Saltar al contenido
★ Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €Lunes a viernes, de 9:00 a 20:00+34 627 65 27 23info@montseseijas.com
WhatsApp

Blog · Trámites

Protección temporal Ucrania en España: hasta cuándo dura, renovación y otros permisos

Si llegaste a España huyendo de la guerra en Ucrania, tu permiso depende de las prórrogas que decide la Unión Europea. Te explicamos qué está decidido, qué falta por publicar y qué opciones tienes para quedarte con otro permiso.

5,0 en Google (Ciutadella)Te respondemos en menos de 24 horas laborablesAtendemos en 5 idiomas

En resumen

Hasta cuándo
4 de marzo de 2028 (Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912)
Tu TIE
Válida hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026)
Trabajo
La resolución incluye residencia y trabajo
Nuevas solicitudes
Desde el 31/07/2026 hay que acreditar las obligaciones militares

Qué es la protección temporal Ucrania y a quién protege

La protección temporal Ucrania es el permiso que España da a las personas desplazadas por la guerra que empezó el 24 de febrero de 2022. Es una medida excepcional de la Unión Europea para dar protección inmediata a mucha gente a la vez, sin estudiar cada caso como un asilo.

En España, la resolución que concede la protección temporal para ucranianos incluye la autorización de residencia y de trabajo (Orden PCM/169/2022). Con ella tienes derecho a vivir en España, trabajar, recibir atención sanitaria y servicios sociales si no tienes recursos, y un título de viaje si necesitas salir de España y no tienes pasaporte válido.

No es lo mismo que el asilo. Según el Ministerio del Interior, puedes pedir protección internacional aunque tengas protección temporal, pero no puedes disfrutar de los dos regímenes a la vez.

Hasta cuándo dura la protección temporal Ucrania: lo decidido y lo pendiente

Qué dice¿Está decidido?
Protección en la UE hasta el 4 de marzo de 2027Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 del Consejo, de 15 de julio de 2025Sí, en vigor
Protección en la UE hasta el 4 de marzo de 2028Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026, publicada en el DOUE el 4 de agosto de 2026. Se aplica desde el 5 de marzo de 2027Sí, adoptada y publicada
Validez de la TIE hasta el 4 de marzo de 2027Orden INT/96/2026, BOE de 17 de febrero de 2026Sí, en vigor
Validez de la TIE después del 4 de marzo de 2027A 29 de septiembre de 2026 no se ha publicado ninguna orden nuevaNo, pendiente del Ministerio del Interior
Protección después del 4 de marzo de 2028No hemos encontrado ninguna propuesta oficial de nueva prórrogaNo

Protección temporal Ucrania 2027 y 2028: cómo se renueva en España

La buena noticia: no tienes que pedir la renovación de la protección temporal Ucrania. Las decisiones del Consejo de la UE se aplican directamente en España. El propio Ministerio del Interior lo explica en la Orden INT/96/2026: no hacen falta resoluciones individuales para los más de 265.000 beneficiarios reconocidos en España.

El problema está en la tarjeta. Cada TIE lleva impresa una fecha de caducidad. Para no hacer miles de tarjetas nuevas, Interior publica cada año una orden en el BOE que alarga su validez de forma automática:

  • Orden INT/169/2024: hasta el 4 de marzo de 2025.
  • Orden INT/195/2025: hasta el 4 de marzo de 2026.
  • Orden INT/96/2026: hasta el 4 de marzo de 2027.

Esa última orden dice que no necesitas sacar una tarjeta nueva para cumplir tus obligaciones de documentación. Tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 aunque la fecha impresa sea anterior.

¿Y el tramo 2027-2028? La protección ya está prorrogada por la UE hasta el 4 de marzo de 2028. Lo que falta es la orden de Interior que alargue la validez de las tarjetas más allá de marzo de 2027. Las anteriores se publicaron en febrero, pero a día de hoy no está publicada. Hasta entonces, no hagas planes (viajes, contratos, trámites) contando con una fecha que el BOE todavía no recoge.

Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €

¿Quieres saber si tu caso tiene solución?

Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.

Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.

Novedad para quien la pide por primera vez: obligaciones militares

Desde el 31 de julio de 2026, la protección temporal Ucrania solo se concede a quien acredite que ha cumplido sus obligaciones militares en Ucrania (art. 2 de la Decisión 2026/1912). Según el Consejo de la UE, puede servir el pasaporte con el sello de salida legal de Ucrania o un documento oficial, en papel o electrónico (por ejemplo, en la aplicación Reserv+), que confirme la exención o el cumplimiento. No afecta a quien ya tenía la protección el 30 de julio de 2026 o antes y la mantiene sin interrupción en el mismo país.

Quién puede pedir la protección temporal por primera vez

Según la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, pueden solicitarla:

  1. Ucranianos que residían en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
  2. Apátridas y personas de otros países que tenían protección internacional, o una protección nacional equivalente, en Ucrania antes de esa fecha.
  3. Los familiares de los dos grupos anteriores: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores solteros y otros parientes cercanos que vivían juntos y dependían de ellos.
  4. Ucranianos que estaban en España con estancia legal antes del 24 de febrero de 2022 y no pueden volver por la guerra.
  5. Personas de otros países o apátridas con permiso de residencia legal en Ucrania (también de estudiante) que no pueden volver de forma segura a su país.
  6. Ucranianos que estaban en España en situación irregular antes del 24 de febrero de 2022 y no pueden volver.
  7. Los familiares de los grupos 4 y 5, en los mismos términos.

Los grupos 4 a 6 son una ampliación que aprobó España (Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022). Además, la Decisión 2026/1912 recuerda que no se da un segundo permiso de protección temporal a quien ya lo obtuvo en otro país de la UE.

Cita protección temporal Ucrania: cómo se pide paso a paso

Así lo explican la Orden PCM/169/2022, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Inclusión. La solicitud es siempre en persona.

  1. Pide cita

    En Madrid (Pozuelo), Barcelona y Málaga, en los centros CREADE del Ministerio de Inclusión, por los teléfonos gratuitos que publica su web Ucrania Urgente. En el resto de provincias, en las comisarías de Policía Nacional habilitadas. Si vives en Baleares, confirma antes qué comisaría te corresponde.

  2. Preséntate con tus documentos

    Comparecencia personal ante la Policía Nacional. Si vas con menores de 18 años, la solicitud la hace el adulto responsable.

  3. Huellas, NIE y resguardo

    La Policía toma tus huellas y te da un resguardo con tu NIE. Con la solicitud ya puedes permanecer en España mientras se tramita.

  4. Resolución en 24 horas

    La Orden PCM/169/2022 fija un plazo máximo de 24 horas. La resolución se descarga en la web del Ministerio del Interior con el NIE, el número de expediente y tu fecha de nacimiento.

  5. Cita para la TIE

    Con la resolución concedida, pides cita en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (cita previa de extranjería) para hacer la tarjeta en una comisaría.

Documentos para solicitar la protección temporal

Es la lista que publican el Ministerio del Interior y el de Inclusión, más la prueba militar que exige la UE desde el 31 de julio de 2026.

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje.
  • Si vienes con tu familia: actas de matrimonio, certificados de nacimiento o de adopción que prueben el vínculo.
  • Si no eres ucraniano pero vivías legalmente en Ucrania: prueba de ese permiso y de que no puedes volver de forma segura a tu país.
  • Prueba de que has cumplido las obligaciones militares, cuando proceda: sello de salida legal en el pasaporte o documento oficial de exención o cumplimiento.
  • Cualquier otro documento que pruebe que estás en uno de los grupos protegidos (por ejemplo, tu residencia en Ucrania).

Trabajar con protección temporal Ucrania

Con la protección temporal Ucrania puedes trabajar desde el día en que te la conceden. La resolución incluye la autorización de trabajo, con la misma duración que la de residencia. En los menores, se aplica la normativa laboral de su edad.

