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El Real Decreto 1155/2024 sustituyó al reglamento de 2011 y cambió casi todos los permisos de extranjería. Te explicamos sus fechas, dónde leerlo, sus principales cambios y qué se ha modificado después.
En resumen
El nuevo reglamento de extranjería es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, la llamada Ley de Extranjería. La ley fija los derechos y las reglas básicas; el reglamento dice cómo se piden los visados y los permisos, qué requisitos hay que cumplir y cuánto dura cada autorización.
El nuevo reglamento de extranjería es la norma que usan cada día las oficinas de extranjería y los consulados. Si pides un arraigo, una reagrupación, una renovación o una estancia por estudios, se aplica este texto.
El Gobierno lo presentó como una reforma integral, no como un simple retoque. Según su preámbulo, en su versión inicial tenía 265 artículos, repartidos en 15 títulos, con 19 disposiciones adicionales. En esta guía te damos el panorama general y te enlazamos a nuestros artículos que explican a fondo los arraigos y la sentencia del Tribunal Supremo de 2026.
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 19/11/2024 | El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 1155/2024 |
| 20/11/2024 | Se publica en el BOE núm. 280 (referencia BOE-A-2024-24099) |
| 20/05/2025 | Entra en vigor, seis meses después de su publicación, y queda derogado el reglamento de 2011 |
| 15/04/2026 | El BOE publica el Real Decreto 316/2026, que lo modifica. Entra en vigor el 16/04/2026 |
| 30/06/2026 | Termina el plazo de las nuevas autorizaciones de arraigo extraordinario que añadió el RD 316/2026 |
| 22/09/2026 | El BOE publica los fallos de dos sentencias del Tribunal Supremo que anulan algunos preceptos |
El nuevo reglamento de extranjería derogó el reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Así lo dice su disposición derogatoria única, y el BOE fija el efecto de esa derogación el 20 de mayo de 2025.
El RD 557/2011 estuvo vigente unos 13 años. Todavía lo verás citado en resoluciones antiguas y en guías de internet sin actualizar. Hoy solo se aplica a las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025, como explicamos en el régimen transitorio.
La ley que desarrolla no ha cambiado: sigue siendo la Ley Orgánica 4/2000. Por eso se habla a veces de «nueva ley de extranjería», pero lo nuevo es el reglamento, no la ley.
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El propio BOE avisa de que el texto consolidado es informativo y no tiene valor jurídico; para fines legales hay que acudir a la publicación oficial. En septiembre de 2026 la última actualización consolidada es la publicada el 22/09/2026.
Ten cuidado con los PDF de «nuevo reglamento de extranjería 2025» que circulan por webs privadas: muchos son el texto inicial y no recogen los cambios de 2026.
Estos son los cambios más prácticos del nuevo reglamento de extranjería, según el texto del BOE y lo que explicó el Ministerio de Inclusión. Cada tema tiene matices: aquí va lo esencial.
Hay arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Se piden, en general, 2 años en España, y el permiso dura 1 año (el familiar, 5).
La autorización inicial por cuenta ajena o por cuenta propia dura 1 año como máximo y su renovación, 4 años. La reagrupación también se renueva por 4 años y la residencia no lucrativa, por 2.
En estudios superiores dura lo mismo que los estudios. Permite trabajar hasta 30 horas a la semana y, al terminar, pasar a un permiso de trabajo sin volver a pedir visado.
Permite venir a buscar trabajo durante 12 meses. Es para hijos o nietos de español de origen y para ciertas ocupaciones y territorios.
Nueva autorización propia, de 5 años, que permite trabajar. Incluye hijos menores de 26 años y parejas estables no registradas con 12 meses de convivencia.
El cónyuge o la pareja deben ser mayores de 18 años. Se puede reagrupar a un hijo mayor de edad que vaya a cuidar a quien reagrupa si tiene reconocida la dependencia.
La autorización inicial por cuenta ajena también permite trabajar por cuenta propia a la vez, siempre que el trabajo principal sea por cuenta ajena.
Nueva autorización de temporada de 4 años, con hasta 9 meses de trabajo al año. Para la larga duración siguen siendo 5 años de residencia legal y continuada.
| Reglamento de 2011 | Nuevo reglamento de extranjería | |
|---|---|---|
| Tiempo en España para el arraigo | 3 años | 2 años (el arraigo familiar no pide tiempo mínimo) |
| Tipos de arraigo | Social, laboral, familiar y para la formación | Segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar |
| Búsqueda de empleo | Autorización de 3 meses | Visado de 12 meses |
| Hijos de personas españolas | Hasta 21 años | Menores de 26 años, con la nueva autorización de familiares de españoles |
El cambio de norma no deja en el aire a quien ya tenía un permiso o un trámite abierto. Esto es lo que dice el nuevo reglamento de extranjería para esos casos.
