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Nuevo reglamento de extranjería: qué es, qué cambia y cómo está en 2026

El Real Decreto 1155/2024 sustituyó al reglamento de 2011 y cambió casi todos los permisos de extranjería. Te explicamos sus fechas, dónde leerlo, sus principales cambios y qué se ha modificado después.

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En resumen

Norma
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
Publicación
BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024
En vigor
Desde el 20 de mayo de 2025
Sustituye a
El reglamento aprobado por el RD 557/2011

Qué es el nuevo reglamento de extranjería

El nuevo reglamento de extranjería es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, la llamada Ley de Extranjería. La ley fija los derechos y las reglas básicas; el reglamento dice cómo se piden los visados y los permisos, qué requisitos hay que cumplir y cuánto dura cada autorización.

El nuevo reglamento de extranjería es la norma que usan cada día las oficinas de extranjería y los consulados. Si pides un arraigo, una reagrupación, una renovación o una estancia por estudios, se aplica este texto.

El Gobierno lo presentó como una reforma integral, no como un simple retoque. Según su preámbulo, en su versión inicial tenía 265 artículos, repartidos en 15 títulos, con 19 disposiciones adicionales. En esta guía te damos el panorama general y te enlazamos a nuestros artículos que explican a fondo los arraigos y la sentencia del Tribunal Supremo de 2026.

Nuevo reglamento de extranjería en el BOE: fechas clave

FechaQué pasó
19/11/2024El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 1155/2024
20/11/2024Se publica en el BOE núm. 280 (referencia BOE-A-2024-24099)
20/05/2025Entra en vigor, seis meses después de su publicación, y queda derogado el reglamento de 2011
15/04/2026El BOE publica el Real Decreto 316/2026, que lo modifica. Entra en vigor el 16/04/2026
30/06/2026Termina el plazo de las nuevas autorizaciones de arraigo extraordinario que añadió el RD 316/2026
22/09/2026El BOE publica los fallos de dos sentencias del Tribunal Supremo que anulan algunos preceptos

Qué sustituye: el reglamento del RD 557/2011

El nuevo reglamento de extranjería derogó el reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Así lo dice su disposición derogatoria única, y el BOE fija el efecto de esa derogación el 20 de mayo de 2025.

El RD 557/2011 estuvo vigente unos 13 años. Todavía lo verás citado en resoluciones antiguas y en guías de internet sin actualizar. Hoy solo se aplica a las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025, como explicamos en el régimen transitorio.

La ley que desarrolla no ha cambiado: sigue siendo la Ley Orgánica 4/2000. Por eso se habla a veces de «nueva ley de extranjería», pero lo nuevo es el reglamento, no la ley.

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Reglamento de extranjería en PDF: dónde leer el texto oficial

Si buscas el reglamento de extranjería en PDF, descárgalo del BOE. Hay dos versiones útiles:

  • Texto consolidado: integra las reformas posteriores y marca con una nota cada artículo anulado por el Supremo. Es el que te conviene leer. Está en la web del BOE (referencia BOE-A-2024-24099) en HTML, PDF y ePUB.
  • Texto original: el publicado el 20 de noviembre de 2024. Sirve para ver cómo era antes de las reformas.

El propio BOE avisa de que el texto consolidado es informativo y no tiene valor jurídico; para fines legales hay que acudir a la publicación oficial. En septiembre de 2026 la última actualización consolidada es la publicada el 22/09/2026.

Ten cuidado con los PDF de «nuevo reglamento de extranjería 2025» que circulan por webs privadas: muchos son el texto inicial y no recogen los cambios de 2026.

Principales cambios, bloque por bloque

Estos son los cambios más prácticos del nuevo reglamento de extranjería, según el texto del BOE y lo que explicó el Ministerio de Inclusión. Cada tema tiene matices: aquí va lo esencial.

Hay arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Se piden, en general, 2 años en España, y el permiso dura 1 año (el familiar, 5).

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La autorización inicial por cuenta ajena o por cuenta propia dura 1 año como máximo y su renovación, 4 años. La reagrupación también se renueva por 4 años y la residencia no lucrativa, por 2.

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En estudios superiores dura lo mismo que los estudios. Permite trabajar hasta 30 horas a la semana y, al terminar, pasar a un permiso de trabajo sin volver a pedir visado.

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Visado de búsqueda de empleo

Permite venir a buscar trabajo durante 12 meses. Es para hijos o nietos de español de origen y para ciertas ocupaciones y territorios.

Nueva autorización propia, de 5 años, que permite trabajar. Incluye hijos menores de 26 años y parejas estables no registradas con 12 meses de convivencia.

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El cónyuge o la pareja deben ser mayores de 18 años. Se puede reagrupar a un hijo mayor de edad que vaya a cuidar a quien reagrupa si tiene reconocida la dependencia.

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La autorización inicial por cuenta ajena también permite trabajar por cuenta propia a la vez, siempre que el trabajo principal sea por cuenta ajena.

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Nueva autorización de temporada de 4 años, con hasta 9 meses de trabajo al año. Para la larga duración siguen siendo 5 años de residencia legal y continuada.