Para la empresa no hay trámite previo: no tiene que pedir una autorización de trabajo para ti. Le basta con comprobar que tu resolución y tu TIE están vigentes, teniendo en cuenta las prórrogas publicadas en el BOE. Si una empresa quiere contratar a alguien que todavía vive en Ucrania, la vía es otra: la contratación en origen de trabajadores de Ucrania.

De la protección temporal Ucrania a otro permiso de residencia

La UE pide a los Estados que preparen la salida de la protección temporal Ucrania hacia otros permisos. En España, el Real Decreto 316/2026 abrió esa puerta el 16 de abril de 2026.

Arraigo

La disposición adicional 19.ª del Reglamento de Extranjería permite a los beneficiarios de protección temporal pedir los arraigos del art. 125 (sociolaboral, social, socioformativo, familiar, segunda oportunidad), siguiendo sus procedimientos y requisitos.

Residencia y trabajo y otras autorizaciones

La misma disposición abre todas las autorizaciones que se pueden pedir desde España y las de la Ley 14/2013 (por ejemplo, profesionales altamente cualificados o emprendedores). Cada una tiene sus propios requisitos.

Regularización extraordinaria 2026

No era para ti. El arraigo extraordinario (disp. adic. 21.ª) excluía a quien es o ha sido titular de protección temporal. Además, el plazo cerró el 30 de junio de 2026.

Asilo

Puedes pedir protección internacional, pero no disfrutar a la vez de los beneficios de la solicitud de asilo y de la protección temporal. Valora bien antes de dar el paso.

Larga duración y nacionalidad: qué plazos cuentan

Aquí hay que ser prudente, porque la norma no lo resuelve de forma expresa.

  • Residencia de larga duración: exige 5 años de residencia legal y continuada en España (art. 176 del Reglamento). El Reglamento no dice si los años con protección temporal Ucrania cuentan. Y la directiva europea de residentes de larga duración (2003/109/CE) excluye de su ámbito a quien reside con protección temporal. No des por hecho que esos años suman.
  • Nacionalidad española: para los ucranianos el plazo general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil). Ucrania no está entre los países con plazo de 2 años. Tampoco hay una norma que aclare si el tiempo con protección temporal cuenta como residencia legal para la nacionalidad.

Por eso, si piensas quedarte en España a largo plazo, lo sensato es no esperar al final de la protección. Pasar a un permiso ordinario, como un arraigo o una autorización de residencia y trabajo, te da un tiempo de residencia que sí cuenta sin discusión para la larga duración y la nacionalidad española.

Errores comunes con la protección temporal Ucrania

Son los fallos que más problemas dan a los ucranianos con protección temporal:

  • Creer que tienes que renovar la protección cada año: se prorroga sola si la UE la prorroga.
  • Pensar que tu TIE está caducada porque lo dice la fecha impresa: mira la última orden del BOE.
  • Dar por hecho que la TIE vale hasta 2028: a día de hoy, el BOE solo la prorroga hasta el 4 de marzo de 2027.
  • Pedir la protección por primera vez sin la prueba de las obligaciones militares.
  • Pedir asilo sin saber que no puedes tener a la vez los beneficios de las dos protecciones.
  • Contar con que los años de protección temporal sumarán para la larga duración o la nacionalidad.
  • Esperar al final de la protección para buscar otro permiso, cuando ya puedes pedirlo.

Protección temporal Ucrania: cifras clave

4/3/2028Fin de la protección temporal decidido por la UE
4/3/2027Validez de las TIE según la Orden INT/96/2026
24 horasPlazo máximo para resolver la solicitud (Orden PCM/169/2022)
+265.000Beneficiarios reconocidos en España, según el Ministerio del Interior (febrero de 2026)

Te ayudamos a planificar tu siguiente permiso

La protección temporal Ucrania no es para siempre. Cada año depende de una decisión nueva. Si quieres quedarte en España, podemos estudiar contigo si te encaja un arraigo, una autorización de residencia y trabajo u otra vía, y en qué momento te conviene pedirla. También revisamos tu situación si tienes dudas con la TIE o con una renovación o modificación.