El Real Decreto 1155/2024 tiene cinco disposiciones transitorias. Las cuatro primeras siguen en el texto:
Si tienes un expediente iniciado con la norma de 2011 o una resolución reciente, conviene revisar qué norma se aplica antes de recurrir o de volver a presentar.
La disposición transitoria quinta del nuevo reglamento de extranjería abría una vía de arraigo para las personas que se habían quedado en situación irregular tras una denegación firme de su solicitud de asilo. Podían pedir arraigo sin los 2 años de permanencia, si llevaban al menos 6 meses en situación irregular, durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor.
Esa disposición ya no existe: el Real Decreto 316/2026 la derogó con efectos desde el 16 de abril de 2026. Su disposición transitoria segunda regula qué pasa con lo presentado antes:
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso contra el reglamento, declaró que la impugnación del requisito de los 6 meses había perdido su objeto por esa derogación.
No hay un reglamento distinto en 2026. Lo que hubo fue una modificación del nuevo reglamento de extranjería mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril y en vigor desde el 16 de abril de 2026. Sus cambios principales:
Los detalles de cada arraigo están en nuestra guía de tipos de arraigo en 2026. Si presentaste la solicitud extraordinaria, consulta nuestra página sobre la regularización 2026.
El Tribunal Supremo resolvió en 2026 dos recursos contra el nuevo reglamento de extranjería. La sentencia de 8 de julio de 2026 anuló diez preceptos o frases y declaró válido todo lo demás. La de 29 de julio repitió solo la anulación de la obligación de presentar por internet. Los fallos se publicaron en el BOE el 22 de septiembre de 2026, y desde ese día tienen efectos generales.
En resumen, el Supremo anuló:
En cambio, avaló las limitaciones al arraigo de los solicitantes de asilo y el nuevo régimen de familiares de españoles. Lo explicamos punto por punto en nuestro artículo sobre la sentencia del Supremo sobre el Reglamento de Extranjería.
Si tu expediente empezó con una norma y termina con otra, antes de presentar o de recurrir comprueba estos puntos del nuevo reglamento de extranjería:
El nuevo reglamento de extranjería ha cambiado mucho en poco tiempo: una reforma en abril de 2026 y dos sentencias del Supremo en el verano. Si tienes un arraigo, una renovación o una reagrupación en marcha, revisamos contigo qué norma se aplica y qué papeles necesitas. Si te han denegado algo, vemos si cabe un recurso.
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Información general actualizada en septiembre de 2026, según el texto consolidado del BOE. El reglamento puede volver a modificarse. Cada caso necesita un estudio personal.
El nuevo reglamento de extranjería entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Se publicó en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y su disposición final cuarta fijó la entrada en vigor a los 6 meses de la publicación. Desde esa fecha quedó derogado el reglamento aprobado por el RD 557/2011.
En la web del BOE, con la referencia BOE-A-2024-24099. Te recomendamos el texto consolidado, que incluye la reforma de abril de 2026 y marca los artículos anulados por el Supremo. Se puede descargar en PDF y ePUB, gratis. Evita los PDF antiguos del nuevo reglamento de extranjería que no recogen los cambios de 2026.
Es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, publicado en el BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024. Su referencia es BOE-A-2024-24099. Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
No hay un reglamento distinto. En 2026 el Real Decreto 1155/2024 se modificó con el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril, y el Supremo anuló algunos preceptos en sentencias publicadas en el BOE el 22 de septiembre. El reglamento vigente es el mismo, con esos cambios.
Permitía pedir arraigo a quienes quedaron en situación irregular tras una denegación firme de asilo, con 6 meses de estancia irregular y en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor. El RD 316/2026 la derogó desde el 16/04/2026. Lo presentado antes se resuelve con requisitos más sencillos.
No. Quedó derogado el 20 de mayo de 2025. Solo se sigue aplicando a las solicitudes presentadas antes de esa fecha, salvo que la persona interesada pida que se le aplique el nuevo reglamento y cumpla sus requisitos, según la disposición transitoria segunda.
Sí. Según la disposición transitoria primera del nuevo reglamento de extranjería, las autorizaciones y tarjetas vigentes el 20 de mayo de 2025 conservan su validez durante el tiempo para el que se concedieron. Cuando toque renovar, se aplicarán las reglas del nuevo reglamento.
Con el nuevo reglamento de extranjería, la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena o propia dura 1 año como máximo y la renovación, 4 años. La reagrupación también se renueva por 4 años y la no lucrativa, por 2. Los arraigos se conceden por 1 año, salvo el familiar, que dura 5.
La sentencia de 8 de julio de 2026 anuló diez preceptos o frases: entre ellos, la obligación de presentar por internet, la prohibición a las ETT en la temporada y la denegación automática por antecedentes a algunos familiares de españoles. El resto del reglamento sigue vigente.
Sí, hasta 30 horas a la semana como regla general. En estudios superiores la autorización ya permite trabajar sin otro trámite, siempre que sea compatible con los estudios. Al terminar, puedes pasar a un permiso de trabajo sin volver a pedir visado si cumples los requisitos.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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