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Antes y ahora: lo que cambió respecto al reglamento de 2011

Reglamento de 2011Nuevo reglamento de extranjería
Tiempo en España para el arraigo3 años2 años (el arraigo familiar no pide tiempo mínimo)
Tipos de arraigoSocial, laboral, familiar y para la formaciónSegunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar
Búsqueda de empleoAutorización de 3 mesesVisado de 12 meses
Hijos de personas españolasHasta 21 añosMenores de 26 años, con la nueva autorización de familiares de españoles

Régimen transitorio: qué pasa con los expedientes en trámite

El cambio de norma no deja en el aire a quien ya tenía un permiso o un trámite abierto. Esto es lo que dice el nuevo reglamento de extranjería para esos casos.

El Real Decreto 1155/2024 tiene cinco disposiciones transitorias. Las cuatro primeras siguen en el texto:

  • Tarjetas y permisos en vigor (primera): conservan su validez hasta la fecha para la que se concedieron. No tienes que cambiar tu TIE por el nuevo reglamento.
  • Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 (segunda): se tramitan y resuelven con la norma vigente cuando se presentaron. Puedes pedir que se aplique el nuevo reglamento si cumples sus requisitos.
  • Arraigo familiar o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por vínculo con una persona española (tercera): quien la tenía vigente el 20 de mayo de 2025 la conserva mientras cumpla las condiciones, sin pedir la nueva autorización de familiares de españoles.
  • Hijos y ascendientes de personas españolas que ya estaban en España al publicarse el reglamento (cuarta): podían pedir, de forma excepcional, la autorización de familiares de españoles en los seis meses siguientes a la entrada en vigor. Ese plazo ya terminó.

Si tienes un expediente iniciado con la norma de 2011 o una resolución reciente, conviene revisar qué norma se aplica antes de recurrir o de volver a presentar.

La disposición transitoria quinta: qué decía y qué queda

La disposición transitoria quinta del nuevo reglamento de extranjería abría una vía de arraigo para las personas que se habían quedado en situación irregular tras una denegación firme de su solicitud de asilo. Podían pedir arraigo sin los 2 años de permanencia, si llevaban al menos 6 meses en situación irregular, durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor.

Esa disposición ya no existe: el Real Decreto 316/2026 la derogó con efectos desde el 16 de abril de 2026. Su disposición transitoria segunda regula qué pasa con lo presentado antes:

  • Las solicitudes presentadas al amparo de la transitoria quinta antes del 16/04/2026 solo requieren, para concederse, no tener antecedentes penales y no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
  • Las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales presentadas entre el 20/05/2025 y el 16/04/2026 que siguieran en trámite solo requieren haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y los requisitos generales del nuevo arraigo extraordinario. Quedan fuera las de razones humanitarias del artículo 128.1.

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso contra el reglamento, declaró que la impugnación del requisito de los 6 meses había perdido su objeto por esa derogación.

Nuevo reglamento de extranjería 2026: la reforma del RD 316/2026

No hay un reglamento distinto en 2026. Lo que hubo fue una modificación del nuevo reglamento de extranjería mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril y en vigor desde el 16 de abril de 2026. Sus cambios principales:

  • Añadió dos disposiciones adicionales, la vigésima y la vigesimoprimera, con un arraigo extraordinario para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y para solicitantes de asilo. Se podía pedir hasta el 30 de junio de 2026: ese plazo ya está cerrado.
  • Ajustó varios arraigos: el sociolaboral permite trabajar desde que se admite a trámite y el social se centra en los vínculos familiares y el 100 % del IPREM.
  • Añadió un requisito general: para pedir arraigo no puedes tener otro permiso ni otro trámite de permiso en curso.
  • Permitió que los familiares de personas españolas que están en España trabajen de forma provisional mientras se tramita su solicitud.

Los detalles de cada arraigo están en nuestra guía de tipos de arraigo en 2026. Si presentaste la solicitud extraordinaria, consulta nuestra página sobre la regularización 2026.

Lo que cambió la sentencia del Supremo de 2026

El Tribunal Supremo resolvió en 2026 dos recursos contra el nuevo reglamento de extranjería. La sentencia de 8 de julio de 2026 anuló diez preceptos o frases y declaró válido todo lo demás. La de 29 de julio repitió solo la anulación de la obligación de presentar por internet. Los fallos se publicaron en el BOE el 22 de septiembre de 2026, y desde ese día tienen efectos generales.

En resumen, el Supremo anuló:

  • La obligación de las personas físicas de presentar ciertas solicitudes solo por internet (artículo 197.2).
  • La prohibición a las empresas de trabajo temporal de tener autorizaciones de temporada.
  • La denegación automática por antecedentes penales en algunos casos de familiares de personas españolas: ahora hay que valorar cada caso.
  • Varias exigencias sobre menores y familias, como que los hijos fueran «solteros» o que la tutela se hubiera constituido según el derecho español.

En cambio, avaló las limitaciones al arraigo de los solicitantes de asilo y el nuevo régimen de familiares de españoles. Lo explicamos punto por punto en nuestro artículo sobre la sentencia del Supremo sobre el Reglamento de Extranjería.