La primera valoración es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. Escríbenos por WhatsApp al +34 627 65 27 23. Tenemos oficinas en Ciutadella y Maó, nos desplazamos a Mallorca y atendemos online en toda España.

Información general actualizada el 29 de septiembre de 2026, con las normas publicadas hasta esa fecha. La protección temporal cambia cada año: comprueba el BOE y el DOUE antes de decidir. Cada caso necesita un estudio personal.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo dura la protección temporal Ucrania?

Hasta el 4 de marzo de 2028. Lo decidió el Consejo de la UE en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912, de 30 de julio de 2026, publicada en el DOUE el 4 de agosto. Hasta el 4 de marzo de 2027 se aplica la prórroga anterior (Decisión 2025/1460).

Protección temporal Ucrania 2027: ¿qué pasa con mi TIE?

La Orden INT/96/2026 prorrogó de forma automática todas las TIE de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2027. No necesitas sacar una tarjeta nueva, aunque la fecha impresa sea anterior.

¿Dónde sale en el BOE la protección temporal Ucrania 2027?

En la Orden INT/96/2026, de 12 de febrero, publicada en el BOE el 17 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3712). Es la que alarga la validez de las tarjetas hasta el 4 de marzo de 2027.

Protección temporal Ucrania 2028: ¿está aprobada?

La protección, sí: la UE la prorrogó hasta el 4 de marzo de 2028. Lo que falta es la orden del Ministerio del Interior que alargue la validez de las TIE más allá del 4 de marzo de 2027. A 29 de septiembre de 2026 no se ha publicado. Tampoco hay propuesta oficial para después de 2028.

¿Tengo que renovar la protección temporal Ucrania?

No. La prórroga de la UE se aplica directamente y el Ministerio del Interior no dicta resoluciones individuales. Solo tendrías que renovar la tarjeta si Interior no prorrogara su validez y así lo indicara.

¿Cómo pido cita previa para la protección temporal Ucrania?

Para pedirla por primera vez, en Madrid, Barcelona y Málaga la cita se da en los centros CREADE, por los teléfonos del Ministerio de Inclusión. En el resto de provincias, en las comisarías de Policía Nacional habilitadas. Con la protección ya concedida, la cita para la TIE se pide en la sede electrónica de extranjería.

¿Qué pide la Policía para la solicitud de protección temporal de desplazados de Ucrania?

Tu pasaporte o documento de identidad, los documentos que prueben tus vínculos familiares y los que acrediten que estás en uno de los grupos protegidos. Desde el 31 de julio de 2026, además, la prueba de que cumpliste tus obligaciones militares en Ucrania, cuando proceda.

¿Hay regularización de ucranianos en España?

Quien es o ha sido titular de protección temporal quedaba excluido del arraigo extraordinario de 2026, y el plazo cerró el 30 de junio. Pero desde el 16 de abril de 2026 puedes pedir los arraigos ordinarios y otras autorizaciones sin dejar la protección.

¿Puedo pasar de la protección temporal a un permiso de residencia en España?

Sí. Desde el Real Decreto 316/2026, la disposición adicional 19.ª del Reglamento permite pedir los arraigos y las autorizaciones que se tramitan desde España, incluidas las de la Ley 14/2013. Tienes que cumplir los requisitos de cada una.

¿Cuenta la protección temporal Ucrania para la nacionalidad española?

Los ucranianos necesitan 10 años de residencia legal y continuada. Ninguna norma aclara de forma expresa si el tiempo con protección temporal cuenta. Por prudencia, conviene pasar a un permiso ordinario para asegurarte de que ese tiempo suma.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

Sigue leyendo

Te puede interesar

Dos manos entrelazadas en señal de apoyo

Asilo y protección internacional en España: quién puede pedirla, cómo se solicita, tarjeta roja, derechos y razones humanitarias. Valoración gratis.

