sin condena): no son lo mismo. El Reglamento dice que no suponen por sí solos una denegación automática; la Oficina debe valorarlos caso por caso.
Revisa que tienes todo esto de cada país donde viviste.
Revisa que tu nombre esté escrito igual en el certificado, en la traducción y en tu pasaporte. Un apellido cambiado o una fecha distinta puede generar un requerimiento. Si algo no cuadra, arréglalo antes de presentar.
Esta información es general. Cada caso necesita un estudio personal.
De los países donde viviste durante los 5 años anteriores a tu entrada en España. Los antecedentes en España los consulta la Oficina de Extranjería de oficio. No hace falta el de tu país si llevas 5 años seguidos en España o ya lo aportaste en otra solicitud en ese tiempo sin salir.
Es un sello que pone la autoridad del país que emite el documento para que tenga validez en otros países del Convenio de La Haya de 1961. Si tu país no forma parte del convenio, el documento debe legalizarlo la embajada o el consulado de España en ese país.
Un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, o por la comunidad autónoma si es a su lengua cooficial. También valen traducciones hechas o revisadas por consulados, con las legalizaciones que indica la Hoja informativa 61 del Ministerio.
Para el arraigo, no: la Oficina de Extranjería pide de oficio el informe del Registro Central de Penados. Para otros trámites, revisa la hoja informativa. Si lo necesitas, se pide al Ministerio de Justicia y tiene una tasa con el modelo 790, código 006.
El Reglamento de Extranjería no fija un plazo general. Depende del trámite y, a veces, de lo que indique el propio certificado. Lo prudente es pedirlo cerca de la fecha de presentación y comprobar la hoja informativa de tu trámite.
No de forma automática. El Reglamento dice que los antecedentes policiales no son por sí mismos causa de denegación: la Administración debe valorar caso por caso si supones una amenaza para el orden público. Los antecedentes penales, en cambio, sí son un requisito.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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