Las cifras que debes recordar

20/05/2025Entrada en vigor, seis meses después de publicarse en el BOE
2 añosDe permanencia en España para la mayoría de los arraigos
1 + 4 añosAutorización inicial y renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena o propia
30 horasMáximo semanal de trabajo con una estancia por estudios
12 mesesDuración del visado de búsqueda de empleo
10Preceptos o frases anulados por el Supremo en la sentencia de 8 de julio de 2026

Qué revisar si tu trámite se cruza con el cambio de norma

Si tu expediente empezó con una norma y termina con otra, antes de presentar o de recurrir comprueba estos puntos del nuevo reglamento de extranjería:

  • La fecha en que presentaste la solicitud: antes o después del 20 de mayo de 2025.
  • Si la guía o el modelo que usas cita el RD 557/2011: puede estar desactualizado.
  • Si tienes otro permiso o trámite abierto: desde el 16/04/2026 impide pedir arraigo.
  • Si tu denegación se basó en un precepto anulado por el Supremo y aún estás en plazo de recurso.
  • La duración real de tu permiso y cuándo se abre el plazo de renovación: los 2 meses previos a que caduque.
  • Que lees el texto consolidado del BOE y no un PDF antiguo.

Te ayudamos a aplicar el nuevo reglamento a tu caso

El nuevo reglamento de extranjería ha cambiado mucho en poco tiempo: una reforma en abril de 2026 y dos sentencias del Supremo en el verano. Si tienes un arraigo, una renovación o una reagrupación en marcha, revisamos contigo qué norma se aplica y qué papeles necesitas. Si te han denegado algo, vemos si cabe un recurso.

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Información general actualizada en septiembre de 2026, según el texto consolidado del BOE. El reglamento puede volver a modificarse. Cada caso necesita un estudio personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería?

El nuevo reglamento de extranjería entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Se publicó en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y su disposición final cuarta fijó la entrada en vigor a los 6 meses de la publicación. Desde esa fecha quedó derogado el reglamento aprobado por el RD 557/2011.

¿Dónde descargo el nuevo reglamento de extranjería 2025 en PDF?

En la web del BOE, con la referencia BOE-A-2024-24099. Te recomendamos el texto consolidado, que incluye la reforma de abril de 2026 y marca los artículos anulados por el Supremo. Se puede descargar en PDF y ePUB, gratis. Evita los PDF antiguos del nuevo reglamento de extranjería que no recogen los cambios de 2026.

¿Qué número tiene el nuevo reglamento de extranjería en el BOE?

Es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, publicado en el BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024. Su referencia es BOE-A-2024-24099. Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

¿Hay un nuevo reglamento de extranjería 2026?

No hay un reglamento distinto. En 2026 el Real Decreto 1155/2024 se modificó con el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril, y el Supremo anuló algunos preceptos en sentencias publicadas en el BOE el 22 de septiembre. El reglamento vigente es el mismo, con esos cambios.

¿Qué dice la disposición transitoria quinta del nuevo reglamento de extranjería?

Permitía pedir arraigo a quienes quedaron en situación irregular tras una denegación firme de asilo, con 6 meses de estancia irregular y en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor. El RD 316/2026 la derogó desde el 16/04/2026. Lo presentado antes se resuelve con requisitos más sencillos.

¿Sigue vigente el reglamento de extranjería RD 557/2011?

No. Quedó derogado el 20 de mayo de 2025. Solo se sigue aplicando a las solicitudes presentadas antes de esa fecha, salvo que la persona interesada pida que se le aplique el nuevo reglamento y cumpla sus requisitos, según la disposición transitoria segunda.

¿Mi TIE sigue valiendo con el nuevo reglamento de extranjería?

Sí. Según la disposición transitoria primera del nuevo reglamento de extranjería, las autorizaciones y tarjetas vigentes el 20 de mayo de 2025 conservan su validez durante el tiempo para el que se concedieron. Cuando toque renovar, se aplicarán las reglas del nuevo reglamento.

¿Cuánto duran ahora los permisos de residencia?

Con el nuevo reglamento de extranjería, la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena o propia dura 1 año como máximo y la renovación, 4 años. La reagrupación también se renueva por 4 años y la no lucrativa, por 2. Los arraigos se conceden por 1 año, salvo el familiar, que dura 5.

¿Qué cambió el Supremo en el reglamento de extranjería?

La sentencia de 8 de julio de 2026 anuló diez preceptos o frases: entre ellos, la obligación de presentar por internet, la prohibición a las ETT en la temporada y la denegación automática por antecedentes a algunos familiares de españoles. El resto del reglamento sigue vigente.

¿Puedo trabajar con una estancia por estudios?

Sí, hasta 30 horas a la semana como regla general. En estudios superiores la autorización ya permite trabajar sin otro trámite, siempre que sea compatible con los estudios. Al terminar, puedes pasar a un permiso de trabajo sin volver a pedir visado si cumples los requisitos.

CT

Carla Tortajada

Abogada. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º 34951.

Ejerce la abogacía desde 2010. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Redacta y firma las guías jurídicas de esta web.

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