Blog · Trámites
Si tu curso sigue y tu autorización de estudiante se acaba, tienes que pedir la prórroga a tiempo. Te explicamos plazos, papeles y tasas según el Reglamento de 2025.
En resumen
La prórroga de estancia por estudios es el trámite para alargar tu autorización de estudiante cuando tus estudios continúan. La regula el artículo 55 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Mucha gente lo busca como «renovar estancia por estudios», pero el nombre oficial es prórroga. No todo el mundo la necesita cada año. Depende de lo que estudias:
Si todavía no tienes la autorización, empieza por nuestra guía de la estancia por estudios en España.
Y si todavía no has llegado, empieza por el visado de estudios en España: requisitos y pasos.
El plazo de la prórroga de estancia por estudios es clave. Si presentas la solicitud dentro de los 2 meses anteriores a la caducidad, tu autorización sigue siendo válida hasta que te respondan (art. 55.4). Puedes seguir estudiando y, si ya tenías permiso, trabajando.
Si se te pasa la fecha, el Reglamento todavía te deja pedirla en los 3 meses siguientes. Tu autorización también se mantiene hasta la resolución. Pero la Administración puede abrirte un procedimiento sancionador por estar un tiempo sin autorización en vigor. Por eso lo mejor es no apurar.
Si pasa un mes sin que te notifiquen nada, la prórroga se entiende denegada. Es lo que se llama silencio negativo.
Primera valoración gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que te descontamos si contratas el trámite con nosotras.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. También por teléfono: +34 627 65 27 23. Atendemos en castellano, catalán, gallego, inglés y árabe.Estos son los requisitos de la prórroga de estancia por estudios, según el artículo 55.3 del Reglamento y la Hoja informativa 1 del Ministerio de Inclusión (actualizada en noviembre de 2025):
El Reglamento actual pide acreditar que continúas los estudios, con la nueva matrícula. No exige, con carácter general, haber aprobado un número de asignaturas. Hay dos excepciones en las actividades formativas: en los cursos de idiomas tienes que haber superado el curso de la Escuela Oficial de Idiomas, tener el DELE o estar inscrito en su examen; y en la preparación del MIR y pruebas similares, haberte presentado a las pruebas.
| Qué estudias | Prórrogas posibles | Ten en cuenta |
|---|---|---|
| Estudios superiores | Hasta 2 por autorización | Si tu autorización ya cubre la carrera, solo aportas la matrícula de cada curso |
| Bachillerato, FP de grado medio | Hasta 2 por autorización | Cada prórroga dura el curso, con un máximo de un año |
| Actividades formativas (idiomas, certificados profesionales, auxiliares de conversación…) | 1 | En idiomas, superar el curso de la EOI o tener el DELE |
| Voluntariado | 1 | Mientras dure el programa |
La prórroga de estancia por estudios solo se presenta por internet. No hace falta cita.
Mírala en tu TIE o en la resolución. Apunta en el calendario el día en que empiezan los 2 meses previos.
Pide al centro el justificante de matrícula del nuevo curso. Reúne extractos bancarios o carta de beca, seguro y pasaporte.
Modelo 790, código 052, epígrafe 1.1.2: 17,49 €. Se paga en la sede electrónica o en un banco colaborador.
Tú con certificado digital o a través de un representante, en la plataforma Mercurio. La solicitud va a la Oficina de Extranjería de la provincia donde te dieron la autorización inicial, aunque ahora vivas en otra.
Tienen 1 mes. Si te piden un documento, contesta en el plazo que te den.
En el mes siguiente a la notificación, en persona en la Policía. Tasa: 19,30 € (modelo 790, código 012) para la TIE que documenta una prórroga de estancia.
El artículo 57 del Reglamento une tu permiso para trabajar a tu estancia de estudiante:
Lo más importante: si te conceden la prórroga de estancia por estudios, tu autorización de trabajo se prorroga de oficio. Pero si te la deniegan, pierdes también el permiso para trabajar. Por eso no conviene arriesgarse con los plazos.
La prórroga sirve para seguir estudiando. Cuando acabas y quieres quedarte a trabajar, el trámite es otro: la modificación de tu estancia a residencia y trabajo (art. 190 del Reglamento).
Te lo contamos con detalle en cómo pasar de estudiante a trabajador. Si tu estancia caducó y no pediste la prórroga, revisa con nosotras otras vías, como el arraigo socioformativo.
Presentar fuera del plazo de 2 meses puede traerte una sanción, y una denegación te deja sin estancia y sin permiso de trabajo. Si tu matrícula se retrasa o no tienes los medios económicos, consulta antes de que caduque tu autorización.
Revisamos tus papeles, calculamos el plazo de tu prórroga de estancia de estudiante y la presentamos por internet. Atendemos en Menorca y Mallorca y online en toda España. La primera valoración es gratis. Si necesitas una consulta completa, son 30 minutos por 30 €, que se descuentan si contratas el trámite. WhatsApp: +34 627 65 27 23.
Información general actualizada en septiembre de 2026. Cada caso necesita un estudio personal.
En los 2 meses anteriores a que caduque tu autorización. Si presentas en ese plazo, tu autorización sigue válida hasta que te respondan. El Reglamento también la admite en los 3 meses siguientes a la caducidad, pero entonces te pueden abrir un expediente de sanción.
Pasaporte con al menos un año de validez, matrícula pagada del nuevo curso, medios económicos (100 % del IPREM al mes, salvo alojamiento pagado), seguro de enfermedad y la tasa. La Oficina comprueba de oficio que no tengas antecedentes penales en España.
La tasa de la prórroga es de 17,49 € con el modelo 790, código 052, según la Orden PJC/617/2025. Después pagas la TIE: 19,30 € con el modelo 790, código 012. Son importes oficiales vigentes en septiembre de 2026.
Solo por medios electrónicos, por ti con certificado digital o por un representante. Se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde obtuviste la autorización inicial. Si estudiaste en Palma y ahora estás en otra provincia, sigue yendo a la Oficina de Illes Balears.
El plazo es de un mes. Si pasa ese mes sin que te notifiquen la resolución, la prórroga se entiende denegada por silencio administrativo. En ese caso conviene consultar enseguida para valorar un recurso u otra vía.
Normalmente no. En estudios superiores, la autorización dura la duración oficial de los estudios. Lo que tienes que hacer es aportar la nueva matrícula al inicio de cada curso. La prórroga solo hace falta si necesitas más tiempo del que cubre tu autorización.
Sí, si la presentas en plazo, porque tu autorización sigue vigente mientras la resuelven. Si te conceden la prórroga, tu permiso de trabajo se prorroga de oficio. Si te la deniegan, pierdes también el permiso de trabajo. El límite general es de 30 horas semanales.
Si no han pasado 3 meses desde la caducidad, todavía puedes presentarla, aunque con riesgo de sanción. Si han pasado más, la prórroga ya no es posible y hay que estudiar otras opciones, como una nueva solicitud o el arraigo. Consulta cuanto antes.
Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.
Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.
Esta información es general y está actualizada en septiembre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar cualquier solicitud, consulta tu situación concreta con una abogada. No garantizamos resultados; sí te decimos con claridad qué opciones tienes.
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