Leer más
Vista aérea de Kiev y el río Dniéper

Contratar trabajadores de Ucrania: contratación en origen o protección temporal, visado vía Varsovia, apostilla y plazos. Primera valoración gratis.

Leer más
Libreta, bolígrafo, móvil y pasaporte sobre un escritorio

Arraigo en España 2026: compara los 5 tipos, sus requisitos y duración, y descubre cuál encaja contigo. Primera valoración gratis. Escríbenos por WhatsApp.

Leer más
Bandera de España ondeando

Nacionalidad española por residencia: plazos de 10, 5, 2 y 1 año, examen DELE y CCSE, tasa y jura. Revisamos tu caso gratis y te respondemos en 24 h.

Leer más
Llave puesta en la cerradura de una puerta

Residencia de larga duración en España: 5 años, diferencias con la larga duración-UE, ausencias permitidas y cómo recuperarla. Primera valoración gratis.

Leer más
Mano marcando una fecha en un calendario

Renovación de residencia en 2026: plazos, requisitos y cómo pasar de estudiante o arraigo a residencia y trabajo. Pide tu primera valoración gratis.

Leer más

Opiniones reales en Google

Lo que dicen quienes ya confiaron en nosotras

★★★★★

Muchas gracias Montse!! De corazón!! Hoy me has dado una gran gran noticia que tanto estaba esperando, y después de DUROS 4 años, llegas tú y me ha salido está gran sorpresa, MI DOCUMENTACION, GRACIAS A TI❤️🫀, por tu compromiso,tú más sincero entendimiento, por tu GRAN APOYO, por la gran ayuda de tu EQUIPO, tú compania, y presencia en todo momento. Me siento muy agradecida, GRACIASS🙏🏾.

Valentina C. · Google, Maó, julio de 2026
★★★★★

Muy contenta con mi proceso de extranjería, excelente atención en su despacho y diligente en cada paso de mi proceso, la recomiendo al 100%

Yamile C. · Google, Maó, noviembre de 2025
★★★★★

Excelente atención en su despacho muy eficiente, una letrada con bastante experiencia en procesos de extranjería 10 de 10

Ferney C. · Google, Maó, noviembre de 2025
★★★★★

Grandísima abogada Nos asesoró no brindó ayuda y calma inmediata Muy profesional y atento con los casos Recomendadisima.

Erick V. · Google, Maó, enero de 2025
★★★★★

Exelente estudio jurídico y gente muy amable y voluntariosa. Hicieron un exelente trabajo con mi caso el cual salió aprobado. Estoy muy contento con su asesoría. Recomendado 100% son maravillosos como equipo y persona!!!

Simón G. · Google, Ciutadella, agosto de 2026
★★★★★

Excelentes personas y muy profesionales, te ayudan en todo tipo de casos y son muy correctos y nobles! Gran estudio jurídico, lo recomiendo de corazón, me han ayudado en mis trámites personales de forma eficiente. Gran servicio

Santiago O. · Google, Ciutadella, junio de 2026
★★★★★

Excelente servicio muy atentos al solicitar información responden pronto y el tramite sin problemas ya tengo mi favorable muchas gracias

Carlos M. · Google, Ciutadella, junio de 2026
★★★★★

Una abogada muy profesional y colaboradora. Me explicó los procedimientos legales con claridad y respondió y dio seguimiento rápidamente. Le agradezco su atención y credibilidad, y recomiendo trabajar con ella.

Said B. · Google, Ciutadella, junio de 2026
Primera valoración gratis · Consulta 30 min: 30 €

¿Quieres saber si tu caso tiene solución?

Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.

Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.

Guías gratis en tu correo

Te avisamos cuando cambie la ley de extranjería

Un correo al mes, como mucho, con novedades explicadas de forma sencilla. Te puedes dar de baja cuando quieras.