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Si llegaste a España huyendo de la guerra en Ucrania, tu permiso depende de las prórrogas que decide la Unión Europea. Te explicamos qué está decidido, qué falta por publicar y qué opciones tienes para quedarte con otro permiso.
En resumen
La protección temporal Ucrania es el permiso que España da a las personas desplazadas por la guerra que empezó el 24 de febrero de 2022. Es una medida excepcional de la Unión Europea para dar protección inmediata a mucha gente a la vez, sin estudiar cada caso como un asilo.
En España, la resolución que concede la protección temporal para ucranianos incluye la autorización de residencia y de trabajo (Orden PCM/169/2022). Con ella tienes derecho a vivir en España, trabajar, recibir atención sanitaria y servicios sociales si no tienes recursos, y un título de viaje si necesitas salir de España y no tienes pasaporte válido.
No es lo mismo que el asilo. Según el Ministerio del Interior, puedes pedir protección internacional aunque tengas protección temporal, pero no puedes disfrutar de los dos regímenes a la vez.
| Qué dice | ¿Está decidido? | |
|---|---|---|
| Protección en la UE hasta el 4 de marzo de 2027 | Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 del Consejo, de 15 de julio de 2025 | Sí, en vigor |
| Protección en la UE hasta el 4 de marzo de 2028 | Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026, publicada en el DOUE el 4 de agosto de 2026. Se aplica desde el 5 de marzo de 2027 | Sí, adoptada y publicada |
| Validez de la TIE hasta el 4 de marzo de 2027 | Orden INT/96/2026, BOE de 17 de febrero de 2026 | Sí, en vigor |
| Validez de la TIE después del 4 de marzo de 2027 | A 29 de septiembre de 2026 no se ha publicado ninguna orden nueva | No, pendiente del Ministerio del Interior |
| Protección después del 4 de marzo de 2028 | No hemos encontrado ninguna propuesta oficial de nueva prórroga | No |
La buena noticia: no tienes que pedir la renovación de la protección temporal Ucrania. Las decisiones del Consejo de la UE se aplican directamente en España. El propio Ministerio del Interior lo explica en la Orden INT/96/2026: no hacen falta resoluciones individuales para los más de 265.000 beneficiarios reconocidos en España.
El problema está en la tarjeta. Cada TIE lleva impresa una fecha de caducidad. Para no hacer miles de tarjetas nuevas, Interior publica cada año una orden en el BOE que alarga su validez de forma automática:
Esa última orden dice que no necesitas sacar una tarjeta nueva para cumplir tus obligaciones de documentación. Tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 aunque la fecha impresa sea anterior.
¿Y el tramo 2027-2028? La protección ya está prorrogada por la UE hasta el 4 de marzo de 2028. Lo que falta es la orden de Interior que alargue la validez de las tarjetas más allá de marzo de 2027. Las anteriores se publicaron en febrero, pero a día de hoy no está publicada. Hasta entonces, no hagas planes (viajes, contratos, trámites) contando con una fecha que el BOE todavía no recoge.
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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Desde el 31 de julio de 2026, la protección temporal Ucrania solo se concede a quien acredite que ha cumplido sus obligaciones militares en Ucrania (art. 2 de la Decisión 2026/1912). Según el Consejo de la UE, puede servir el pasaporte con el sello de salida legal de Ucrania o un documento oficial, en papel o electrónico (por ejemplo, en la aplicación Reserv+), que confirme la exención o el cumplimiento. No afecta a quien ya tenía la protección el 30 de julio de 2026 o antes y la mantiene sin interrupción en el mismo país.
Según la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, pueden solicitarla:
Los grupos 4 a 6 son una ampliación que aprobó España (Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022). Además, la Decisión 2026/1912 recuerda que no se da un segundo permiso de protección temporal a quien ya lo obtuvo en otro país de la UE.
Así lo explican la Orden PCM/169/2022, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Inclusión. La solicitud es siempre en persona.
En Madrid (Pozuelo), Barcelona y Málaga, en los centros CREADE del Ministerio de Inclusión, por los teléfonos gratuitos que publica su web Ucrania Urgente. En el resto de provincias, en las comisarías de Policía Nacional habilitadas. Si vives en Baleares, confirma antes qué comisaría te corresponde.
Comparecencia personal ante la Policía Nacional. Si vas con menores de 18 años, la solicitud la hace el adulto responsable.
La Policía toma tus huellas y te da un resguardo con tu NIE. Con la solicitud ya puedes permanecer en España mientras se tramita.
La Orden PCM/169/2022 fija un plazo máximo de 24 horas. La resolución se descarga en la web del Ministerio del Interior con el NIE, el número de expediente y tu fecha de nacimiento.
Con la resolución concedida, pides cita en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (cita previa de extranjería) para hacer la tarjeta en una comisaría.
Es la lista que publican el Ministerio del Interior y el de Inclusión, más la prueba militar que exige la UE desde el 31 de julio de 2026.
Con la protección temporal Ucrania puedes trabajar desde el día en que te la conceden. La resolución incluye la autorización de trabajo, con la misma duración que la de residencia. En los menores, se aplica la normativa laboral de su edad.
Para la empresa no hay trámite previo: no tiene que pedir una autorización de trabajo para ti. Le basta con comprobar que tu resolución y tu TIE están vigentes, teniendo en cuenta las prórrogas publicadas en el BOE. Si una empresa quiere contratar a alguien que todavía vive en Ucrania, la vía es otra: la contratación en origen de trabajadores de Ucrania.
La UE pide a los Estados que preparen la salida de la protección temporal Ucrania hacia otros permisos. En España, el Real Decreto 316/2026 abrió esa puerta el 16 de abril de 2026.
La disposición adicional 19.ª del Reglamento de Extranjería permite a los beneficiarios de protección temporal pedir los arraigos del art. 125 (sociolaboral, social, socioformativo, familiar, segunda oportunidad), siguiendo sus procedimientos y requisitos.
La misma disposición abre todas las autorizaciones que se pueden pedir desde España y las de la Ley 14/2013 (por ejemplo, profesionales altamente cualificados o emprendedores). Cada una tiene sus propios requisitos.
No era para ti. El arraigo extraordinario (disp. adic. 21.ª) excluía a quien es o ha sido titular de protección temporal. Además, el plazo cerró el 30 de junio de 2026.
Puedes pedir protección internacional, pero no disfrutar a la vez de los beneficios de la solicitud de asilo y de la protección temporal. Valora bien antes de dar el paso.
Aquí hay que ser prudente, porque la norma no lo resuelve de forma expresa.
Por eso, si piensas quedarte en España a largo plazo, lo sensato es no esperar al final de la protección. Pasar a un permiso ordinario, como un arraigo o una autorización de residencia y trabajo, te da un tiempo de residencia que sí cuenta sin discusión para la larga duración y la nacionalidad española.
Son los fallos que más problemas dan a los ucranianos con protección temporal:
La protección temporal Ucrania no es para siempre. Cada año depende de una decisión nueva. Si quieres quedarte en España, podemos estudiar contigo si te encaja un arraigo, una autorización de residencia y trabajo u otra vía, y en qué momento te conviene pedirla. También revisamos tu situación si tienes dudas con la TIE o con una renovación o modificación.
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Información general actualizada el 29 de septiembre de 2026, con las normas publicadas hasta esa fecha. La protección temporal cambia cada año: comprueba el BOE y el DOUE antes de decidir. Cada caso necesita un estudio personal.
Hasta el 4 de marzo de 2028. Lo decidió el Consejo de la UE en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912, de 30 de julio de 2026, publicada en el DOUE el 4 de agosto. Hasta el 4 de marzo de 2027 se aplica la prórroga anterior (Decisión 2025/1460).
La Orden INT/96/2026 prorrogó de forma automática todas las TIE de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2027. No necesitas sacar una tarjeta nueva, aunque la fecha impresa sea anterior.
En la Orden INT/96/2026, de 12 de febrero, publicada en el BOE el 17 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3712). Es la que alarga la validez de las tarjetas hasta el 4 de marzo de 2027.
La protección, sí: la UE la prorrogó hasta el 4 de marzo de 2028. Lo que falta es la orden del Ministerio del Interior que alargue la validez de las TIE más allá del 4 de marzo de 2027. A 29 de septiembre de 2026 no se ha publicado. Tampoco hay propuesta oficial para después de 2028.
No. La prórroga de la UE se aplica directamente y el Ministerio del Interior no dicta resoluciones individuales. Solo tendrías que renovar la tarjeta si Interior no prorrogara su validez y así lo indicara.
Para pedirla por primera vez, en Madrid, Barcelona y Málaga la cita se da en los centros CREADE, por los teléfonos del Ministerio de Inclusión. En el resto de provincias, en las comisarías de Policía Nacional habilitadas. Con la protección ya concedida, la cita para la TIE se pide en la sede electrónica de extranjería.
Tu pasaporte o documento de identidad, los documentos que prueben tus vínculos familiares y los que acrediten que estás en uno de los grupos protegidos. Desde el 31 de julio de 2026, además, la prueba de que cumpliste tus obligaciones militares en Ucrania, cuando proceda.
Quien es o ha sido titular de protección temporal quedaba excluido del arraigo extraordinario de 2026, y el plazo cerró el 30 de junio. Pero desde el 16 de abril de 2026 puedes pedir los arraigos ordinarios y otras autorizaciones sin dejar la protección.
Sí. Desde el Real Decreto 316/2026, la disposición adicional 19.ª del Reglamento permite pedir los arraigos y las autorizaciones que se tramitan desde España, incluidas las de la Ley 14/2013. Tienes que cumplir los requisitos de cada una.
Los ucranianos necesitan 10 años de residencia legal y continuada. Ninguna norma aclara de forma expresa si el tiempo con protección temporal cuenta. Por prudencia, conviene pasar a un permiso ordinario para asegurarte de que ese tiempo suma.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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